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  • Modificación de la ley 10.025 de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito. Programa Alcoholemia Cero

    LEY 10.460
    PARANA, 1 de Noviembre de 2016
    Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2016
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPE0010460

    TEMA

    Adhesión provincial, ley nacional de tránsito

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :

    Art. 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 10.025, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1°.- Adhiérese a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial N° 24.449, Ley Nacional de Tránsito y Segurídad Vial N° 25.456, Ley Nacional de Tránsito N° 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y $eguridad Vial N° 26.363."

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Art. 2°.- Impleméntase en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos el "Programa Alcoholemia Cero", con el objeto de disminuir el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol.

    Art. 3°.- Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre.

    Art. 4°.- Todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol.

    Art. 5º.- Las pruebas a que hace referencia el artículo precedente y que serán reglamentadas por la autoridad de aplicación, consistirán en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados y serán practicadas por los agentes encargados del control de tránsito.

    A petición del interesado o por orden de autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos.

    Art. 6°.- Son autoridades de aplicación de la presente ley, la Policja de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine, como así también los juzgados de faltas de las corporaciones municipales que adhieran a la presente norma, cuando la falta sea detectada dentro de sus jurisdicciones.

    Art. 7°.- La reglamentación de la presente ley determinará sanciones y establecerá multas que considere pertinentes y que no se encuentren contempladas en la Ley Nacional N° 24.449 Y sus modificatorias, a las que la Provincia de Entre Rlos adhiere mediante Ley N° 10.025.

    Art. 8ª.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ley.

    Art. 9º.- Comuníquese, etcétera.

    Firmantes

    Aldo Alberto Ballestena Vicepresidente 1º H.C. de Senadores a/c Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Pablo N. Mendoza Vicepresidente 1º H.C. de Diputados a/c Presidencia Claudia Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados

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