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LEY DE MINISTERIOS.
TEMA
Ley de ministerios, Ministerio de Economía, Ministerio de Industria, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:TÍTULO I DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL*Artículo 1º.- La Gobernadora de la Provincia será asistida en la conducción de la acción de Gobierno y la Administración del Estado por los Ministros y Secretarios de Estado, de acuerdo a las competencias que esta Ley respectivamente les asigna.
Los Ministros, conforme con lo dispuesto por el artículo 136 de la Constitución Provincial, ejercerán sus funciones en los siguientes ramos ministeriales:
1. Ministerio Jefatura de Gabinete;
2. Ministerio de Gobierno y Justicia.
3. Ministerio de Economía;
4. Ministerio de Industria;
5. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
6. Ministerio de Salud;
7. Ministerio de Educación;
8. Ministerio de Ciencia y Tecnología;
9. Ministerio de Desarrollo Social;
10. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
*11. Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
[-][Modificaciones]parte_1,[Modificaciones]*Artículo 2º.- Colaborarán con el Poder Ejecutivo con rango de Secretarías de Estado las siguientes áreas:
1. Secretaría de Energía e Hidrocarburos;
2. Secretaría de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3. Secretaría de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat;
4. Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático;
5. Secretaría General de Gobierno;
6. Secretaría Legal y Técnica;
7. Nota de Redacción: Punto Derogado por Art. 5º Ley Provincial Nº 1137.
8. Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes;
9. Secretaría de Desarrollo e Inversiones.
10. Secretaría de Estado de Seguridad.
[-][Modificaciones]parte_2,[Modificaciones]Artículo 3º.- Los Ministros y Secretarios de Estado tendrán a su cargo la atención y despacho de las respectivas jurisdicciones, siendo sus responsables administrativos.
La Gobernadora será asistida en sus funciones por los Ministros y Secretarios de Estado individualmente, en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia y en conjunto, constituyendo el Gabinete provincial.
Artículo 4º.- Los Ministros y Secretarios son responsables solidariamente con la Gobernadora por los actos que refrenden.
Los Ministros y Secretarios de Estado a cargo de las áreas establecidas en los artículos 1º y 2º son responsables conjuntamente con sus pares por los actos que suscriban en acuerdo y no podrán eximirse de responsabilidad aduciendo en su descargo orden emanada de la Gobernadora.
Artículo 5º.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate.
Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en los aspectos del acto relativos a su competencia.
Las cuestiones de competencia que se susciten entre los Ministerios y las que se planteen entre autoridades ministeriales o entes autárquicos serán resueltas por el Poder Ejecutivo, mientras que los titulares de los Ministerios y Secretarías de Estado enumerados en el artículos 1º y 2º de la presente Ley, resolverán las que se planteen entre autoridades u organismos que actúen en la esfera de sus respectivos Departamentos de Estado.
Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera la Gobernadora, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden establecido por el artículo 1º de esta Ley y serán ejecutados por el Ministro a cuya incumbencia corresponda o por el que se designe al efecto.
Los actos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, serán de competencia de este último. En caso de diferendo entre ambos, el titular del Poder Ejecutivo provincial determinará el Ministro que se abocará a esas funciones, en el plazo y forma que estime pertinente.
En caso de ausencia transitoria o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado el funcionamiento de las Secretarías y Subsecretarías que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las competencias fijadas en esta Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en los Ministros, Secretarios y Subsecretarios funciones relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente cada decreto.
Facúltase al Poder Ejecutivo por razones de mejor servicio o de conveniencia operativa, a unificar, desdoblar o crear Secretarías, Subsecretarías, direcciones y coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado creados por esta Ley con las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios. A tal fin, se podrán eliminar, unificar, transformar, reemplazar o desdoblar las estructuras existentes, y disponer el traspaso de los recursos humanos o unidades operativas necesarias para el cumplimiento de los fines dispuestos en la presente, con la previsión de las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios.
Artículo 7º.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante el Poder Ejecutivo Provincial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
El Poder Ejecutivo reglamentará su utilización y dispondrá su gradual implementación.
Artículo 8º.- Deberes y facultades del Poder Ejecutivo referidos al cumplimiento de esta Ley:
a) A partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos, servicios y bienes a las respectivas jurisdicciones administrativas establecidas en la presente, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos;
b) facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y con la intervención del Ministerio Jefatura de Gabinete, para que efectúe las reestructuraciones de crédito del Presupuesto General de la Provincia, que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y asimismo podrá reestructurar, desdoblar, suprimir y transferir o crear servicios.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo designará a las autoridades de los organismos descentralizados y autárquicos de la Provincia de Tierra del Fuego.
A los efectos de la designación de autoridades de organismos descentralizados y autárquicos del Estado Provincial, así como para cualquier otra designación que resulte de su atribución o competencia del Poder Ejecutivo, éste sólo remitirá los decretos de designación para el acuerdo legislativo en aquellos casos en que la intervención parlamentaria resulte exigencia constitucional.
A los efectos remuneratorios, los Presidentes o titulares y Vicepresidentes de entes autárquicos o descentralizados quedan equiparados a la remuneración que por todo concepto perciban los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, respectivamente.
Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente artículo.
TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADOArtículo 10.- Las funciones de los Ministros y Secretarios de Estado serán:
a) Como integrantes del gabinete:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
2. Intervenir en la determinación de las políticas públicas y estrategias provinciales;
3. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto;
4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del gabinete; e 5. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.
b) en materia de su competencia:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente;
2. Orientar al sector privado en las acciones que realice dentro de su ámbito de competencia;
3. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia de la Gobernadora;
4. Elaborar proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes;
5. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios y Secretarías;
6. Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;
7. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría a su cargo;
8. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios o Secretarías ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
9. Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;
10. Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;
11. Coordinar con el Ministerio Jefatura de Gabinete y con los demás Ministerios y Secretarías el tratamiento conjunto de los asuntos de interés compartido;
12. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
13. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
14. Proponer el presupuesto de su Ministerio o Secretaría conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo;
15. Elevar regularmente al Ministerio Jefatura de Gabinete los datos relativos al cumplimiento de las metas de gestión;
16. Proponer a requerimiento del Ministerio Jefatura de Gabinete indicadores y metas de gestión para el ejercicio en trámite y elevar la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio o Secretaría;
17. Intervenir en las acciones necesarias tendientes a la solución de situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del estado en el área de su competencia;
18. Suscribir resoluciones conjuntas que sean materia de competencia inter-jurisdiccional;
19. Representar a la provincia en los organismos locales, regionales, nacionales o federales en la materia, a pedido de la Gobernadora.
TÍTULO III DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULARArtículo 11.- Son atribuciones y competencias del Ministerio Jefatura de Gabinete:
1.- Confeccionar la agenda del Poder Ejecutivo, convocar, preparar y coordinar las reuniones de gabinete, presidiéndolas en caso de ausencia de la Gobernadora;
2.- Enviar a la Legislatura los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación de los mismos por la Gobernadora;
3.- Refrendar los decretos reglamentarios a ser suscriptos por el titular del Poder Ejecutivo y los que dispongan la convocatoria de sesiones especiales o extraordinarias y los mensajes de la Gobernadora que promuevan la iniciativa legislativa o impulsen un tratamiento parlamentario de urgencia;
4.- Concurrir a las sesiones de la Legislatura y participar en sus debates;
5.- Una vez iniciadas las sesiones ordinarias de la Legislatura, refrendar la presentación de las cuentas de inversión;
6.- Producir informes y evacuar las consultas que cursare la Legislatura al Poder Ejecutivo, pudiéndolo hacer de manera escrita o verbal;
7.- Intervenir en la determinación y formulación de las acciones y planes sectoriales de gobierno;
8.- Ejercer las atribuciones de administración que le sean delegadas;
9.- Coordinar los planes de acción tendientes a la implementación de las políticas públicas previstas a mediano y largo plazo, los que serán forjados sobre la base del direccionamiento de recursos y objetivos concretos con criterios de igualdad, inclusión, incremento de las oportunidades y de mejoramiento de la calidad de la gestión y la función públicas;
10.- Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo;
11.- Requerir de los Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública, la información necesaria para el cumplimiento de su función específica;
12.- Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación pública y la publicidad de los actos de Gobierno;
13.- Concentrar las contrataciones en materia de comunicación pública y distribución de la publicidad oficial debiendo contemplarse en la ejecución de las políticas comunicacionales los objetivos que a continuación se exponen a título ejemplificativo: a) Informar a la sociedad sobre políticas públicas, programas y servicios del Gobierno de Tierra del Fuego en estado de ejecución o finalizadas. b) Informar a la sociedad sobre derechos y obligaciones. c) Fomentar o desalentar un comportamiento social específico en interés de la comunidad. d) Promover la inversión de capitales en la actividad económica de Tierra del Fuego. e) Informar respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.
Las contrataciones realizadas deberán cubrir los valores cualitativos y cuantitativos que se establezcan por reglamentación, atendiendo a la naturaleza del mensaje difundido, el interés público involucrado, y la eficacia de la utilización del recurso económico ponderando la razonabilidad y proporcionalidad entre este último y el interés público comprometido.
14.- Administrar contenidos de programación y los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo;
15.- Coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los medios de comunicación, reconociendo su pluralidad y garantizando la libertad de expresión, información, opinión y difusión, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias;
16.-Entender en la promoción, difusión y desarrollo de la actividad cultural;
17.- Entender en todo lo referido a estrategias y procesos orientados a mejorar la calidad de la gestión pública estatal en la Provincia;
18.- Asegurar el funcionamiento y el mejoramiento del Sistema Estadístico Provincial en correspondencia con la Ley N°858 de creación del Instituto Provincial de Investigación Estadística y Censos, a los efectos de cumplir con los compromisos bajo convenios con el INDEC y de construir la información estadística y censal que la gestión pública provincial demande;
19.- Articular la gestión de los distintos Ministerios en el territorio;
20.- Entender en el abordaje de aquellas problemáticas sociales que requieran de la implementación de políticas públicas transversales.
*Artículo 12.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; y en particular:
1. Participar en la discusión y aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan, de acuerdo a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo;
3. Entender en la organización, conducción y control de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas;
4. Intervenir en lo relacionado con la programación, propuestas legislativas y ejecución de la legislación electoral.
6. Velar por el estricto cumplimiento de los derechos reconocidos en las disposiciones de la Constitución Nacional a los pueblos originarios, debiendo intervenir en las problemáticas concretas que se susciten conjuntamente con los Ministerios que tengan asignadas competencias en materias afines;
7. Garantizar la libertad de los cultos en la Provincia y atender los requerimientos e inquietudes que la sociedad plantee en este marco;
8. Propiciar y fortalecer el diálogo institucional entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, sus comisiones e integrantes; procurando el eficiente desempeño de los mismos en el marco de las funciones asignadas en la Constitución Provincial.
10. Entender en las relaciones internacionales de la provincia con entidades públicas o privadas a fin de lograr una mayor integración; coordinar la celebración de convenios que permitan la promoción y desarrollo de productos locales y realizar gestiones tendientes a obtener financiamiento internacional siempre en consonancia con las distintas áreas específicas de gobierno.
11. Diseñar e implementar políticas, planes y programas tendientes a la promoción, difusión y preservación de los Derechos Humanos y su reafirmación en la órbita de los poderes públicos integrando en la planificación a otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;
13. Elaborar y proponer la creación o modificación de normas o programas tendientes a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos, adaptando la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales suscriptos por nuestro país;
[-][Modificaciones]parte_14,[Modificaciones]Artículo 13.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Economía, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y el desarrollo económico, a la administración de las finanzas públicas, al comercio y al transporte en su conjunto y a las relaciones económicas, financieras y fiscales con la Nación, y en particular:
1. Proponer las políticas tributarias y de finanzas del Estado, así como las normas generales de la administración de los ingresos y los gastos públicos;
2. Recaudar las rentas internas, percibir la coparticipación federal, regalías y demás asignaciones que provengan del orden nacional;
3. Confeccionar y administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos en coordinación con las demás jurisdicciones, controlando su ejecución, y proponer los ajustes y modificaciones que sean menester por razones operativas;
4. Administrar el Tesoro y llevar la Contabilidad General, registrando y preservando los bienes del Estado;
5. Efectuar, en forma organizada y en condiciones adecuadas, las compras de los bienes de uso e insumos y coordinar el suministro a las distintas áreas de necesidad;
6. Intervenir en la programación del financiamiento de la deuda pública, proponiendo técnicas e instrumentos de reconversión o reprogramación;
7. Intervenir en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con las carteras ministeriales y secretarías pertinentes;
8. Colaborar con el Ministro de Industria en la promoción de la radicación de empresas y la diversificación de las actividades productivas;
9. Participar, en el ámbito de su incumbencia, en la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen y coordinar las acciones con el Ministerio de Industria;
10. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo;
11. Entender en el diseño de la política provincial en materia de inversiones extranjeras;
12. Proyectar la programación macroeconómica a mediano y largo plazo, intervenir en la orientación de los recursos acorde con la política provincial, y elaborar el plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Poder Ejecutivo;
13. Descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la legislación vigente;
14. Implementar las reformas que sean necesarias en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad y eficiencia en la registración de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público;
15. Diseñar o elaborar en coordinación con el Banco de Tierra del Fuego y Ministros competentes, instrumentos, técnicas o mecanismos destinados a la optimización de procesos de asignación de beneficios y acceso a los mismos, con modernización de sistemas y cruzamiento de datos;
16. Adecuar el régimen de proveedores del Estado priorizando las empresas radicadas en la Provincia;
17. Implementar con el Banco de Tierra del Fuego fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, necesarios para asegurar el recupero de créditos, con el fin de facilitar el acceso a dichas operatorias;
18. Dotar a la Administración Pública de los medios económicos, técnicos y de auditoría, que resulten necesarios para asegurar el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas;
19. Elaborar los informes económicos y financieros que resulten necesarios en el marco de la normativa vigente en la materia, para la calificación y evaluación de la Provincia y su estructura fiscal, frente a los requerimientos de organismos nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito, con el objeto de contar con la mejor calificación ante una eventual gestión de financiamiento;
20. Representar en las áreas de su incumbencia a la Provincia en foros nacionales donde se trate el Régimen de Coparticipación Federal, la reprogramación de la deuda pública, el sostenimiento y fortalecimiento del Régimen de Promoción Industrial, reformas tributarias y finanzas provinciales;
21. Ejercer por sí, y en coordinación con el Ministerio de Industria en lo que resulte competente, la fiscalización de las actividades comerciales e industriales y los controles de comercio interior, de conformidad con lo normado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial;
22. Establecer y ejecutar políticas de integración provincial y de conformación de bloques regionales, nacionales e internacionales, basadas en normativas y convenios;
23. Promover las políticas de comercio exterior y coordinar la acción directa del organismo en la aplicación, cumplimiento y contralor de las leyes del sector;
24. Organizar y mantener los registros de las actividades económicas del sector privado, como servicio de apoyo a las distintas reparticiones del Ministerio y de otros Ministerios y Secretarías;
25. Intervenir coordinadamente con la Secretaría de Obras Públicas en todos aquellos actos o contratos que impliquen afectaciones presupuestarias;
26. Propiciar el desarrollo de las herramientas sistémicas que aseguren la libre disponibilidad de la información respecto de los procesos administrativos de forma fehaciente, transparente y consistente; y 27. Coordinar y asesorar a los Ministerios, en definiciones de opciones tecnológicas y de telecomunicaciones tendientes a optimizar los procesos de la Administración.
Artículo 14.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Industria, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política industrial, la promoción y el desarrollo productivo local, y en particular:
1. Definir la política sobre radicación industrial, intervenir en la evaluación de los proyectos sometidos a aprobación expidiéndose respecto a la conveniencia de su localización de acuerdo a los objetivos e intereses fijados y posteriormente fiscalizar su cumplimiento;
2. Promover la sustitución de importaciones mediante el impulso al desarrollo de la industria local;
3. Fomentar el desarrollo de una industria sustentable, promoviendo procesos de reconversión productiva y el mejoramiento de los estándares de competitividad, a nivel sectorial y regional 4. Proponer y ejecutar en forma conjunta con el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia, acciones de investigación científica y tecnológica de acuerdo a los objetivos de desarrollo productivo fijados para los diferentes sectores;
5. Articular las acciones de las distintas dependencias que forman parte del Ministerio a los fines de cumplir con los objetivos fijados en el planeamiento estratégico;
6. Impulsar y promover las inversiones en bienes de capital aplicables al desarrollo local;
7. Celebrar convenios con entidades internacionales, nacionales, públicas y privadas, destinados a la promoción y desarrollo de actividades productivas, el fortalecimiento institucional, la investigación y desarrollo de nuevos productos, interviniendo en la tramitación y ejecución de los mismos;
8. Articular con los Ministerios de específica incumbencia todas las acciones conducentes a promover y consolidar el desarrollo productivo local;
*9. Generar políticas, implementarlas y ejercer la fiscalización sobre el uso, aprovechamiento y explotación sustentable de los recursos mineros de la Provincia, con excepción de los minerales de tercera categoría definidos en el artículo 5° del Código de Minería.
10. Intervenir en la creación, desarrollo y mantenimiento de un sistema estadístico, con relación a los temas de su competencia, a los fines de formular políticas y programas para impulsar el desarrollo productivo de los distintos sectores provinciales;
11. Estimar indicadores económicos de corto, mediano y largo plazo para evaluar la rentabilidad, sustentabilidad y competitividad de los sistemas productivos contemplados;
12. Emitir certificados de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial;
13. Evaluar los proyectos de radicación industrial, presentados al amparo de la Ley N°19.640 y sus normas complementarias y reglamentarias, y fiscalizar la habilitación y funcionamiento de las empresas acogidas a los beneficios de la Ley de Promoción Económica. 14. Intervenir en todos los casos de monopolio y oligopolio o de toda otra forma de distorsión de los mercados; así como la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de los mercados de bienes y servicios en las condiciones de competencia de los mismos;
15. Evaluar las acreditaciones de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial;
16. Garantizar el control general del régimen promocional de la Ley nacional 19.640; 17. Garantizar el anclaje de la Comisión para el Área Aduanera Especial como organismo insustituible para la transparencia y gestión del régimen;
18. Intervenir en la creación, desarrollo y mantenimiento de sistemas informatizados de control, de manera de lograr eficiencia y flexibilidad en materia de gestión y fiscalización;
19. Propender la modernización de la gestión agilizando los procedimientos y reduciendo los tiempos administrativos de la actividad;
20. Asistir y proponer al Ministerio de Industria de la Nación en la definición de los procesos productivos y de nuevas formas de acreditación de origen;
21. Presidir la Comisión para el Área Aduanera Especial y asistirla en cuanto a las tramitaciones y gestiones administrativas;
22. Asesorar a la Comisión para el Área Aduanera Especial, y organismos públicos y privados que forman parte de la misma en todo lo relativo a la normativa vigente y antecedentes administrativos;
23. Crear un cuerpo técnico especializado en la Ley Nacional N°19.640, en los antecedentes provinciales, ex territoriales y en el marco de las facultades delegadas por la Nación;
24. Fomentar la continua vinculación con el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Industria de la Nación a fin de desarrollar normativa conjunta;
25. Generar ámbitos de articulación público-privado orientados al desarrollo sustentable, productivo e industrial;
26. Consensuar y determinar en coordinación con las distintas áreas del Estado provincial, políticas financieras, de tierra, tributarias, estadísticas, infraestructura y trabajo, en lo que fuera materia de su competencia;
27. Promover la industrialización de los productos primarios, procurando el agregado de valor en cada tipo de producción;
28. Fomentar las iniciativas de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyMEs) provinciales en materia de calidad, diseño, innovación, nuevas tecnologías y acceso a nuevos mercados y, en general, todas aquellas orientadas a la mejora de la competitividad, en coordinación con otras áreas del Estado con incumbencia en la materia;
29. Gestionar, desarrollar y/o supervisar la implementación de planes, programas y proyectos que promuevan el agregado de valor, la diversificación productiva y la innovación tecnológica;
30. Promover la celebración de convenios de complementación productiva entre los sectores locales;
31. Promover la creación de incubadoras de MiPyMEs, supervisando su generación y desarrollo;
32. Facilitar la formación asociativa de emprendimientos productivos, procurando por medio de su capacitación el desarrollo de su potencial y capacidades, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales que correspondan;
33. Promover el diseño de programas y regímenes para emprendedores, PyMEs y grandes firmas de todo la provincia, con el objetivo de seguir profundizando la producción nacional;
34. Promover el desarrollo de estudios que contribuyan a una mejor comprensión de la economía provincial, particularmente del desempeño industrial y de su inserción en el mercado regional e internacional, a fin de contribuir en el diseño y la instrumentación de políticas destinadas a impulsar la actividad industrial;
35. Intervenir y actuar en la promoción, organización y ejecución de exposiciones, ferias, concursos, muestras, en misiones de carácter oficial, y demás actividades tendientes al fomento de los productos de origen fueguino;
36. Establecer y reglamentar un sistema de certificación de calidad en el ámbito provincial, en coordinación con los organismos competentes, facilitando a MiPyMEs la obtención de una herramienta de diferenciación productivo-comercial;
37. Contribuir el ordenamiento, la planificación y la coordinación de acciones tendientes a facilitar un proceso de desarrollo económico sostenido, sustentable y articulado en la Provincia, en lo que fuera materia de su competencia;
38. Proponer y ejecutar un plan de desarrollo estratégico con orientación territorial, ambiental y económico-productivo, en lo que fuera materia de su competencia; y 39. Implementar un sistema de información de las diferentes acciones emprendidas por el Ministerio con el propósito de transferir conocimiento a los distintos actores productivos involucrados.
[-][Contenido relacionado]parte_16,[Contenido relacionado][-][Modificaciones]parte_16,[Modificaciones]Artículo 15.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería la pesca, y los bosques y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos, regímenes, y políticas del área de su competencia integradas por agricultura, ganadería, pesca y recursos forestales de los bosques;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Participar en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la política que determina el PEN;
5. Articular con el PEN en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia;
6. Articular con el PEN en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia;
7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el ámbito de su competencia;
8. Entender en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, rondas de negocio, concursos, muestras en la provincia, en el ámbito nacional, y en misiones en el exterior;
9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen de los productos destinados a la exportación vinculados con el área de su competencia;
10. Participar en la formación, administración, y seguimiento de las empresas del Estado, públicas o mixtas de carácter productivo y/o de servicios en el ámbito de su competencia;
11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
12. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
13. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud, el SENASA, y otros organismos nacionales competentes;
14. Entender en la tipificación, certificaciones y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
15. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera en articulación con el PEN;
16. Entender en la defensa de invasiones biológicas, fito y zoosanitaria, interna, de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;
17. Representar a la provincia en los ámbitos nacionales, regionales, e internacionales del área de su competencia, integradas por las áreas de agricultura, ganadería, pesca y recursos forestales de los bosques;
18. Entender en las representaciones del área de su competencia en los consejos federales, regionales, e internacionales 19. Entender en la generación, análisis, y difusión de información, científico-tecnológica, estadística, sanitaria, y económica del área de su competencia;
20. Intervenir en los aspectos de ordenamiento territorial de superficies involucradas o vinculadas con los recursos y políticas del área de su competencia;
21. Ejercer la Autoridad de Aplicación de las Leyes Provinciales Nros. 145, 262, 270, 399, 211, 244, 411, 466, 537, 931 y sus normas modificatorias y complementarias. A esos efectos deberán asignarse al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca los recursos que constituyan fondos de afectación específica destinados al cumplimiento de la legislación citada en el presente inciso, propiciándose la pronta adecuación normativa conforme las nuevas competencias asignadas;
22. Entender en la administración de los fondos de asignación específica del área de su competencia;
23. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción del área de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos de distorsión;
24. Entender en la promoción del desarrollo sustentable y en la adaptación al cambio climático, de las producciones del área de su competencia, en coordinación con las políticas que determine la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
25. Gestionar fondos extra-provinciales con asignación específica del área de su competencia, destinados a la gestión, administración, investigación y producción, como así también para el fortalecimiento de instituciones públicas privadas o mixtas, productores y/o emprendedores pymes, u organizaciones de la sociedad civil y;
26. Entender en todas aquellas medidas de promoción e incentivos de la producción y prestación de servicios del área de su competencia, que resulten innovadores o que integren la cadena de valor, promoviendo el empleo, la inversión y el desarrollo sustentable.
[-][Contenido relacionado]parte_17,[Contenido relacionado]Artículo 16.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Salud asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:
1. Establecer, organizar, gestionar, regular y fiscalizar el sistema de salud pública y concretar la política sanitaria en la promoción, prevención, protección, recuperación, rehabilitación y creación de condiciones adecuadas de la salud física y mental de los habitantes de la Provincia;
2. Administrar y gestionar los establecimientos destinados a la salud pública, dependientes del Estado;
3. Entender en el control de la calidad de atención en salud brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejerciendo el poder de policía sanitaria respecto de los recursos humanos, tanto profesionales como técnicos en salud, establecimientos, equipos, instrumental, tecnología médica y productos vinculados con el cuidado y protección de la salud;
4. Entender en la fiscalización y habilitación de los establecimientos sanitarios privados llevando el registro de los mismos;
5. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;
6. Entender en la incorporación de tecnología sanitaria en los establecimientos del sector público y privado, bajo una perspectiva sanitaria integral y provincial;
7. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud;
8. Intervenir, dentro de la competencia y jurisdicción provincial, en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, (herbicidas, pesticidas, y toda aquella sustancia química de origen natural o sintético que pudiere afectar la salud de la población), de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales, material, equipos e instrumental de aplicación médica en coordinación con los Ministerios pertinentes;
9. Intervenir en la normatización, registro y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia;
10. Articular con las cooperadoras hospitalarias y promover la participación de la sociedad civil y demás organizaciones civiles y sociales vinculadas a la salud;
11. Entender por sí, o en coordinación con el Ministerio de Economía, en la corrección y eliminación de las distorsiones que se presenten en el mercado interno de productos medicinales y servicios de salud;
12. Formular y desarrollar programas generales y específicos de salud;
13. Coordinar con la Nación, otras provincias, municipios y comunas, la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas de salud comunes a la región;
14. Ejercer la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades;
15. Organizar campañas preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras, concernientes al cuidado de la salud materno infantil;
16. Efectuar la promoción y desarrollo de las acciones para el cuidado sanitario de la población escolar en todos los niveles educativos;
17. Implementar acciones preventivas y asistenciales en materia de salud mental y adicciones;
18. Promover la salud mental comunitaria en el marco de las leyes vigentes;
19. Entender en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;
20. Entender en el cumplimiento de los planes de cobertura básica de salud, de obras sociales y empresas de medicina prepaga en lo que fuera de su incumbencia;
21. Intervenir en la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, y fomentar la investigación y docencia de la salud en los ámbitos oficiales y privados, en coordinación con las áreas respectivas;
22. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de los agentes que se desempeñan en la misma por si mismo o a través de terceros;
23. Intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
24. Intervenir en el estudio y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo en la Administración Pública y participar activamente en la promoción de ambientes saludables de trabajo tanto en la actividad pública como privada, en colaboración con otros ministerios;
25. Planificar y asesorar en las particularidades de los requerimientos de arquitectura sanitaria, en todas las etapas de proyecto, dirección y ejecución de obras menores de infraestructura, cuando estas se realicen en establecimientos de su jurisdicción;
26. Asesorar, a través del área competente, en la compra de alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general;
27. Realizar las gestiones administrativas y judiciales de cobro de las acreencias que se generen por la prestación de servicios sanitarias en el ámbito de la Provincia por parte de efectores públicos;
28. Planificar e intervenir en la política de evacuación y derivación de pacientes de los efectores públicos de la Provincia y;
29. Articular las políticas sanitarias con los efectores públicos provinciales.
Artículo 17.- Compete al Ministerio de Educación, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación pública provincial de conformidad a lo establecido por las normas federales y provinciales vigentes y que a futuro se dicten en consecuencia y, en particular: 1. Formular la política provincial de educación; regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades;
2. Impulsar y coordinar programas provinciales tendientes al mejoramiento de la calidad educativa;
3. Propender a incrementar la inversión educativa y a consolidar el presupuesto destinado a educación, para el crecimiento y fortalecimiento del sistema educativo;
4. Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y financiera para el mejoramiento de la educación;
5. Elaborar los diseños curriculares de todos los niveles y modalidades del sistema educativo y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación, según las normativas vigentes;
6. Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos, considerando la dinámica y las necesidades sociales específicas;
7. Proyectar y ejecutar programas tendientes a la erradicación del analfabetismo y la deserción escolar;
8. Asegurar la unidad del sistema educativo, a través de una planificación centralizada y su ejecución descentralizada, respetando las características regionales de la Provincia;
9. Promover la capacitación y actualización permanente del personal docente;
10. Fijar pautas tendientes a la articulación de los distintos niveles y modalidades del área de su competencia;
11. Promover los derechos de los docentes y determinar sus obligaciones de acuerdo a la normativa vigente;
12. Participar, elaborar y coordinar acciones en los planes de capacitación y formación laboral;
13. Actuar como autoridad de aplicación en el reconocimiento y validez de títulos otorgados por institutos privados no oficiales o de otras jurisdicciones;
14. Otorgar el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando y fiscalizando su funcionamiento;
15. Promover acciones tendientes a educar en el respeto a los derechos humanos, la paz, la educación sexual integral, el cuidado de la salud y del ambiente, en articulación con las áreas respectivas;
16. Garantizar la formación docente en forma continua en base a criterios de calidad, profesionalismo y pertinencia en todas sus funciones;
17. Aplicar el Sistema Nacional Integrado de Información, Investigación y Evaluación de la Calidad Educativa;
18. Intervenir en la formulación y gestación de convenios de integración educativa de carácter bilateral o multilateral;
19. Generar y gestionar programas de incentivo tendientes a fortalecer la profesionalización docente a través de las diferentes estructuras del Ministerio, en especial, de las instituciones de nivel superior y con la universidad;
20. Participar en la gestión de proyectos de edificios escolares en colaboración con la Secretaría de Obras Públicas; y 21. Delinear, planificar y ejecutar programas de mantenimiento, seguridad y adecuación edilicia, tendientes a mejorar la infraestructura escolar.
Artículo 18.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología y, en particular:
1. Establecer los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Orientar la ciencia y la tecnología al fortalecimiento de un modelo productivo que genere mayor inclusión social y mejore la competitividad de la economía fueguina, bajo el paradigma del conocimiento como eje del desarrollo;
3. Articular acciones con los diferentes sectores de investigación científico-tecnológica y productivos, manteniendo coherencia con las metas trazadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación;
4. Entender en la formulación de planes y programas para el desarrollo territorial de la Ciencia y la Tecnología que apunten a fortalecer la capacidad de la Provincia para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica;
5. Formular y gestionar de instrumentos vinculados al cumplimiento de normativas nacionales y provinciales para el desarrollo de sistemas de ciencia, tecnología e innovación;
6. Ejecutar los planes, programas y proyectos nacionales y provinciales del área de su competencia;
7. Promover el crecimiento de un Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología, vinculando los sistemas académico y productivo para generar sinergia en función de la idiosincrasia y la cultura fueguina; 8. Entender en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos, en coordinación con los Ministerios con competencia específica;
9. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción, regulación y ejecución en ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de su competencia;
10. Promover el impulso de la investigación y su aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos;
11. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral;
12. Intervenir en la promoción y generación de Tratados y Convenios Internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones y entender en la aplicación de los mismos, sus leyes y reglamentos generales relativos a la materia y;
13. Coordinar la cooperación provincial, nacional e internacional en el ámbito de su competencia.
Artículo 19.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Desarrollo Social asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Jefe de Gabinete de Ministro, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de la Provincia con una perspectiva de derecho y equidad territorial, articulando acciones con el Gobierno Nacional, Provinciales y Municipales, ante situaciones de riesgo y vulnerabilidad social; en el marco del plexo normativo que rige en la materia y de aquellos convenios y compromisos asumidos y por asumir; y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado provincial y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos locales;
3. Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, en el ámbito de la provincia, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda Nacionales;
4. Articular con instituciones gubernamentales y no gubernamentales de los ámbitos nacional, provincial y locales, planes y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio;
5. Dirigir políticas en las áreas de niñez, adolescencia, familia, género, adulto mayor, economía popular, desarrollo territorial y hábitat sustentable e inclusión social;
6. Entender en la legislación para adecuar las prácticas políticas desde una concepción de derechos, en concordancia con los principios y el enfoque de las convenciones internacionales vigentes, con jerarquía constitucional en nuestro país;
7. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos;
8. Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación de la Provincia de Tierra del Fuego en las reuniones, foros y ámbitos nacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social;
9. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales provinciales, como así también en su identificación;
10. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social y;
11. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía popular y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.
Artículo 20.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:
1. Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular, elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas, en lo que sea de competencia provincial para las diferentes áreas del trabajo, mencionadas en este inciso;
2. Promover, regular y fiscalizar el cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical ajustándose plenamente a lo establecido en la Ley N°23.551 y su Decreto Reglamentario, la negociación colectiva y la igualdad de oportunidades;
3. Prevenir y sancionar todo tipo de discriminación y abusos laborales atendiendo de conformidad las normas nacionales y las convenciones internacionales;
4. Entender en todo lo relativo al cumplimiento del régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo en lo que sea de competencia provincial;
5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en lo que sea de competencia provincial;
6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares en lo que sea de competencia provincial;
7. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado;
8. Elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos especiales de trabajadores;
9. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad;
10. Elaborar y ejecutar las pautas que orienten la política salarial del sector privado y fijar las del sector público, en conjunto con los demás Ministerios competentes;
11. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución;
12. Coordinar y armonizar los planes de empleo con los planes económicos;
13. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden provincial, y promover su coordinación en los ámbitos municipales;
14. Formular políticas, diseño de instrumentos y gestión de financiamiento destinados a programas de empleo y capacitación laboral;
15. Formular y gestionar políticas vinculadas al sector social de la economía en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social;
16. Formular, gestionar, supervisar y auditar planes y políticas relacionadas con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local;
17. Intervenir en coordinación con los otros Ministerios y Secretarías en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología;
18. Establecer las políticas de migraciones laborales internas y externas;
19. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social;
20. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, empleo, capacitación laboral, ingresos y la seguridad social;
21. Controlar las condiciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, y llevar a cabo el diseño y ejecución de acciones tendientes a la promoción de programas intensivos de ocupación de mano de obra, de reconversión laboral y de emergencia ocupacional;
22. Intervenir en la elaboración primaria de las políticas institucionales, jurídicas, legislativas y de gestión de la Seguridad Social y en la creación, aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social;
23. Diseñar, planificar, coordinar y evaluar las políticas de Seguridad Social y su normalización;
24. Ejercer el control de gestión de las actividades atinentes a las prestaciones de la seguridad social y regímenes de riesgos de trabajo, evaluar su desarrollo y resultados y efectuar o promover las correcciones pertinentes;
25. Entender en el dictado, con carácter general, de normas aclaratorias y de aplicación de las leyes nacionales de seguridad social obligatorias para los organismos de gestión de su Jurisdicción;
26. Entender en la formulación, control, coordinación y supervisión de la programación económica, financiera y presupuestaria de la Seguridad Social;
27. Intervenir en la elaboración y ejecución de los programas integrados de seguridad social en cuanto a jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su forma de organización y gestión;
28. Elaborar las proyecciones del sistema previsional que permita diseñar las políticas previsionales de mediano y largo plazo;
29. Coordinar mecanismos y procesos que permitan acceder a la información de diferentes bases para contar, con información para el diseño de políticas en materia de Seguridad Social;
30 Impulsar el desarrollo de estudios estratégicos, cálculos actuariales, investigaciones y evaluaciones prospectivas del sistema de Seguridad Social;
31. Intervenir en la evaluación de eficiencia e impacto de las políticas de Seguridad Social y formular las propuestas de acciones correctivas en las políticas públicas;
32. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y el estado e;
33. Intervenir en la elaboración y ejecución de los programas integrados de la Seguridad Social, que tengan por objeto la protección de la población de toda contingencia de carácter social, cualquiera sea su forma de organización y gestión.
Las competencias enumeradas en el presente de ninguna manera restringen o aminoran las competencias o atribuciones establecidas por la legislación para el directorio del IPAUSS, las que mantendrán su propia vigencia.
[-][Contenido relacionado]parte_22,[Contenido relacionado]*Artículo 20 bis.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la infraestructura en comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo del territorio provincial; y en particular:
1. preparar la planificación anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos;
2. realizar las obras públicas provinciales o de interés provincial;
3. ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, los concesionados y los municipalizados, pudiendo realizar por si la prestación cuando resulte conveniente;
4. actuar en la organización, dirección, fiscalización y actualización del registro de empresas contratistas de obras y servicios públicos;
5. realizar estudios relacionados con la prevención de todo riesgo de carácter natural y en particular de aquellos de índole sísmica;
6. colaborar, en coordinación con otros ministerios, en la elaboración y ejecución de obras destinadas a los distintos sectores sociales de la Provincia;
7. participar en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado conjuntamente con la Nación y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;
8. participar en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración provincial;
9. coordinar, colaborar y dictar normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas;
10. asesorar a los ministerios y secretarías de estado en las materias de su incumbencia y elaborar proyectos, llevar a cabo licitaciones y seguimiento de obras tendientes a mejorar la calidad edilicia y de utilización de las distintas dependencias;
11. intervenir, coordinar y colaborar con las tareas tendientes a ampliar la infraestructura de servicios en la Provincia, así como ejercer la supervisión y seguimiento del destino de los fondos específicos para tal fin;
12. fomentar la capacitación y promover junto al Ministerio de Industria la creación y crecimiento de PyMES locales dedicadas al desarrollo de tecnologías tendientes a la producción de sistemas e insumos locales para la construcción, con una certificación de calidad adecuada a las necesidades del medio y la administración;
13. delinear y ejecutar programas de mantenimiento de los edificios públicos;
14. coordinar y dar intervención al Ministerio de Economía, en todos aquellos actos o contratos que impliquen afectaciones presupuestarias;
15. estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes; y 16.- entender en el planeamiento, la coordinación, la fiscalización, y el contralor de los servicios de agua potable y saneamiento, concesiones materiales, técnicas y prestación de servicios técnicos.
*17 Generar políticas, implementarlas y ejercer la fiscalización sobre el uso, aprovechamiento y explotación sustentable de los recursos mineros de tercera categoría definidos en el artículo 5° del Código de Minería.
[-][Modificaciones]parte_23,[Modificaciones]TÍTULO IV DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN PARTICULARArtículo 21.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Energía e Hidrocarburos, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas energéticas e hidrocarburíferas y, en particular:
1. Entender en la formulación de políticas de exploración, explotación, transporte, tratamiento, refinación y comercialización de los recursos hidrocarburíferos;
2. Promover licitaciones de áreas de interés provincial;
3. Articular las relaciones operativas de la Provincia con la Secretaría de Energía de la Nación y la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos, con el objeto de programar y convenir con dichos entes el desarrollo y explotación de los hidrocarburos, como así también delinear programas de explotación sustentable en el tiempo de los mismos y campañas de concientización en el uso racional de los recursos y su aprovechamiento sustentable;
4. Promover la radicación de empresas para la industrialización de hidrocarburos y fiscalizar todas las áreas con permisos de explotación vigentes;
5. Diseñar por sí o en coordinación con la jurisdicción nacional u otras jurisdicciones provinciales, programas para el desarrollo de las energías renovables teniendo en cuenta aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios para la administración y el cumplimento de las metas de participación futuras en el mercado de nichos energéticos;
6. Coordinar articuladamente con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con universidades e institutos de investigación el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente;
7. Formular, instrumentar y ejecutar la política en materia energética.
8. Entender en el otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones para la prestación del servicio público de electricidad en el ámbito de la Provincia;
9. Crear y llevar los registros estadísticos que permitan realizar una adecuada planificación del sector energético;
10. Mantener vinculación permanente con los organismos estatales o privados relacionados con la energía eléctrica;
11. Contratar obras y servicios de electrificación ya sea por sí o como mandataria de organismos nacionales, provinciales o municipales;
12. Aprobar los proyectos de electrificación y alumbrado público ejecutados por cualquier organismo estatal o privado, controlando que los mismos se ajusten a las reglamentaciones que se dicten sobre el tema;
13. Gestionar y administrar fondos específicos provenientes de organismos nacionales en materia energética;
14. Celebrar toda clase de convenios que sean necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones y ejercicio de las facultades asignadas por esta Ley y las que se le asignen por otros instrumentos legales;
15. Ejecutar obras y trabajos relacionados con sus fines por encargo, contratos o convenios con terceros;
16. Proponer al Poder Ejecutivo Provincial el cuadro tarifario de los servicios eléctricos para las jurisdicciones y;
17. Entender en todo lo relacionado con la explotación de los recursos energéticos de la provincia, en pos de favorecer el desarrollo y la industrialización de los mismos y, eventualmente propiciando la exportación de sus excedentes en condiciones favorables para el estado provincial, en un marco de equidad y respeto por el medio ambiente.
Artículo 22.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representar al Poder Ejecutivo Provincial en Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante todo organismo público o persona privada; y en particular:
1. Gestionar, en el ámbito de las distintas jurisdicciones nacionales, las iniciativas ejercidas por el Poder Ejecutivo.
2. Ejercer la representación que le sea delegada por la Gobernadora ante los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Nacional, organismos nacionales y regionales y foros federales y regionales.
3. Asistir a Ministros y Secretarios provinciales y representarlos cuando así lo requieran, en gestiones que deban realizarse fuera de la Provincia.
4. Realizar los trámites y gestiones que le encomienden las autoridades del Poder Ejecutivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Promover la integración y la difusión de oportunidades que ofrece la Provincia, en materia de inversión, intercambio comercial y promoción de turismo, aprovechando la red de los servicios consulares y otras redes institucionales de similar conformación.
6. Articular y asistir al Ministerio de Economía de la Provincia en la promoción de actividades económicas, el intercambio regional, fomentar las inversiones productivas y asistir a la Provincia en la promoción y desarrollo de las mismas.
7. Coordinar con las áreas que corresponda la difusión de las actividades y acciones que realicen los funcionarios provinciales y de la Secretaría de Representación Oficial, en Capital Federal.
8. Propiciar y desarrollar acciones tendientes al fortalecimiento de los vínculos con otras Representaciones Oficiales provinciales, universidades, organismos gubernamentales y no gubernamentales, fundaciones y asociaciones en general, embajadas, consulados y demás organizaciones científicas y culturales;
9. Elaborar y ejecutar los programas, convenios y articulaciones que estime pertinentes para el desarrollo productivo, económico, social, político, cultural, educativo, deportivo y turístico de la Provincia.
10. Promover y difundir las potencialidades estratégicas, culturales, económicas y geopolíticas de la Provincia.
11. Acompañar al Instituto Fueguino de Turismo en la promoción del turismo ofrecido por la Provincia.
12. Disponer la atención integral del estudiante de nivel superior de la Provincia, fuera de la misma.
13. Promover los convenios y acciones que fomenten el voluntariado de jóvenes ciudadanos de la Provincia, el intercambio de delegaciones deportivas, culturales y educativas, a fin de lograr una real participación en los objetivos actuales del Gobierno Provincial.
14. Implementar programas de capacitación e inserción laboral de jóvenes de la Provincia, que se encuentran transitoriamente en otras jurisdicciones cursando estudios terciarios o universitarios, procurando su integración y compromiso con acciones sociales y comunitarias.
15. Fomentar la agilización de todos los procedimientos administrativos que deban realizar los ciudadanos de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, articulando con las áreas que correspondan, internas o externas, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de los mismos.
16. Asistir al Gobierno Provincial en el desarrollo de las acciones para la asistencia social y sanitaria procurando satisfacer los requerimientos de los ciudadanos de la Provincia.
17. Asistir a las personas que deban trasladarse por requerimiento de autoridades provinciales competentes, en derivaciones por razones de salud o asuntos sociales, fuera de la Provincia.
18. Articular, coordinar y planificar con las organizaciones públicas y/o privadas del sistema de salud de la ciudad y la provincia de Bs As, con los ciudadanos y los organismos sanitarios públicos de la Provincia, a fin de resolver y facilitar en forma ordenada y eficiente la demanda de derivaciones, evacuaciones, asistencia sanitaria y social en general que se requieran las autoridades provinciales competentes.
19. Garantizar la asistencia médica y/ o social de aquellas personas derivadas o evacuadas por la autoridad provincial competente, estableciendo los mecanismos de fiscalización y control que estime pertinentes.
20. Promover y generar todas las acciones, convenios y/o programas que resulten factibles para garantizar la oferta de profesionales de la salud que requiera el gobierno de la provincia.
21. Facilitar, articular y gestionar acciones y actividades que garanticen la actualización y capacitaciones de los profesionales de la salud de la provincia.
22. Promover toda acción propia y en coordinación con otros organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales y municipales, relacionada con la reivindicación de la Soberanía Nacional argentina sobre las Islas Malvinas.
23. Prestar amplia colaboración en su lugar de actuación ante casos de catástrofe producida en el territorio provincial.
Artículo 23.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete en las cuestiones de su competencia que hacen a la planificación estratégica de inversiones en infraestructura de alto impacto en el desarrollo territorial; y en particular:
1. Impulsar y promover los procesos de integración y coordinación entre la Nación, la Provincia y los Municipios para lograr políticas consensuadas de desarrollo territorial, propiciando la solución concertada de conflictos y deferencias y lograr la coordinación interinstitucional, multidisciplinaria y permanente, que incluya los medios de consulta;
2. Propiciar el acceso al hábitat materializando en acciones la equidad territorial e inclusión, potenciando el territorio como sustento del desarrollo, sus recursos como elementos estratégicos, coordinando con el Ministerio de Desarrollo Social los aspectos de planificación estratégica en materia de viviendas, servicios públicos, infraestructura, equipamiento, industria, comercio y actividades de servicio, de conformidad con pautas culturales ambientales y según condiciones de crecimiento;
3. Formular e implementar el Plan Estratégico de la Provincia, programas y proyectos en el corto, mediano y largo plazo tendiente al desarrollo de un sistema territorial;
4. Formular un modelo de gestión sistémico, centrado en la visión integral de la Provincia y con la implementación de procesos de gestión urbanística, asesorando, colaborando y coordinando acciones con organismos nacionales, provinciales, y municipales en los temas de su competencia, promoviendo la adopción de criterios de desarrollo integrales y equilibrados del territorio, el crecimiento económico y la valoración estratégica de los recursos;
5. Evaluar los recursos para procurar el ordenamiento integral y equitativo de todo el territorio, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales y físico-estructurales, conforme a sus potencialidades y limitaciones, en coordinación con el resto de los Ministerios y Secretarías;
6. Orientar los procesos de utilización del territorio;
7. Orientar los planes de inversión pública y privada en el territorio coordinando y formulando procesos participativos entre actores privados y estatales con el objeto de conocer y analizar la realidad provincial y obtener consensos transversales que coadyuven al desarrollo territorial provincial;
8. Formular y poner en práctica instrumentos de gestión socio-política que propicien condiciones de gobernabilidad del territorio, a través de la propuesta de legislación y marco normativo en general y del fortalecimiento institucional;
9. Generar los mecanismos de información, concientización y educación sobre los alcances del Ordenamiento Territorial como herramienta para el desarrollo sostenible, dirigidos al conocimiento público y a los distintos actores sociales involucrados, como insumo para la toma de decisiones fundamentales en la gestión territorial y;
10. Compilar, producir, centralizar y divulgar estadísticas e información que sirva como instrumento para la planificación y para la toma de decisiones.
Artículo 24.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministerio Jefatura de Gabinete en los asuntos de su competencia; y en particular:
1. Asistir y entender en todo lo referente al diseño, ejecución e implementación de la Política Ambiental Provincial en el marco de los principios rectores del desarrollo sostenible para la preservación, conservación, defensa, prevención de la contaminación y mejoramiento del medio ambiente y la biodiversidad de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes;
2. Ejercer la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 55 Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del medio ambiente, Ley Provincial N° 105 de Residuos Peligrosos, Ley Provincial N° 869 Ordenamiento y Conservación de los Bosques Nativos y Ley Provincial N° 272 de creación del Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
3. Entender, diseñar, Implementar y ejecutar acciones tendientes a desarrollar las herramientas técnicas y políticas que permitan trabajar en la lucha contra el Cambio Climático con instrumentos y programas de Mitigación y Adaptación;
4. Entender y actuar en la preservación de los ecosistemas, parques y reservas provinciales, promoviendo además la participación ciudadana, la educación ambiental, la comunicación pública y la generación de estudios, información y experiencias piloto para el desarrollo sostenible de la Provincia;
5. Evaluar ambientalmente y fiscalizar todas las formas de contaminación que puedan surgir de proyectos públicos o privados, y promover procesos y tecnologías de producción más limpias;
6. Entender, administrar, gestionar y controlar el uso y aprovechamiento de forma integral y racional de los recursos hídricos (cursos y cuerpos de agua, humedales, glaciares, agua subterránea) e hidrobiológicos continentales de la Provincia.
7. Fijar las pautas ambientales para el ordenamiento del territorio, articulando con los municipios y comunas y las áreas correspondientes del gobierno provincial;
8. Ejercer las facultades de poder de policía para controlar las actividades de caza y pesca deportiva;
9. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos sólidos urbanos (RSU) y de Residuos de Origen Industrial no peligroso, sin perjuicio de las obligaciones que se establecen para los Municipios.
10. Gestionar u otorgar subsidios destinados a promover el desarrollo sostenible y la preservación del ambiente propiciando la innovación, la capacitación y el fortalecimiento sectorial, y el fomento a la tecnología y la ciencia aplicada para cumplir con las misiones y funciones propias de la Secretaría;
11. Impulsar y promover el desarrollo de herramientas y prácticas tendientes a la mejora del desempeño ambiental de los procesos productivos e industriales que se desarrollan en toda la Provincia, en coordinación con las áreas pertinentes;
12. Intervenir transversalmente impulsando y promocionando vínculos de colaboración con los demás órganos del Estado, coordinando acciones con los sectores públicos, académicos, científicos, empresariales y ONGs, a nivel local, regional e internacional para el cumplimiento de sus objetivos;
13. Desarrollar y ejecutar programas de capacitación permanente;
14. Diseñar y mantener actualizado un Mapa de Riesgo y planes de contingencia de catástrofes ambientales de la Provincia;
15. Administrar y coordinar la Unidad Provincial de Manejo del Fuego;
16. Coordinar el Consejo Provincial de Medio Ambiente;
17. Ejercer la representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) o el organismo que lo reemplace;
18. Fomentar, diseñar, desarrollar y coordinar programas educativos y culturales a fin de promover la educación y concientización ambiental;
19. Acompañar a los Municipios de la Provincia en sus procesos de crecimiento y desarrollo para que los mismos se encuadren dentro de los lineamientos del desarrollo sostenible y;
20. Entender y ejercer el control como Autoridad de Aplicación en materia ambiental en los planes y programas de manejo de las áreas costeras de la Provincia.
[-][Contenido relacionado]parte_28,[Contenido relacionado]Artículo 25.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría General de Gobierno:
1. Asistir personalmente a la Gobernadora en las tareas y acciones específicas y necesarias, con el objeto de posibilitar el desarrollo de sus actividades de gobierno, atendiendo aquellas cuestiones que hagan a la diligencia y eficiencia de la gestión del Poder Ejecutivo;
2. Asistir a requerimiento del Jefe de Gabinete en aquellas cuestiones que hacen al objeto de sus atribuciones y competencias;
3. Organizar la administración del Poder Ejecutivo, sus recursos humanos, preservar, mantener y ejercer la intendencia de la Casa de Gobierno y otros edificios del Poder Ejecutivo y asegurar la guarda y custodia de los mismos;
4. Administrar el área de Impresiones y Boletín Oficial de la Provincia;
5. Coordinar el parque automotor, y los restantes medios de transporte y logística pertenecientes al Poder Ejecutivo, supervisando su prestación de servicios, mantenimiento preventivo y reparaciones; con excepción de los medios de transporte que pertenezcan a Policía.
6. Coordinar todos los actos protocolares y eventos, en que participe la Gobernadora, a través del área de Ceremonial y Protocolo;
7. Asistir al Poder Ejecutivo, por medio de programas y acciones tendientes al fortalecimiento y promoción del deporte y demás manifestaciones comunitarias que requieran del esfuerzo, asistencia y protección del Estado para el logro de sus fines;
8. Coordinar con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles en las competencias deportivas y ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte y;
9. Fomentar la práctica de competencias deportivas, en procura de alcanzar altos niveles de jerarquía asegurado que las representaciones del deporte provincial sean la real expresión de su jerarquía cultural y deportiva.
10. Regular y fiscalizar el funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Ushuaia "Malvinas Argentinas" y propiciar el normal funcionamiento de la Dirección Provincial de Aeronáutica, coordinando las evacuaciones médicas conjuntamente con el Ministerio de Salud;
Artículo 26.- Son atribuciones y Competencias de la Secretaría Legal y Técnica:
1. Dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como el orden de la doctrina administrativa sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública, organismos desconcentrados, descentralizados y entes autárquicos, pudiendo requerir a los mismos, opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración;
2. Efectuar el análisis técnico formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados con carácter previo a la firma de la Gobernadora;
3. Asesorar al Poder Ejecutivo, Ministerios, Secretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados de la Administración, a su requerimiento, a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se someten a su conocimiento;
4. Llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio; y 5. Asistir y patrocinar jurídicamente, a título individual o en coordinación con la Fiscalía de Estado a los funcionarios de los Ministerios y Secretarías previstas en esta ley en cuanto éstos puedan intervenir en calidad de parte o terceros interesados en acciones judiciales vinculadas a asuntos de su competencia.
Artículo 27.- Nota de Redacción: Derogado por Art. 5º Ley Provincial Nº 1137. (B.O.P.: 06/01/17.).
[-][Modificaciones]parte_31,[Modificaciones]Artículo 28.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a estudiar, promover, analizar, desarrollar e impulsar acciones atinentes a la Cuestión Malvinas, en un ámbito de planeamiento y desarrollo de programas de coordinación de políticas mancomunadas a tal efecto, así como al estudio, fomento, desarrollo y acciones relacionadas con la cuestión Antártica; y en particular:
1. Entender en los temas vinculados a la Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y los espacios marítimos circundantes, que forman parte indisoluble de la jurisdicción Provincial;
2. Entender en la planificación, diseño, coordinación y ejecución de políticas estratégicas para la Provincia, en el marco de normativas y políticas vigentes y asistir al Poder Ejecutivo Provincial en el área de su competencia, coordinando y articulando su acción con las áreas del Gobierno Nacional con jurisdicción en asuntos afines.
3. Coordinar y articular acciones con la Cancillería Argentina tendientes a la defensa de los derechos e intereses argentinos sobre las Islas Malvinas, del Atlántico Sur y sus espacios marítimos circundantes;
4. Coordinar y articular acciones con la Cancillería Argentina tendientes a la defensa de los derechos e intereses argentinos sobre la Antártida y el sistema del Tratado Antártico;
5. Ejecutar políticas tendientes a la difusión de los derechos argentinos y provinciales sobre la Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y los espacios marítimos circundantes;
6. Presidir el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas;
7. Analizar y difundir de modo permanente la situación político institucional, y económico-política del Atlántico Sur;
8. Promover a la Provincia como asiento natural de eventos y acciones políticas relativas a la reivindicación de soberanía, y la participación del pueblo fueguino como actor fundamental;
9. Articular acciones con la Cancillería Argentina para instalar la problemática del Atlántico Sur en el Mercosur, Unasur, CELAC, y todo otro ámbito internacional que corresponda;
10. Adherir en articulación con la Cancillería Argentina, al fomento de las negociaciones bilaterales con el Reino Unido, y a la conservación de un foro abierto de discusión permanente con eje central en el diálogo sobre soberanía;
11. Promocionar la ciudad de Ushuaia como puerta sudamericana de la Antártida, consolidando la condición de Conexión Óptima a la Antártida, en articulación con las áreas del Gobierno con competencia en la materia;
12. Propiciar la concreción del Polo Logístico y Científico Antártico en la ciudad de Ushuaia, consolidando a ésta como un enclave logístico-científico-académico de alta especialización para operaciones antárticas nacionales e internacionales;
13. Fomentar y promover en el orden local la difusión de los principios consagrados en el Sistema del Tratado Antártico, la Cuestión Malvinas, aspectos de la CONVEMAR sobre nuestra gran pampa azul, promoviendo una política de Estado tendiente consolidar en nuestro pueblo el conocimiento, la especialización y el compromiso en estos aspectos fundamentales para los intereses Provinciales;
14. Promover la difusión y utilización en el sistema educativo provincial del Mapa Bicontinental de la República Argentina, instituido como cartografía oficial, mediante Ley N°26.651. 15. Articular acciones para la inclusión en la currícula escolar provincial de un abordaje articulado de las dimensiones histórica, geográfica, económica, política, militar e identitaria de la cuestión Malvinas.
16. Articular con las áreas pertinentes del Gobierno Provincial el desarrollo de políticas culturales, comunicacionales y sociales que integren la concepción de Provincia Grande;
17. Entender en el apoyo y reconocimiento a los veteranos de guerra, desarrollando políticas específicas a tal fin y;
18. Difundir y consolidar a Río Grande como Capital Nacional de la Vigilia por Malvinas en los términos de la Ley Nacional N°26.846.
[-][Contenido relacionado]parte_32,[Contenido relacionado]Artículo 29.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Desarrollo e Inversiones, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a promocionar las oportunidades de inversión en la Provincia de Tierra del Fuego y obtener financiamiento bajo las mejores condiciones crediticias posibles, coadyuvando al desarrollo integral del territorio fueguino y constituyéndose además como la principal área estratégica en materia de inversión para la Provincia.; y en particular:
1. Representar a la provincia en todo lo relativo a promoción de inversiones y búsqueda de financiamiento para proyectos de inversión actuando como ventanilla única ante los inversores;
2. Promover la provincia dentro y fuera del territorio nacional como escenario propicio para inversiones de corto, mediano y largo plazo e identificar oportunidades de negocios, inversión y financiamiento para el sector productivo y de servicios;
3. Ampliar la participación de los productos fueguinos en el comercio exterior, buscando nuevos mercados y promoviendo el posicionamiento de los mismos;
4. Promocionar y fortalecer vínculos con el sector privado, tanto nacional como internacional, con el objeto de acercar inversores a la provincia;
5. Proponer estrategias y políticas de desarrollo conducentes al mejoramiento de la competitividad de la provincia, ya sean en materia de infraestructura, provisión de servicios, legislación tributaria, y otros aspectos que incidan en el desarrollo de inversiones;
6. Diseñar, proponer y ejecutar instrumentos, políticas y proyectos para la promoción de inversiones públicas y privadas en la provincia y la expansión de las empresas locales;
7. Planificar y organizar la participación de la provincia y de sus sectores productivos y de servicios en ferias, congresos, exposiciones, rondas de negocios, seminarios, jornadas y otras actividades con el objeto de promocionar sus productos, servicios y captar potenciales inversores;
8. Organizar actividades de promoción en la provincia destinada a la captación de inversiones y/o financiamiento en el marco de lo dispuesto en la presente Ley;
9. Diseñar y proponer instrumentos de financiación y entender en las relaciones con los Organismos Financieros y de Cooperación Internacional;
10. Diseñar programas y proyectos estratégicos con financiamiento local o internacional;
11. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial sobre políticas e instrumentos que incidan en el clima de inversión;
12. Celebrar, ad referéndum de las autoridades competentes, convenios con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas.
*Artículo 29 bis.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la ejecución de políticas de seguridad, protección civil, servicios de transporte y en particular:
1. entender en materia de prevención del delito, mantenimiento del orden público y seguridad en la Provincia; diseñando, coordinando e interviniendo especialmente en programas de prevención y lucha contra el narcotráfico;
2. organizar y asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario provincial, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia con el objeto de consolidar la reinserción social y laboral de los internos;
3. entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a implementarse en Áreas de Frontera en coordinación con las autoridades nacionales y con el auxilio de fuerzas de seguridad nacional y provincial;
4. diseñar e implementar políticas, planes y programas de protección y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad;
5. coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales; brindar asesoramiento a los ciudadanos que así lo requieran, y llevar registro con garantía de confidencialidad; recibir los informes de la Procuración Penitenciaria con las conclusiones y recomendaciones pertinentes coordinando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad;
6. planificar la política a llevar adelante en materia de seguridad policial;
7. recopilar y procesar toda la información criminal y el análisis que surja de la misma;
8. programar el intercambio de información con las instituciones policiales y de seguridad que conforman el Sistema Provincial y Federal de Seguridad;
9. controlar el régimen disciplinario y de control de las fuerzas policiales y de seguridad;
10. programar políticas de acciones de protección civil tendientes a prever, disminuir y evitar los efectos de catástrofes de origen natural o antrópicas y coordinar al Cuerpo de Bomberos y demás fuerzas de Seguridad; y 11. Controlar y fiscalizar los servicios de transporte asegurando la calidad del servicio y protección al usuario.
[-][Modificaciones]parte_34,[Modificaciones]Artículo 30.- La presente ley tomará vigencia a partir del día de la fecha.
Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
RODRIGUEZ-ARCANDO. -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general