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  • Marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.-

    LEY 10.005
    LA RIOJA, 24 de Agosto de 2017
    Boletín Oficial, 6 de Octubre de 2017
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPF0010005

    TEMA

    Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, cannabis medicinal, planta de cannabis

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

    Artículo 2º.- La Función Ejecutiva designará a la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación coordinará con la Administración Provincial de Obra Social - APOS - acciones conjuntas para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, con el objeto de aportar estrategias que posibiliten una futura instrumentación de programas referidos a su uso terapéutico.

    Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación impulsará la investigación, capacitación y difusión de los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana. A tal efecto, podrá suscribir convenios con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, Universidades, Laboratorios Públicos y Organizaciones No Gubernamentales.

    Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación Provincial quedará autorizada a suscribir convenios con su par nacional de la Ley Nº 27.350 para el cultivo de cannabis y con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos - ANLaP, creada por la Ley Nº 27.113, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.688, para la industrialización del aceite de cannabis en todas sus variedades, en cantidades suficientes para uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_4,[Contenido relacionado]

    Artículo 6º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.350 en todo lo no expresamente previsto en la presente ley.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_5,[Contenido relacionado]

    Artículo 7º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.

    Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo

HERRAMIENTAS


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