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  • Instituto de Promoción Turística (INPROTUR). Integrantes del Directorio. Facultades del Instituto. Modificación del Decreto 08/09.

    DECRETO 106/2018
    SALTA, 18 de Enero de 2018
    Boletín Oficial, 25 de Enero de 2018
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: A20180000106

    TEMA

    Turismo, promoción del turismo

    Instituto de Promoción Turística (INPROTUR). Integrantes del Directorio. Facultades del Instituto. Modificación del Decreto 08/09.

    Visto

    el Instituto de Promoción Turística (INPROTUR); y,


    Considerando

    Que a través del Decreto N° 08/09 se creó el INPROTUR como una institución destinada a la promoción turística provincial en el marco del consenso plural entre el sector público y privado;

    Que en el artículo 1° del referido Decreto se dispuso que el INPROTUR estaría integrado por el Gobierno Provincial, los municipios provinciales y todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas vinculadas al sector turismo que soliciten formar parte del mismo;

    Que, en el artículo 2° el Decreto N° 08/09 se había dispuesto que el INPROTUR sea conducido por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo ProvinciaI;

    Que, mediante el Decreto 4.509/09 se modificó parcialmente el art. 2° del Decreto N° 08/09, estableciéndose que la Presidencia del INPROTUR recaería en el Sr. Ministro de Turismo y Cultura, quién ejercería sus funciones;

    Que en el actual contexto, y a los efectos de lograr un mejor funcionamiento del Instituto, corresponde realizar modificaciones orgánicas, de acuerdo a lo sugerido por el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes;

    Que, cabe puntualizar que el INPROTUR continuará manteniendo una relación funcional y presupuestaria con el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes;

    Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:


    ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el art. 1° del Decreto N° 08/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1°.-Créase el Instituto de Promoción Turística (INPROTUR), cuyo Directorio estará integrado por representantes del Gobierno Provincial, de los municipios, y de las instituciones relacionadas con el sector del turismo, en la forma y proporción que determine su reglamento interno.

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    ARTÍCULO 2°.- Modifícase parcialmente el Artículo 4° del Decreto 08/09 agregado por el Decreto 4.509/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "El Instituto tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de aquellas no enunciadas y que fueran inherentes al cumplimiento de sus fines y funciones:

    - Elaborar su reglamento interno;

    - Llevar adelante el Plan Estratégico y Operativo anual de promoción internacional, nacional y regional del destino Salta, incluyendo actividades por mercados estratégicos y por productos;

    - Ejecutar la estrategia de imagen de la marca "Salta, Argentina" y marketing para los mercados internacionales;

    - Investigar los mercados emisores internacionales y sus tendencias.

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    ARTÍCULO 3°: Inclúyase como artículo 5° del Decreto 08/09 el siguiente:

    "El Instituto de Promoción Turística de Salta (INPROTUR) contará para su funcionamiento con los recursos provenientes:

    - aportes que reciba del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes;

    - ingresos equivalentes al diez (10%) por ciento de lo recaudado en concepto del impuesto a las actividades económicas de la actividad hotelera y restaurantes;

    - fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias y donaciones;

    - fondos provenientes de organismos públicos o privados, ya sea de carácter provincial, nacional o internacional.

    [-][Normas que modifica]
    parte_2,[Normas que modifica]

    ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el Señor Secretario General de la Gobernación.

    ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    Firmantes

    URTUBEY - MASCARELLO (I) - PADRÓS

HERRAMIENTAS


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