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  • Declaración de interés provincial el uso racional y eficiente de la energía

    LEY 10.572
    CORDOBA, 26 de Septiembre de 2018
    Boletín Oficial, 10 de Octubre de 2018
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPO0010572

    TEMA

    Uso racional de la energía, Córdoba, declaración de interés provincial

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE) con el propósito de fomentar el desarrollo sustentable logrando mejoras en la competitividad de la economía, protegiendo y mejorando la calidad de vida de la población y contribuyendo con el cuidado del medio ambiente mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

    Artículo 2º.- A efectos de interpretar y aplicar la presente Ley, se entiende por:

    a) Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE): todas las acciones que resulten en una disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir una unidad de producto o para satisfacer los requerimientos energéticos de los servicios, asegurando un igual o superior nivel de calidad de vida y una disminución de los impactos ambientales negativos cuyo alcance abarca la generación, transmisión, distribución y consumo de energía. Asimismo, se comprende dentro del concepto de UREE la sustitución total o parcial en el uso final por parte de los usuarios de energía de las fuentes energéticas tradicionales, por fuentes de energía renovables no tradicionales que permitan la diversificación de la matriz energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes;

    b) Fuentes energéticas tradicionales: la energía producida a partir del uso de combustibles fósiles, de origen nuclear e hidroeléctrico de gran impacto ambiental negativo, y c) Fuentes energéticas renovables no tradicionales: tales como la energía eólica, la energía solar térmica y fotovoltaica, la energía geotérmica, la reutilización de residuos, las centrales hidroeléctricas (menores a 50 MW), las derivadas del uso de biomasa y la cogeneración.

    Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, en cumplimiento de los objetivos y finalidades contemplados en la presente Ley, establecerá las políticas, dictará las normas y creará la infraestructura necesaria para su cabal cumplimiento, como así también la estructura técnica, económica y financiera necesaria para el desarrollo de las políticas de corto, mediano y largo plazo, económicamente y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sustentable, el conocimiento y la concientización de toda la población sobre el uso racional y eficiente de la energía y los beneficios asociados a la utilización responsable de los recursos y residuos, así como la divulgación de la información sobre fuentes de energía disponibles y los impactos asociados a su utilización.

    Artículo 4º.- Con la misma finalidad que la prevista en el artículo 3º de esta Ley, se propenderá a establecer en la estructura orgánica de la Autoridad de Aplicación, una unidad u organismo especializado, el cual será el responsable de elaborar, junto a otros organismos públicos o privados vinculados al sector, el "Plan Provincial de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PPUREE)".

    Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial instruirá a los ministerios, organismos e instituciones vinculadas en su responsabilidad de participar en la elaboración del "Plan Provincial de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PPUREE)", el que se ejecutará desde la unidad u organismo especializado a crearse. Dicho plan será fruto de evaluar el estado actual y un escenario tendencioso a quince años. El escenario debe ser revisado cada tres años y el Plan Provincial de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PPUREE) cada dos años, de acuerdo a lo establecido en los procesos de mejora continua. El mismo incluirá al menos los siguientes aspectos específicos:

    a) Elaborar mecanismos que garanticen la disponibilidad de información veraz al consumidor en relación al consumo y eficiencia energéticos de los equipos, artefactos, maquinarias y vehículos (en adelante equipamiento) que requieren suministro de energía para su funcionamiento;

    b) Propiciar planes de desarrollo, promoción, sensibilización, educación y capacitación en el Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE), incluyendo los indicadores de línea de base y las metas correspondientes a estos planes, así como la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnologías en áreas del conocimiento que contribuyan a un uso racional y eficiente de energía;

    c) Determinar mecanismos que aseguren el uso eficiente de energía en las instalaciones de la Administración Pública Provincial y de las entidades públicas en general;

    d) Disponer de un plan de incorporación paulatina de productos al sistema de etiquetado que se establezca, así como las normas de uso racional y eficiente de la energía a requerirse de equipamientos y edificaciones. En particular se debe disponer que las nuevas edificaciones cumplan con las normas de uso racional y eficiente de la energía aplicables a la materia;

    e) Establecer objetivos y metas de niveles máximos de consumo específico de energía o estándares mínimos de eficiencia energética de equipamientos, y f) Establecer criterios de ponderación del ahorro de energía estimado para la elaboración de un sistema de Certificados de Ahorro de Energía que serán emitidos por los organismos que se determinen en el Plan Provincial de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PPUREE).

    La ponderación debe incentivar ahorros generados en proyectos que utilizan:

    1) Fuentes de energía renovables no tradicionales;

    2) El uso y optimización de recursos energéticos no tradicionales;

    3) La implementación del Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE) en el sector del transporte;

    4) La generación de nuevos empleos o valor agregado provincial;

    5) La generación de desarrollo local o innovación tecnológica, y 6) El acceso al uso eficiente de la energía de los sectores de bajos recursos. g) Determinar criterios para caracterizar un proyecto como Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE), según se desprende del artículo 2º de la presente Ley; h) Establecer la meta de energía evitada para el período de vigencia del Plan Provincial de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PPUREE) y las metas anuales de energía evitada para el cumplimiento de la meta general del período;

    i) Definir políticas tendientes a optimizar el consumo energético en los distintos sectores, especialmente en el residencial, comercial, industrial, de servicios y de transporte;

    j) Fomentar la investigación, desarrollo, difusión y transferencia de soluciones tecnológicas e innovadoras, mejorando la competitividad de la industria de la Provincia, impulsando el crecimiento de la economía y creando empleos de calidad, y k) Promover la utilización de sistemas de medición inteligentes que contribuyan a la participación activa de consumidores en los mercados de suministro de electricidad y gas en todos aquellos sectores estratégicos de consumo.

    Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y la reglamentará en un plazo no mayor a los noventa días contados desde su publicación.

    Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    Firmantes

    OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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