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Instituto de Promoción Turística (INPROTUR). Integrantes del Directorio. Facultades del Instituto. Modificación del Decreto 08/09.
TEMA
Turismo, promoción del turismo
Instituto de Promoción Turística (INPROTUR). Integrantes del Directorio. Facultades del Instituto. Modificación del Decreto 08/09.
Visto
el Instituto de Promoción Turística (INPROTUR); y,
Considerando
Que a través del Decreto N° 08/09 se creó el INPROTUR como una institución destinada a la promoción turística provincial en el marco del consenso plural entre el sector público y privado;
Que en el artículo 1° del referido Decreto se dispuso que el INPROTUR estaría integrado por el Gobierno Provincial, los municipios provinciales y todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas vinculadas al sector turismo que soliciten formar parte del mismo;
Que, en el artículo 2° el Decreto N° 08/09 se había dispuesto que el INPROTUR sea conducido por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo ProvinciaI;
Que, mediante el Decreto 4.509/09 se modificó parcialmente el art. 2° del Decreto N° 08/09, estableciéndose que la Presidencia del INPROTUR recaería en el Sr. Ministro de Turismo y Cultura, quién ejercería sus funciones;
Que en el actual contexto, y a los efectos de lograr un mejor funcionamiento del Instituto, corresponde realizar modificaciones orgánicas, de acuerdo a lo sugerido por el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes;
Que, cabe puntualizar que el INPROTUR continuará manteniendo una relación funcional y presupuestaria con el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el art. 1° del Decreto N° 08/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.-Créase el Instituto de Promoción Turística (INPROTUR), cuyo Directorio estará integrado por representantes del Gobierno Provincial, de los municipios, y de las instituciones relacionadas con el sector del turismo, en la forma y proporción que determine su reglamento interno.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTÍCULO 2°.- Modifícase parcialmente el Artículo 4° del Decreto 08/09 agregado por el Decreto 4.509/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Instituto tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de aquellas no enunciadas y que fueran inherentes al cumplimiento de sus fines y funciones:
- Elaborar su reglamento interno;
- Llevar adelante el Plan Estratégico y Operativo anual de promoción internacional, nacional y regional del destino Salta, incluyendo actividades por mercados estratégicos y por productos;
- Ejecutar la estrategia de imagen de la marca "Salta, Argentina" y marketing para los mercados internacionales;
- Investigar los mercados emisores internacionales y sus tendencias.
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]ARTÍCULO 3°: Inclúyase como artículo 5° del Decreto 08/09 el siguiente:
"El Instituto de Promoción Turística de Salta (INPROTUR) contará para su funcionamiento con los recursos provenientes:
- aportes que reciba del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes;
- ingresos equivalentes al diez (10%) por ciento de lo recaudado en concepto del impuesto a las actividades económicas de la actividad hotelera y restaurantes;
- fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias y donaciones;
- fondos provenientes de organismos públicos o privados, ya sea de carácter provincial, nacional o internacional.
[-][Normas que modifica]parte_2,[Normas que modifica]ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
URTUBEY - MASCARELLO (I) - PADRÓS -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general