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Ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo. Comisiones médicas jurisdiccionales
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:Art. 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N°27.348 (B.O.N. 24/2/2017), complementaría de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348 y en el apartado 1 del artículo 46° de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ley.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Art. 2º.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las Comisiones Médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51. de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50° de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, como instancia pre-jurisdiccional; garantizando, asimismo, una adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]Art. 3°.- Para garantizar el cumplimiento de la presente ley, se deberá establecer un mecanismo de supervisión conjunto a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo de la Provincia.
Art. 4°.- La homologación de los acuerdos establecido por la Ley N° 27.348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación y otro por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos o el organismo que en el futuro lo reemplace en sus funciones.
[-][Contenido relacionado]parte_3,[Contenido relacionado]Art. 5°.- Entiéndase que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2°de la Ley N° 27.348 y 46 de la Ley N° 24.557, deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 5.315 (Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos), dentro del plazo de 15 días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.
[-][Contenido relacionado]parte_4,[Contenido relacionado]Art. 6°.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 60º, de la Ley Nº 5315 (Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos), por el siguiente texto, a saber:
"Cuando se demande por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá expresarse la clase de industria o empresa en que trabajaba la víctima; trabajo que realizaba; forma y lugar en que se produjo el accidente, y demás circunstancias que permitan calificar su naturaleza, el lugar en que percibía el salario y su monto; y el tiempo aproximado en que ha trabajado a las órdenes del empleador. Deberá también acompañar certificado médico sobre la lesión o enfermedad, que consigne: diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa previa ante la Comisión Médica correspondiente, salvo en las excepciones contempladas en la Ley N° 27.348"
[-][Normas que modifica]parte_5,[Normas que modifica]Art. 7°.- Comuníquese, etcétera.
Firmantes
Aldo Alberto Ballestena- Natalio Juan Gerdau- Sergio Daniel Urribarri- Nicolás Pierini -
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