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Contratos de Participación Público - Privada
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 10409 -de adhesión a la Ley Nacional Nº 27328-, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Por imperio de la presente adhesión se entiende que toda cita de legislación nacional formalizada en la Ley Nacional Nº 27328 refiere a la previsión legal análoga vigente en la Provincia de Córdoba."
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 10409 -de adhesión a la Ley Nacional Nº 27328-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá por vía reglamentaria las disposiciones necesarias para la implementación y operatividad de los Contratos de Participación Público Privada con el alcance previsto en la Ley Nacional Nº 27328."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general