Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal. Se modifica la Ley 3870

    LEY 10.383
    LA RIOJA, 29 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 1 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPF0010383

    TEMA

    Estatuto del empleado público, Administración Pública Provincial, empleados públicos

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto Ley N° 3.870 el que quedará, redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1º.- El presente Estatuto comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo expreso, emanado de autoridad competente presten servicios de manera presencial o remota con carácter permanente, revisten en cargos previstos en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales de la Provincia y perciban la remuneración establecida para dichos cargos.

    La prestación del servicio de manera remota o teletrabajo comprende la realización de actos o prestación de servicios, efectuados total o parcialmente en el domicilio del agente o en lugares distintos al establecimiento físico habitual de prestación de servicios y/o actos de la Administración Pública, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación -TIC.

    Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante disposiciones de las distintas áreas de las funciones de gobierno del Estado.

    A los efectos de esta Ley, el personal dependiente de la Administración Pública Provincial y Municipal que reúna las condiciones señaladas precedentemente, será denominado "el agente".

    Este Estatuto será de aplicación supletoria para el personal que se encuentre amparado por regímenes especiales, en todo lo que éstos no prevean, con excepción del personal contratado que se regirá conforme lo dispuesto en el Artículo 8° y concordantes de esta Ley".

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Artículo 2º.- Incorpórase el Artículo 39° Bis al Capítulo V denominado "Derechos del Agente", Apartado "D", el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 39° Bis.- Capacitación en Teletrabajo. El Estado deberá garantizar la correcta capacitación de sus agentes en nuevas tecnologías, brindando cursos, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de los/as agentes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo".

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar