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Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Luis
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEYTÍTULO I EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TRADUCTOR PÚBLICO E INTÉRPRETECAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓNARTÍCULO 1º.- El ejercicio de la profesión de Traductor Público e Intérprete en todo el territorio de la provincia de San Luis queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley.-
CAPÍTULO II DEL EJERCICIO PROFESIONALARTÍCULO 2º.-Requisitos. Para ejercer la profesión de Traductor Público e Intérprete se requiere poseer matrícula profesional otorgada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la provincia de San Luis, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad y ser mayor de edad;
b) Ser argentino, nativo o naturalizado, o extranjero con residencia definitiva;
c) Poseer título habilitante de traductor público oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, expedido por Institutos, Universidad Nacional o Provincial, Pública o Privada, del País o del extranjero. En este último supuesto, el título debe estar revalidado por Universidad Pública, Nacional o Provincial o en virtud de tratados internacionales;
d) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mientras subsistan los efectos de las mismas;
e) No estar excluido de la matrícula profesional por sanciones disciplinarias, salvo que hubieren transcurridos TRES (3) años de la resolución que la canceló;
f) Poseer domicilio real y constituir domicilio legal en la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 3º.- Facultades. Es función del traductor público traducir documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa en los casos en que las disposiciones legales así lo establezcan o a petición de la parte interesada.-
ARTÍCULO 4º- Intérprete. Es función del intérprete trasladar un discurso mediante lingüística oral en un discurso equivalente en un idioma diferente, o en lenguaje de señas, y viceversa.
El traductor público actuará como intérprete del o los idiomas, o lenguaje, en que posea título habilitante.-
ARTÍCULO 5º.-Validez de las traducciones. Toda traducción pública deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar suscripta por un traductor público matriculado identificado con un sello en el que conste su nombre, número de matrícula, tomo, folio e idioma;
b) Estar certificada la firma del traductor por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la provincia de San Luis, salvo que se emitiera en un documento digital firmado digitalmente con certificado de firma digital de traductor;
c) Estar legalizada, según corresponda de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.-
ARTÍCULO 6º.- Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos de la provincia de San Luis, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por Traductor Público matriculado en la jurisdicción de la provincia de San Luis, excepto que el Colegio no contara con colegiado especialista en el idioma en que se encontrare escrito el documento.-
ARTÍCULO 7º.-Ejercicio profesional en organismos públicos. Todo cargo o contratación, sea con carácter temporario o permanente, de traductor público en reparticiones, descentralizadas o no, del Estado Provincial o Municipal, deberá ser cubierto con preferencia con traductores matriculados en el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la provincia de San Luis.-
TÍTULO II COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS E INTÉRPRETES DE LA PROVINCIA DE SAN LUISCAPÍTULO I GOBIERNO DE LA MATRÍCULA Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIOARTÍCULO 8º.-Créase el Colegio de Traductores Públicos de la provincia de San Luis el que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, y tendrá su sede en la ciudad de San Luis, sin perjuicio del establecimiento de delegaciones en las localidades que el propio Colegio determine.-
ARTÍCULO 9º.- Atribuciones. El Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la provincia de San Luis tendrá los siguientes derechos y atribuciones:
a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional, llevando un Registro de la misma de acuerdo con los distintos idiomas;
b) Fijar y recaudar el monto de la matrícula y de la cuota periódica que deberán pagar los colegiados y recaudarla;
c) Otorgar credenciales identificatorias;
d) Certificar la firma y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscriptos. Igual facultad para el caso en que se hiciese un Registro fonográfico y/o escrito de la actuación pública de un intérprete;
e) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y el decoro profesional;
f) Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de las normas de ética profesional, las que serán obligatorias y su incumplimiento sancionado por el Tribunal de Ética;
g) Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los que se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la Institución;
h) Promover el progreso y excelencia de la profesión, estimulando la investigación científica y el desarrollo cultural a cuyo fin podrá mantener bibliotecas, editar y publicar trabajos e informes -periódicos o extraordinarios- sobre la materia, fomentando las relaciones con entidades nacionales o extranjeras e integrar otras organizaciones afines;
i) Promover conferencias y congresos, y participar en ellos;
j) Promover y organizar cursos de perfeccionamiento y expedir certificados de su aprobación;
k) Emitir opinión sobre todo tema relativo al ejercicio de la profesión;
l) Nombrar y remover al personal que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines;
m) Asesorar a los Poderes Públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión;
n) Celebrar convenios con reparticiones públicas o personas privadas;
ñ) Organizar a pedido de Organismos del Estado o de entidades privadas, concursos sobre materias que impliquen el ejercicio profesional del Traductor Público e intervenir en los mismos;
o) Organizar y prestar un servicio de traducción gratuita para personas con escasos recursos;
p) Actuar como Autoridad de registro de firma digital para sus matriculados;
q) Preparar el balance y presupuesto anual;
r) Expedir constancias y/o antecedentes de conducta profesional;
s) Dictar sus Reglamentos Internos.-
ARTÍCULO 10.- Recursos. Son recursos del Colegio:
a) La matrícula y la cuota periódica anual que deberán pagar los traductores inscriptos en la matrícula;
b) Los aranceles por certificaciones y legalizaciones;
c) Las donaciones, legados y aporte;
d) Las multas que se apliquen en concepto de sanción disciplinaria; e) El producto de aranceles por capacitaciones;
f) Los ingresos que se perciban por servicios prestados de acuerdo con las atribuciones que esta Ley confiere.-
CAPÍTULO II ÓRGANOS DEL COLEGIO.ARTÍCULO 11.- Son órganos de gobierno del Colegio:
a) La Asamblea;
b) El Consejo Directivo;
c) El Tribunal de Ética.
El Consejo Directivo y el Tribunal de Ética se designarán por acto eleccionario, en los términos que establezca el Reglamento del Colegio.-
ARTÍCULO 12.- Asamblea. La Asamblea se integrará con todos los Traductores Públicos e Intérpretes matriculados en la provincia de San Luis y son sus atribuciones:
a) Dictar el Reglamento Interno del Colegio y su Código de Ética;
b) Elegir al Presidente del Colegio, a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética;
c) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos al Presidente del Colegio, miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética, por grave inconducta o inhabilidad en el ejercicio de sus funciones;
d) Fijar el monto de la matrícula, la cuota anual y el valor de los aranceles;
e) Aprobar anualmente el presupuesto de gastos y recursos;
f) Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio que le pondrá el Consejo Directivo;
g) Resolver sobre los recursos articulados contra las resoluciones del Tribunal de Ética;
h) Atender cualquier asunto que se considere de importancia para el normal desarrollo del Colegio;
i) Toda circunstancia o acontecimiento que afecte al ejercicio profesional del Traductor Público en la provincia de San Luis;
j) Resolver la administración y disposición de los bienes del Colegio.-
ARTÍCULO 13.- Citación. Quórum. Presidencia. Las Asambleas serán convocadas mediante citación publicadas por DOS (2) días en el Boletín Oficial, con DIEZ (10) días de anticipación, en un diario de amplia circulación en la provincia de San Luis, y en su caso en el medio de difusión de las actividades del Colegio.
Para que la Asamblea se constituya válidamente se requiere la presencia de más de la mitad de los colegiados habilitados para votar, pero podrá constituirse con cualquier número de ellos, pasada una hora después de la fijada para la convocatoria.
En la Asamblea no podrán considerarse asuntos que no estén expresamente incluidos en el orden del día.
Será presidida por un colegiado elegido en el mismo acto. Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. El voto del presidente de la Asamblea será doble en caso de empate.- La Asamblea designará a DOS (2) de los presentes para suscribir y aprobar en nombre de la misma el acta respectiva.-
ARTÍCULO 14.- Asambleas Ordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán anualmente en la fecha y forma que fije el Reglamento del Colegio.-
ARTÍCULO 15.- Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo, el Tribunal de Ética o a petición del VEINTE POR CIENTO (20%) de los colegiados. Es de su competencia el tratamiento de las remociones o suspensiones en el ejercicio de sus cargos del Presidente del Colegio, miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética, y toda otra que no fuere competencia de la Asamblea Ordinaria.-
ARTÍCULO 16.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo se compondrá de la siguiente manera: UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero, DOS (2) Vocales Titulares y UN (1) Vocal Suplente, quienes durarán DOS (2) años en el cargo y podrán ser reelectos por un período igual. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere un mínimo de TRES (3) años de ejercicio de la profesión, y haber residido durante los DOS (2) años inmediatos anteriores a su postulación en la provincia de San Luis.
Corresponde al Consejo Directivo el ejercicio de todas las facultades propias del Colegio, excepto aquellas expresamente reservadas a la Asamblea o al Tribunal de Ética.
El Reglamento del Colegio establecerá las funciones de los miembros del Consejo Directivo así como la forma de reemplazos.
En caso de urgencia el Presidente podrá resolver todo asunto que no admita demora, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en sesión que convocará de inmediato a tal fin.-
ARTÍCULO 17.- Quórum. Mayorías. El Consejo Directivo deliberará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros los que deberán ser como mínimo el Presidente y DOS (2) integrantes más.- Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.-
ARTÍCULO 18.-Representación del Colegio. El Presidente o su reemplazante, ejercerá la representación del Colegio, preside las sesiones del Consejo Directivo, y es el encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo.-
ARTÍCULO 19.- Del Tribunal de Ética. El Tribunal de Ética se integrará por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacancia, impedimento, recusación o excusación.
Serán elegidos por DOS (2) años. Deberán tener al menos TRES (3) años de ejercicio profesional y DOS (2) de residencia de la Provincia.
Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal de Ética -titular o suplente- con el de integrante del Consejo Directivo.
Los miembros del Tribunal de Éticas podrán excusarse y ser recusados por las causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 20.- Funciones. El Tribunal de Ética velará porque la conducta de los colegiados en el ejercicio de la profesión se ajuste al Código de Ética Profesional, aplicando las sanciones previstas en la presente Ley.
Si el hecho imputado pudiera constituir delito, con independencia de que corresponda o no sanción disciplinaria, el Tribunal de Ética lo pondrá de inmediato en conocimiento del Consejo Directivo quien formulará la denuncia ante el órgano jurisdiccional.-
ARTICULO 21.- El Tribunal de Ética entenderá a solicitud de Autoridad Judicial o Administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, o de Oficio, en todos los casos en que se cuestione el correcto proceder de un Traductor Público en el ejercicio de su función. El sumario se sustanciará con audiencia del imputado, se abrirá a prueba por QUINCE (15) días para su recepción y, previo alegato, el Tribunal de Ética, se pronunciará dentro de los DIEZ (10) días.-
ARTÍCULO 22.- Las faltas podrán ser sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Multa de entre un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a TRES (3) veces el valor de la cuota anual;
c) Suspensión de hasta DOS (2) años en el ejercicio de la profesión;
d) Cancelación de la matrícula.-
ARTÍCULO 23.- Contra las sanciones de suspensión o cancelación de la matrícula se podrá interponer recurso de apelación dentro de los CINCO (5) días, la que será tratada por la siguiente Asamblea del Colegio.-
ARTÍCULO 24.- En caso de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el traductor podrá solicitar la reinscripción en la matrícula, sólo después de transcurridos TRES (3) años de la resolución firme que ordenó la cancelación. Las acciones disciplinarias contra los traductores públicos prescriben a los TRES (3) años de producirse el hecho que autorice su ejercicio, o de dictarse sentencia firme en jurisdicción criminal.-
TÍTULO III CLÁUSULAS TRANSITORIASARTÍCULO 25.- El Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, en el término de TREINTA (30) días de promulgada la presente Ley, designará a un grupo de Traductores Públicos residentes en la provincia de San Luis y en actividad para que en el plazo de TRES (3) meses procedan a la confección del padrón provisorio con todos los Traductores Públicos en condiciones de matricularse. Inmediatamente cumplido este plazo se hará la convocatoria para la elección de las Autoridades de los órganos previstos en la presente Ley.-
ARTÍCULO 26.- Dentro de los TRES (3) meses de constituido el Consejo Directivo del Colegio, los Traductores Públicos e Intérpretes deberán ratificar su inscripción en la matrícula, acreditando que reúnen los requisitos establecidos por la presente Ley. Aquellos que no lo hicieren dentro de este plazo, sólo podrán actuar en el ejercicio de la profesión a partir del momento en que cumplan estos requisitos y se les otorgue la matrícula.-
ARTÍCULO 27.- Hasta el cumplimiento de los plazos de TRES (3) años de ejercicio de la profesión establecidos como requisito para integrar el Consejo Directivo y el Tribunal de Ética, contados a partir de la fecha de comienzo de la matriculación, no se exigirá tal antigüedad.-
ARTÍCULO 28.- Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán cuando se trate de traducir documentos o discursos otorgados en idiomas o lenguajes respecto de los cuales no exista matriculado traductor alguno.-
ARTÍCULO 29.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Firmantes
CARMELO EDUARDO MIRÁBILE - CARLOS YBRHAIN PONCE - Said Alume Sbodio - Ramón Alberto Leyes -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general