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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE INTERVENCION FEDERAL A LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
TEMA
Decreto de necesidad y urgencia, intervención federal, Tucumán, conmoción interior, seguridad interior
SE INTERVIENE A LA PROVINCIA DE TUCUMAN EN SUS PODERES CONSTITUIDOS LEGISLATIVOS, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
Visto
lo informado por el Señor Ministro del Interior, y
Considerando
Que el Gobernador de la Provincia de Tucumán está sometido a juicio político, intentando éste medidas para evitar el pleno funcionamiento del Poder Legislativo en esta materia, lo cual trae aparejado un grave conflicto de poderes en esa provincia.
Que dicho conflicto queda configurado al observarse con evidencia el ejercicio de la facultad constitucional de enjuiciamiento como un instrumento de presión y perturbación al desempeño del titular del Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Gobernador por su parte prescinde de las instancias naturales para su defensa conforme las prescripciones de la Constitución Provincial y acciona ante la Corte de Justicia solicitando pronunciamiento en materia que no es de su competencia, cerrando así el círculo de una clara alternación en el funcionamiento de los Tres Poderes del Estado Provincial y del ejercicio de las facultades que les son propias e indelegables.
Que, por otra parte, la Provincia de Tucumán no ha resuelto a la fecha su conflicto institucional, ya que aún luego del fallo de la Suprema Corte de Justicia Provincial, no se han cumplido los requisitos legales para la efectiva vigencia de la nueva Constitución, generando esto un marco de grave alteración del Orden Jurídico-Institucional.
Que en momentos en que la Nación Argentina, está avocada a un esfuerzo fundamental para resolver el problema que genera la grave situación económica, el Poder Ejecutivo de Tucumán no obstante todos los aportes de emergencia que le ha prestado el Gobierno Nacional, no ha concretado los ajustes mínimos necesarios para mejorar la situación financiera de la provincia, ni ha establecido la necesaria prioridad en el manejo de los recursos provocando un clima de desorden, falta de autoridad pública y anarquía en la utilización del gasto público.
Que estas circunstancias han derivado, entre otras alternativas, en permanentes, graves y reiterados conflictos en las fuerzas encargadas en la seguridad el orden público frente a un cuadro de total indisciplina laboral y social que hacen peligrar la garantía y resguardo de los derechos individuales y sociales del pueblo de la Provincia de Tucumán.
Que a las situaciones descriptas deben mencionarse otras igualmente graves como lo es el incumplimiento por parte del Gobierno de la Provincia de Tucumán con la obligación de asegurar la educación primaria en todo su Territorio, requisito éste, que constituye el sustento y la base de su autonomía.
Que en el cuadro político-institucional reseñado resulta indudable la responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, quien no ha puesto el empeño y la dedicación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones esenciales.
Que el conflicto de poderes señalado, la incertidumbre, sobre la vigencia de un nuevo orden constitucional, la alteración del régimen de educación primaria y demás factores invocados constituyen una clara afectación al Régimen Republicano, que supone la existencia de los tres poderes y la vigencia de un ordenamiento jurídico cierto y de cumplimiento exigible como condición de Estado de Derecho, núcleo del Régimen Republicano.
Que el funcionamiento del Poder Judicial tampoco está acorde con las necesidades que la situación institucional exige para la provincia, involucrado también en el conflicto de poderes con motivo del funcionamiento de la Convención Constituyente y de la publicación de lo sancionado por ésta, lo que debe determinar que el alcance del remedio constitucional que se dispone debe alcanzar a los Tres Poderes.
Que es evidente entonces que en el actual estado de relaciones conflictivas entre los Tres Poderes no es posible encontrar las soluciones y poner en marcha los mecanismos que permitan reencausar la vida de la provincia y evitar el agravamiento de la situación social que actualmente se vive.
Que en las circunstancias del caso es deber irrenunciable del Gobierno Federal aplicar el remedio previsto por el Artículo 6to.
de la Constitución Nacional.
Que por ello se hace necesario una acción eficaz, rápida y enérgica destinada a conjurar la situación de grave perturbación existente.
Que al dictar esta medida, el Poder Ejecutivo ejercita atribuciones que le pertenecen, conforme a una práctica institucional invariable durante el receso parlamentario pudiendo reiterarse al respecto la fundamentación del Decreto del 16 de febrero de 1903 que lleva la firma de Joaquín V. González y dice lo siguiente: "Que al Poder Ejecutivo de la Nación le está encomendado el mantenimiento del orden establecido por la Constitución de la República y en el receso del Honorable Congreso puede hacer uso de todas aquellas facultades concurrentes a ese fin que corresponden al Gobierno Federal, teniendo para este caso, como para todos aquéllos que ejercen funciones propias pleno poder para darles cumplimiento, así como para poder determinar el alcance de las mismas según lo requieran las necesidades públicas".
Que en igual sentido han opinado eminentes tratadistas, al señalar que en casos de urgencia y durante el receso del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer la intervención federal a las provincias.
Que en consecuencia, y sin mengua de las facultades constitucionales propias del Poder Ejecutivo, resulta conveniente dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación del dictado del presente decreto.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Art. 1.- Declárase intervenida a la Provincia de Tucumán en sus poderes constituidos Legislativo, Ejecutivo y Judicial para garantizar la forma republicana de gobierno en esa provincia.
Art. 2.- El Interventor Federal decretará la inmediata caducidad del mandato del Gobernador, de los miembros del Poder Legislativo y declarará en comisión a los miembros del Poder Judicial.
Art. 3.- Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se impartirán al Interventor Federal las instrucciones a que debe ajustar su cometido, de modo de asegurar la pronta normalización y funcionamiento de los Poderes Provinciales.
Art. 4.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se tomarán de rentas generales, con imputación al mismo.
Art. 5.- Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
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Contenidos de Interes
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- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
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- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general