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Marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.-
TEMA
Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, cannabis medicinal, planta de cannabis
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Artículo 2º.- La Función Ejecutiva designará a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación coordinará con la Administración Provincial de Obra Social - APOS - acciones conjuntas para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, con el objeto de aportar estrategias que posibiliten una futura instrumentación de programas referidos a su uso terapéutico.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación impulsará la investigación, capacitación y difusión de los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana. A tal efecto, podrá suscribir convenios con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, Universidades, Laboratorios Públicos y Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación Provincial quedará autorizada a suscribir convenios con su par nacional de la Ley Nº 27.350 para el cultivo de cannabis y con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos - ANLaP, creada por la Ley Nº 27.113, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.688, para la industrialización del aceite de cannabis en todas sus variedades, en cantidades suficientes para uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
[-][Contenido relacionado]parte_4,[Contenido relacionado]Artículo 6º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.350 en todo lo no expresamente previsto en la presente ley.
[-][Contenido relacionado]parte_5,[Contenido relacionado]Artículo 7º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Firmantes
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general