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Régimen de Conservación de Áreas Naturales
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I OBJETOArtículo 1º.- Créase la "Reserva Forestal Natural Provincial Perisalina de Ambargasta" y el "Refugio de Vida Silvestre Provincial Salinas de Ambargasta", emplazados en el territorio de los Departamentos Tulumba y Sobremonte, en el marco de la Ley Nº 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-
[-][Contenido relacionado]parte_2,[Contenido relacionado]CAPÍTULO II LÍMITESArtículo 2º.- Establécense los límites de la "Reserva Forestal Natural Provincial Perisalina de Ambargasta" y del "Refugio de Vida Silvestre Provincial Salinas de Ambargasta", conforme al mapa que obra como Anexo I de la presente Ley, en los siguientes términos:
a) Al Norte el límite interprovincial con las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca;
b) Al Oeste la cota de 190 metros sobre el nivel del mar establecida como límite Este de la Reserva de Usos Múltiples Salinas Grandes, creada por Decreto Nº 464 del año 2003;
c) Al Sur el camino provincial que partiendo de la localidad de Lucio V. Mansilla hacia el Este une esta población con los parajes de El Tuscal y Santo Domingo, y d) Al Este por una línea que une la localidad de Santo Domingo y corre hacia el Norte por los límites parcelarios Este de los campos que lindan al Oeste con la propiedad fiscal de las Salinas de Ambargasta, atravesados por el camino vecinal que une los parajes de San Salvador, San Martín, El Embudo y El Martillo, finalizando en el límite con la Provincia de Santiago del Estero
CAPÍTULO III INTERÉS PÚBLICOArtículo 3º.- Declárase la conservación y protección ambiental de la "Reserva Forestal Natural Provincial Perisalina de Ambargasta" y del "Refugio de Vida Silvestre Provincial Salinas de Ambargasta", de interés público provincial, conforme lo instituido en el artículo 3º de la Ley Nº 6964
[-][Contenido relacionado]parte_6,[Contenido relacionado]CAPÍTULO IV AUTORIDAD DE APLICACIÓNArtículo 4º.- La Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, o el organismo que la sustituyere, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios conducentes y establecerá la metodología de trabajo que posibilite la coordinación entre el interés público y el interés privado tendientes al mejor desarrollo de la tutela preferente que tienen la "Reserva Forestal Natural Provincial Perisalina de Ambargasta" y del "Refugio de Vida Silvestre Provincial Salinas de Ambargasta".
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará, en un plazo de ciento ochenta días, la reglamentación pertinente y la Autoridad de Aplicación, en el mismo plazo, debe elaborar y ejecutar los correspondientes planes directores del manejo de las áreas protegidas según su categoría, en el marco de una gestión integrada, definiendo los lineamientos destinados a la conservación, control y aprovechamiento del ambiente y las modalidades de participación social que habrán de generar una relación sociedad-naturaleza que posibilite la conservación y disposición sostenible del área protegida, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en los artículos 37 al 41 y 52 al 56 de la Ley Nº 6964, respectivamente.
[-][Contenido relacionado]parte_10,[Contenido relacionado]TÍTULO II RESERVA FORESTAL NATURAL PROVINCIAL PERISALINA DE AMBARGASTACAPÍTULO ÚNICO OBJETIVOS - ACTIVIDADES ADMITIDASArtículo 7º.- La creación de la "Reserva Forestal Natural Provincial Perisalina de Ambargasta" tiene los siguientes objetivos:
a) Preservar, proteger, conservar y recuperar los recursos naturales existentes dentro del área protegida y su manejo a perpetuidad;
b) Valorar para la sociedad los principales bienes y servicios ambientales que presta el área protegida, derivados de sus condiciones naturales y de las prácticas productivas sustentables que en la misma se desarrollen;
c) Proveer a la conservación de la diversidad biológica y su hábitat y los recursos naturales como elementos esenciales y atributos de identidad del sistema;
d) Respetar el estilo de vida y el hábitat del habitante del área, promoviendo su permanencia y valorizando sus costumbres y conocimientos ancestrales;
e) Impulsar el desarrollo del ecoturismo, como instrumento idóneo para la valoración del área protegida, para la educación, el desarrollo local y el financiamiento para su administración y gestión;
f) Promover y facilitar la investigación científica y tecnológica sobre el ecosistema, sus atributos y funciones que prestan, con el objeto de mantener y mejorar los servicios ambientales y las prácticas productivas que generan valores tangibles e intangibles para la sociedad en su conjunto;
g) Promover el desarrollo sustentable de las actividades productivas de modo compatible con la conservación de la biodiversidad y los sistemas naturales incluidos en el área protegida, contribuyendo al desarrollo económico y social dentro de la misma;
h) Propender al desarrollo e implementación de tecnologías adecuadas para el desarrollo productivo sustentable;
i) Promover núcleos de producción sobre la base de la biodiversidad existente como oportunidad de desarrollo económico, ambiental y social;
j) Promover y facilitar la investigación científica y tecnológica como sustento de la gestión de la Reserva y de la mejora continua de las actividades productivas en la región, que resulten compatibles con los designios y permisiones prescriptas en la Ley Nº 9814 -de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba-;
k) Diseñar una red de monitoreo técnico sobre indicadores de desempeño socio-ambiental-productivo, para la adecuada gestión del área protegida;
l) Prevenir el deterioro ambiental de los afluentes y de los cursos de agua, y m) Proporcionar oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza.
Artículo 8º.- En los inmuebles ubicados dentro de los límites de la "Reserva Forestal Natural Provincial Perisalina de Ambargasta" son admitidas las actividades y proyectos productivos correspondientes al sector primario de la producción como la ganadería, la agricultura y las artesanías a pequeña escala, bajo las condiciones que se establecen en la presente Ley y en su reglamentación.
Artículo 9º.- Las actividades productivas compatibles con la conservación de los recursos naturales dentro del área de la "Reserva Forestal Natural Provincial Perisalina de Ambargasta" deben ser realizadas con sujeción al siguiente régimen:
a) Contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación, la que solicitará el previo cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichas actividades, para ser autorizadas, no pueden comprometer la persistencia y la calidad ambiental de las unidades de paisaje y ecosistemas afectados, ni la estabilidad de las poblaciones de fauna y flora silvestres;
b) La Autoridad de Aplicación puede denegar la introducción u ordenar la erradicación en el área protegida de especies exóticas tanto vegetales como animales que pudieren amenazar la supervivencia de las especies autóctonas;
c) Las actividades humanas que pretendan ejercerse sobre los bosques nativos se adecuarán a lo establecido en el ordenamiento y normativa provincial vigentes en la materia;
d) La infraestructura necesaria para la atención de los visitantes dentro de la Reserva sólo puede realizarse previo cumplimiento de la normativa ambiental con intervención de la autoridad competente, y e) Para la autorización de obras de infraestructura y equipamiento proyectadas para la explotación de turismo rural, ecoturismo y otras actividades turísticas sustentables que se deseen llevar adelante en forma compartida con otras explotaciones preexistentes, deben compatibilizarse las distintas actividades, aplicando como criterio prioritario para la autorización de la actividad turística, la inclusión de medidas efectivas para la conservación del paisaje, de la fauna y flora, y la eliminación de impactos estéticos, panorámicos o ambientales negativos que puedan producir las actividades preexistentes desarrolladas en el predio.
TÍTULO III REFUGIO DE VIDA SILVESTRE PROVINCIAL SALINAS DE AMBARGASTACAPÍTULO ÚNICO OBJETIVOS - CONSERVACIÓN DEL ÁREAArtículo 10.- La creación del "Refugio de Vida Silvestre Provincial Salinas de Ambargasta" tiene como objetivo conservar el estado más prístino de su flora, fauna autóctona, biodiversidad, valores culturales, paisaje y su potencial biótico, promoviendo la investigación científica y tecnológica sobre el ecosistema, sus atributos y funciones que prestan, con el objeto de mantener y mejorar los servicios ambientales.
Artículo 11.- La Autoridad de Aplicación debe velar rigurosamente la ejecución del plan director por el efectivo cumplimiento de las prescripciones y designios contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 6964, para garantizar la conservación del reservorio genético del área, cuyas comunidades o especies animales y vegetales, por razones científicas o de exclusividad, hacen necesaria su perpetuación a través de regímenes de protección o preservación preferente.
[-][Contenido relacionado]parte_19,[Contenido relacionado]Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general