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Semana Provincial de la Prevención del Consumo de Drogas
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:Artículo 1º.-Institúyese en el territorio de la Provincia de Córdoba la "Semana Provincial de la Prevención del Consumo de Drogas", la que se corresponderá con la semana del año en la cual se encuentre el día 26 de junio.
Artículo 2º.- En el período a que refiere el artículo 1º de esta Ley el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de los organismos pertinentes, desarrollará actividades públicas de concientización y sensibilización vinculadas a la prevención del consumo de drogas, procurando articular las acciones con los diferentes sectores y organizaciones sociales involucrados en la lucha contra el consumo de drogas, sin perjuicio de las demás actividades que los organismos oficiales permanentes desarrollen durante el resto del año.
Artículo 3º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA.- -
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Contenidos de Interes
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- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
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- Código Aeronáutico.
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- Ley de Contrato de Trabajo.
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