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Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana
TEMA
CÓRDOBA, fuerzas de seguridad, régimen disciplinario, seguridad ciudadana, estado provincial, personal de las fuerzas de seguridad, régimen disciplinario del empleo público
INDICE
- CONTROL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA
- TÍTULO PRIMERO ORGANISMOS DE CONTROL DISCIPLINARIO
- Capítulo 1 Disposiciones Comunes
- Capítulo 2 Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad
- Capítulo 3 Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad
- Capítulo 4 Asesoría Letrada Disciplinaria de las Fuerzas de Seguridad
- TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO PRIMERO ORGANISMOS DE CONTROL DISCIPLINARIO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10731CONTROL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANATÍTULO PRIMERO ORGANISMOS DE CONTROL DISCIPLINARIOCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES COMUNESArtículo 1º.- Bases. La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba.
El mismo está compuesto por los Organismos del Sistema de Control Disciplinario y por el Régimen Disciplinario.
[-][Normas complementarias]parte_3,[Normas complementarias]Artículo 2º.- Objeto. El Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana tiene por objeto instituir un mecanismo de control externo, civil, democrático, autónomo, transparente y eficaz de la actuación de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Córdoba mediante la prevención, investigación y eventual sanción de las faltas disciplinarias, a fin de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública.
Artículo 3º.- Principios. El Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana actúa bajo los siguientes principios:
a) Legalidad y respeto por los derechos humanos;
b) Perspectiva de género;
c) No discriminación;
d) Prevención y erradicación de la violencia institucional;
e) Control civil de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
f) Acceso a la información por parte de la ciudadanía;
g) Políticas de transparencia y prevención de la corrupción;
h) Lenguaje claro, e i) Independencia del procedimiento disciplinario respecto del proceso penal.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación. La presente Ley es de aplicación a todo el personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba, tanto en actividad como en situación de retiro, y rige sobre conductas reprochables que sean cometidas dentro o fuera del territorio provincial.
Artículo 5º.- Composición. El Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana está integrado por los siguientes organismos, que actuarán con autonomía funcional y se relacionarán con el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organismo que lo sustituyere en sus competencias:
a) El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad, de conformación interinstitucional, tiene competencia para el conocimiento y la sanción de las faltas disciplinarias graves, gravísimas y pasibles de destitución cometidas por el personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba;
b) La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad tiene por funciones la prevención y la investigación de las faltas disciplinarias graves, gravísimas y pasibles de destitución cometidas por el personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba; y c) La Asesoría Letrada Disciplinaria ejerce la defensa técnica de las personas que integran las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba sometidas a investigación en el marco del régimen disciplinario.
Artículo 6º.- Funcionamiento. La organización, administración, regímenes aplicables y demás aspectos institucionales y de funcionamiento de los Organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana serán establecidos por vía reglamentaria, de conformidad a su desenvolvimiento autónomo y a las necesidades de su estructuración y desarrollo de tareas.
Artículo 7º.- Incompatibilidad. El personal en actividad o en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de Seguridad no puede ser miembro del Tribunal de Conducta ni de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad de manera permanente ni transitoria bajo cualquier modalidad jurídica y en cualquiera de sus estamentos o funciones. Igual incompatibilidad tiene el personal civil que se haya desempeñado dentro de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Los miembros de los organismos que integran el Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana duran en sus funciones hasta tanto la autoridad que los designó disponga su reemplazo, a solicitud de su proponente.
CAPÍTULO 2 TRIBUNAL DE CONDUCTA DE LAS FUERZAS DE SEGURIDADArtículo 8º.- Integración. Composición. El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad es un organismo autónomo de integración interinstitucional y está compuesto por siete (7) miembros titulares -y sus respectivos suplentes- designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Dichas designaciones serán realizadas de la siguiente manera:
a) Una (1) a propuesta del Ministerio Público;
b) Una (1) a propuesta de la Universidad Nacional de Córdoba;
c) Una (1) a propuesta del Ministerio de Seguridad;
d) Una (1) a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y e) Tres (3) Legisladores designados por la Legislatura Provincial, dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) por la primera minoría.
Artículo 9º.- Funciones. El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Resolver, a requerimiento de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad, los casos por la supuesta comisión de faltas graves, gravísimas y pasibles de destitución;
b) Disponer las medidas cautelares de oficio o a pedido de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad;
c) Resolver las impugnaciones y recursos que correspondan según la reglamentación;
d) Controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas;
e) Dictar su reglamento interno de funcionamiento, y f) Elaborar el informe anual de gestión.
Artículo 10.- Funcionamiento. Para resolver sobre la aplicación de sanciones de suspensión o cesantía por faltas graves y gravísimas, los recursos contra las resoluciones que las dispongan y contra las resoluciones que impongan medidas cautelares, el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad se integrará parcialmente, conforme se establezca en la reglamentación.
Para resolver sobre la aplicación de sanciones de destitución y las impugnaciones a estas resoluciones, el Tribunal se integrará en pleno. En ningún caso el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad puede sancionar cuando la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad haya solicitado el sobreseimiento, ni puede imponer sanciones más gravosas que las requeridas por este último.
Artículo 11.- Presidencia. El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad es presidido por el miembro que representa al Ministerio Público.
Artículo 12.- Informe de gestión. El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad debe remitir anualmente a la Legislatura, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio Público el informe de gestión sobre las actividades realizadas.
CAPÍTULO 3 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL E INVESTIGACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDADSECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALESArtículo 13.- Composición. La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad está a cargo de un Director General designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del Ministerio Público, y está integrado por:
a) La Dirección de Investigaciones, y b) La Dirección de Prevención, Evaluación y Seguimiento.
Los titulares de ambas Direcciones son designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 14.- Funciones. La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Identificar, investigar y prevenir las faltas disciplinarias graves, gravísimas y pasibles de destitución cometidas por el personal de las Fuerzas que integran el Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba, y b) Elaborar y proponer lineamientos de prevención, formación y capacitación que tengan vinculación con el régimen disciplinario.
Artículo 15.- Deber de informar. Cuando en el marco de un proceso penal se encuentre involucrado algún miembro de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, el Ministerio Público o el organismo jurisdiccional interviniente debe informar de oficio o a requerimiento de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad toda la prueba o evidencia pertinente y útil para la investigación disciplinaria, siempre que no comprometa el éxito de la investigación penal.
Cuando en el marco de una investigación disciplinaria se advierta la supuesta comisión de un hecho delictivo o contravencional, la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad debe informar y poner a disposición de la autoridad competente toda la evidencia.
SECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL E INVESTIGACIÓN DE LA FUERZAS DE SEGURIDADArtículo 16.- Requisitos. Para ser Director General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad se requiere contar con título de abogado con no menos de ocho (8) años de antigüedad, amplia experiencia en la materia en los términos y condiciones que fije la reglamentación y no tener antecedentes penales.
El cargo de Director General implica dedicación exclusiva e incompatibilidad absoluta con el ejercicio privado de la profesión y con toda otra actividad profesional, comercial, laboral o política, con excepción de la actividad docente o de investigación científica.
No resulta incompatible la participación en sociedades comerciales en tanto no forme parte de los órganos de dirección y administración.
Artículo 17.- Funciones. El Director General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Garantizar la correcta aplicación de las leyes, disposiciones y reglamentos en todas las actividades del organismo a su cargo;
b) Planificar, organizar e impartir los criterios y directivas de actuación en todo lo pertinente al funcionamiento del organismo;
c) Asumir la investigación cuando lo considere necesario y formular, en estos casos, los requerimientos ante el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad;
d) Analizar y aprobar las propuestas de estrategias institucionales o recomendaciones elaboradas por las Direcciones que componen el organismo y evaluar el desempeño de las mismas;
e) Contribuir con los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y con el Ministerio Público elaborando recomendaciones relativas al comportamiento del personal de las Fuerzas que integran el Sistema de Seguridad Pública y Ciudadana;
f) Requerir la colaboración de organismos públicos o privados para la obtención de evidencia en los procedimientos administrativos disciplinarios en los que intervenga;
g) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, internacionales, nacionales, provinciales o municipales con la finalidad de fortalecer el funcionamiento del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
h) Elaborar el informe anual de gestión, e i) Establecer e implementar junto a los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público mesas de diálogo con organizaciones de la sociedad civil y universidades públicas o privadas con la finalidad de recibir sugerencias e intercambiar ideas y reflexiones orientadas al mejor progreso de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 18.- Informe de gestión. La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad debe remitir anualmente a la Legislatura, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio Público el informe de gestión sobre las actividades realizadas.
SECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONESArtículo 19.- Requisitos. Para ser Director de la Dirección de Investigaciones se requiere contar con título de abogado con no menos de cuatro (4) años de antigüedad, experiencia en la materia en los términos que fije la reglamentación y no tener antecedentes penales.
Artículo 20.- Funciones. La Dirección de Investigaciones tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Receptar denuncias de la ciudadanía por la supuesta comisión de faltas disciplinarias;
b) Iniciar investigaciones de oficio o por remisión de antecedentes de dependencias del Ministerio Público, del Poder Judicial o de otros organismos públicos en los casos de supuesta comisión de faltas graves, gravísimas o pasibles de destitución;
c) Mantener informado al Director General de las denuncias que ingresen a la Dirección a su cargo;
d) Identificar las conductas del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana que pudieran configurar faltas disciplinarias graves, gravísimas o pasibles de destitución;
e) Investigar los hechos, recabar evidencias, individualizar a los responsables de las conductas y formular la imputación de las faltas cuando se estime que se hubieren cometido;
f) Solicitar al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad las medidas cautelares necesarias para asegurar la realización del procedimiento;
g) Ordenar el archivo de las actuaciones cuando estime que corresponde, en el marco de una investigación administrativa;
h) Requerir al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad el sobreseimiento cuando resulte procedente, e i) Requerir la aplicación de penas principales, sustitutivas o accesorias al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad.
SECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTOArtículo 21.- Requisitos. Para ser Director de Prevención, Evaluación y Seguimiento se requiere contar con título de grado en derecho, ciencias sociales o humanidades con no menos de cuatro (4) años de antigüedad, experiencia en la materia en los términos y condiciones que fije la reglamentación y no tener antecedentes penales.
Artículo 22.- Funciones. La Dirección de Prevención, Evaluación y Seguimiento tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar investigaciones genéricas conforme a las denuncias o a la información que ingresa a la Dirección de Investigaciones en donde no exista autor determinado;
b) Ordenar el archivo de las actuaciones cuando el hecho no configure falta disciplinaria;
c) Realizar, previa autorización del Director General, inspecciones en dependencias o lugares en los que presten servicios las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana para recabar información sobre el personal, los recursos materiales y logísticos y la documentación vinculada con los procesos de trabajo, cuando exista denuncia o sospecha fundada sobre la posible comisión de una falta disciplinaria;
d) Dirigir los procedimientos administrativos y proponer acciones, mecanismos y procesos de trabajo que permitan mejorar el desempeño de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad;
e) Desarrollar, implementar y gestionar los registros establecidos en la normativa vigente y todos aquellos que disponga el Director General del organismo, y f) Acceder, a los fines del cumplimiento de sus funciones, a las bases de datos informáticas de la Provincia conforme lo regule la reglamentación.
Artículo 23.- Declaración jurada patrimonial. El personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana debe presentar anualmente ante la Dirección General de Control e Investigación, en los términos y condiciones que fije la reglamentación, una declaración jurada patrimonial según lo establecido en la Ley Nº 8198, sobre sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial, en la de su cónyuge, pareja estable o conviviente, ascendientes o descendientes a cargo.
Las declaraciones juradas son remitidas para su protocolización a la Escribanía General de Gobierno, sin perjuicio del registro y seguimiento que de las mismas realice la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad.
La Dirección General de Control e Investigación tiene la facultad de requerir informes a los Registros y demás organismos públicos o privados relacionados a las investigaciones que lleve a cabo.
Asimismo puede requerir, por sí o a través de las vías legalmente establecidas, según corresponda, información patrimonial, económica o financiera de los agentes bajo investigación o de personas vinculadas a ellos.
[-][Contenido relacionado]parte_31,[Contenido relacionado]Artículo 24.- Registros. La Dirección de Prevención, Evaluación y Seguimiento debe crear, gestionar y mantener actualizados los siguientes registros:
a) Registro Único de Faltas;
b) Registro de Disparos de Arma de Fuego realizados por el personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
c) Registro de Casos de Violencia Institucional y de Género;
d) Registro de Discriminación y Corrupción, y e) Demás registros que disponga la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad.
Asimismo, la Dirección de Prevención, Evaluación y Seguimiento tiene facultades para acceder, supervisar y auditar los registros de armas disponibles en las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana.
CAPÍTULO 4 ASESORÍA LETRADA DISCIPLINARIA DE LAS FUERZAS DE SEGURIDADArtículo 25.- Composición. Los integrantes de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana contarán con una Asesoría Letrada Disciplinaria que brindará asistencia técnica gratuita en el marco del régimen disciplinario.
Está a cargo de un Asesor Letrado Disciplinario propuesto por cada una de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de sus respectivos Jefes, y se integrará por un cuerpo letrado de abogados organizados de acuerdo se establezca reglamentariamente.
Artículo 26.- Requisitos. Para ser Asesor Letrado Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad se requiere contar con título de abogado con no menos de ocho (8) años de antigüedad, experiencia en la materia en los términos y condiciones que fije la reglamentación y no tener antecedentes penales.
El cargo de Asesor Letrado Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad es incompatible con el ejercicio privado de la profesión y con toda otra actividad profesional, comercial, laboral o política, con excepción de la actividad docente o de investigación científica.
No resulta incompatible la participación en sociedades comerciales en tanto no forme parte de los órganos de dirección y administración.
Artículo 27.- Funciones. La Asesoría Letrada Disciplinaria de las Fuerzas de Seguridad tiene la función de organizar y coordinar el servicio de defensa técnica en los procedimientos disciplinarios en los que sea obligatoria según la reglamentación, sin perjuicio del derecho de toda persona investigada a designar un letrado de su elección.
Además, tiene a su cargo el control deontológico de las defensas técnicas disciplinarias.
Artículo 28.- Informe de gestión. La Asesoría Letrada Disciplinaria de las Fuerzas de Seguridad debe remitir anualmente a la Legislatura, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio Público el informe de gestión sobre las actividades realizadas.
TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN DISCIPLINARIOCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, DEBERES Y REGLAS FUNCIONALESArtículo 29.- Principios esenciales de actuación. En el desempeño de sus funciones el personal de las fuerzas que integran el Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana debe actuar conforme a las siguientes reglas:
a) Legalidad: adecuar en todo momento sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a la legislación, reglamentos y protocolos vigentes;
b) Oportunidad: evitar todo tipo de actuación extrema cuando no medie una situación objetiva de riesgo o peligro capaz de vulnerar la vida, la libertad u otros derechos fundamentales de las personas, tal como se determina en la presente Ley, reglamentos y protocolos vigentes o que en su consecuencia se dicten;
c) Gradualidad: priorizar las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo y reactivo de la fuerza, procurando siempre y, ante todo, preservar la vida y la libertad de las personas en cumplimiento de lo que prevén los tratados internacionales, la Constitución Nacional y Provincial, la presente Ley y los reglamentos y protocolos vigentes al respecto, y d) Proporcionalidad: utilizar los medios y modalidades de acción conforme lo exija, aconseje o amerite la situación objetiva de riesgo o peligro existente, evitando todo tipo de actuación que resulte excesiva, arbitraria o discriminatoria o que entrañe violencia física o psicológica contra las personas, de conformidad a lo dispuesto en las normativas vigentes.
Artículo 30.- Deberes funcionales. En función del cumplimiento de los principios esenciales de actuación establecidos en el artículo 29 de esta Ley, el personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana debe:
a) Actuar con responsabilidad y respeto hacia la comunidad y las personas, procurando resguardar, en cualquier circunstancia, la integridad física, la dignidad y los derechos humanos;
b) No invocar falazmente una orden superior, circunstancias especiales o situaciones de emergencia para justificar una actuación contraria a la Constitución, a los Tratados de Derechos Humanos, a las leyes y demás normas que establecen sus deberes y obligaciones;
c) Garantizar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su tutela o custodia;
d) No tolerar ningún acto de corrupción, persiga o no fines lucrativos;
e) Impedir el abuso de autoridad o el exceso en el desempeño de sus funciones y labores;
f) Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante el accionar de la fuerza que integra o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que desarrollen labores conjuntas o combinadas;
g) Impedir o denunciar cualquier hecho de corrupción o conducta abusiva desplegada por personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, con las que se relacione o vincule;
h) Mantener en reserva toda información de carácter confidencial a la que tuviere acceso o tomare conocimiento en razón de su actividad laboral, cargo o jerarquía, especialmente en todo aquello que pueda afectar el honor, la vida y los intereses privados de las personas, salvo causa debidamente justificada;
i) Utilizar la fuerza como último recurso. El accionar funcional no debe implicar el uso indebido o excesivo de la fuerza, el abuso verbal o la mera descortesía hacia las personas. Las acciones o medios que puedan menoscabar la integridad o los derechos de las personas deben utilizarse en forma gradual, evitando causar un mal mayor sobre la persona, sobre sus bienes o sobre terceros;
j) Recurrir al uso de armas de fuego solo en casos de legítima defensa o en defensa de terceros o estado de necesidad, procurando reducir eventuales daños y lesiones;
k) Anteponer la preservación de la vida y la integridad física de las personas al eventual éxito de la actuación;
l) Identificarse y anunciarse cuando las circunstancias lo permiten, antes de hacer uso de la fuerza y del arma de fuego;
m) Intervenir para proteger las libertades y derechos de las personas;
n) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con neutralidad e imparcialidad, perspectiva de género y sin discriminación;
ñ) Cumplir las medidas de control patrimonial establecidas por la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad;
o) Cumplir con la finalidad del Régimen Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
p) Cumplir los protocolos de actuación que se establezcan, y q) Adecuar su actuación a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, así como a los tratados internacionales de derechos humanos defendiendo el orden constitucional conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el artículo 17 de la Constitución Provincial.
[-][Contenido relacionado]parte_42,[Contenido relacionado]Artículo 31.- Eximición del deber de obedecer. El personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana no está obligado a obedecer cuando:
a) La orden impartida sea ilegal o contraria a los derechos humanos;
b) Su ejecución constituya un delito, o c) La orden provenga de autoridades no constituidas de acuerdo a los principios y normas constitucionales, o en infracción a las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación.
Si el contenido de la orden implicase la comisión de una falta disciplinaria leve o media, el personal subordinado debe formular la objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita; de lo contrario, posteriormente, debe avisar a la autoridad competente.
Artículo 32.- Cese del deber de intervención. El deber del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de intervenir para evitar cualquier tipo de situaciones riesgosas o de conflictos que pudieran resultar constitutivos de delitos, contravenciones o faltas rige durante su horario de servicio ordinario o complementario.
Cuando el personal se encuentre fuera del horario de servicio y tome conocimiento de situaciones que requieran intervención directa debe dar aviso al personal de la Fuerza en servicio.
El personal que se encuentre en esta situación no está obligado a identificarse como tal ni a intervenir, pero si lo hiciera, actuará en calidad de funcionario público del Estado y se regirá según las facultades y obligaciones que como miembro de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana le corresponden.
Artículo 33.- Prohibición de medidas de acción directa. Se prohíbe expresamente al personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana adoptar medidas de acción directa de cualquier naturaleza que impliquen:
a) Ocupar lugares de trabajo o hacer uso indebido de recursos del Estado a los fines de protestar o reclamar;
b) Negarse a cumplir sus funciones de modo que ello importe dejar de prestar el servicio esencial a su cargo, en forma total o parcial;
c) Cumplir sus funciones bajo cualquier modalidad que implique la disminución, paralización o interrupción total o parcial de la prestación del servicio, y d) Movilizarse, manifestar o peticionar, en estos dos últimos casos en forma pública, desmedida, insubordinada o violenta.
SECCIÓN SEGUNDA PARTE GENERAL DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIOArtículo 34.- Finalidad. El régimen disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana tiene por finalidad garantizar la observancia de los principios esenciales de actuación en el desempeño de su actividad laboral y cumplir con los deberes funcionales conforme lo determinan la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la Constitución de la Provincia de Córdoba, las leyes, reglamentos y protocolos como postulados jurídicos que procuran garantizar el marco ético de actuación de las instituciones y el respeto incondicional a los derechos humanos.
Artículo 35.- Contenidos. El régimen disciplinario contiene el conjunto de faltas disciplinarias que puede cometer el personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, las sanciones administrativas correspondientes a dichas faltas y las facultades disciplinarias de las instancias institucionales encargadas de investigarlas y resolverlas, garantizando los derechos de defensa y de debido proceso.
Artículo 36.- Protección a las víctimas. Cuando de la comisión de una falta disciplinaria resulten afectadas una o más personas, se debe propender a su protección.
En estos supuestos, la víctima o sus herederos forzosos tienen derecho a ser informados acerca del estado de la investigación, así como de las resoluciones dictadas y de los servicios existentes para la asistencia jurídica, social y psicológica si fueran necesarios.
Artículo 37.- Regla de interpretación. Las normas de esta Ley se interpretarán de conformidad con los principios constitucionales y del derecho internacional consagrados en tratados de igual jerarquía, con especial énfasis en los derechos humanos.
Artículo 38.- Participación. Cuando en la comisión de la falta interviniere más de un agente, todos quedan sometidos a la misma escala sancionatoria, sin perjuicio que la sanción aplicada se gradúe con arreglo a la respectiva participación en el hecho.
Artículo 39.- Determinación de la sanción. A los fines de determinar la cuantificación de la sanción se debe tener en cuenta:
a) Los medios empleados para ejecutar la falta;
b) La extensión del daño producido;
c) El peligro ocasionado;
d) Las circunstancias particulares de la persona infractora tales como la jerarquía, la edad, la aptitud psicológica, la educación y la conducta precedente, la inexperiencia motivada en la antigüedad y los méritos acreditados durante el servicio, y e) La reiteración de faltas, entendiendo por tal la existencia previa de una o más sanciones disciplinarias de cualquier naturaleza.
Artículo 40.- Agravantes. El máximo de la sanción divisible prevista para la falta se duplicará cuando la misma:
a) Fuera cometida con el concurso de tres (3) o más personas pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
b) Fuera cometida por un jefe de dependencia en el ejercicio de sus funciones;
c) Configure una situación de violencia institucional;
d) Configure una situación de violencia de género;
e) Configure una situación de discriminación, o f) Configure un hecho de corrupción.
Artículo 41.- Definiciones. A los fines de esta Ley se considera:
a) Violencia institucional: a toda acción u omisión que afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica o sexual de una persona o de grupos de personas cuando dichos padecimientos sean infligidos por cualquier integrante de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana en el ejercicio de sus funciones;
b) Violencia de género: a toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual o económica de mujeres o personas de género u orientación sexual no hegemónicas, basada en una relación desigual de poder o motivadas por actitudes de odio hacia la orientación sexual, la expresión o la identidad de género;
c) Corrupción: a toda acción u omisión ilegal realizada por parte de un integrante de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana en uso de su cargo o función con el objetivo de obtener beneficios para sí o para terceras personas, y d) Discriminación: a toda acción u omisión en el ejercicio de sus funciones que implique un trato diferencial y perjudicial a otra persona basado en criterios de nacionalidad, expresión o identidad de género, origen étnico, religión, ideología, edad, sexo, orientación sexual, caracteres físicos, discapacidad o condiciones sociales, laborales o económicas.
Artículo 42.- Concurso ideal y real de faltas. Cuando una conducta se encuadrare total o parcialmente bajo más de una falta se aplicará solamente la que fijare la sanción más grave.
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con la misma especie de sanción divisible se debe imponer la sanción resultante de su suma, la que no puede exceder el máximo de la especie de sanción de que se trate.
SECCIÓN TERCERA SANCIONESArtículo 43.- Sanciones principales. Las sanciones principales son:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión;
c) Cesantía, y d) Destitución.
Artículo 44.- Apercibimiento. El apercibimiento es el llamado de atención y la advertencia personalizada a un miembro de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana. La resolución debe indicar cuál hubiera sido la forma correcta de actuar.
Artículo 45.- Suspensión. La suspensión de la actividad laboral comprende la privación temporal del ejercicio de las funciones a un miembro de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, incluyendo las tareas de servicio adicional.
El personal sancionado con suspensión de actividad laboral no puede concurrir a su puesto de trabajo y ello conlleva la reducción proporcional del salario por el tiempo que dure la sanción disciplinaria.
Cuando la sanción de suspensión sea dictada por la comisión de una falta leve o media el tiempo de duración de la suspensión de actividad laboral no afectará el cómputo de la antigüedad en el servicio y en el grado.
Cuando la sanción de suspensión sea dictada por la comisión de una falta grave o gravísima el tiempo de duración de la suspensión de la actividad laboral afectará el cómputo de la antigüedad en el servicio y en el grado.
En ningún caso la sanción de suspensión puede superar los ciento veinte (120) días corridos.
Artículo 46.- Cesantía. La cesantía implica la pérdida de la actividad laboral, de los derechos y deberes inherentes al mismo y la inhabilitación perpetua para el reingreso a cualquiera de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana.
Las resoluciones firmes de cesantía deben publicarse en la página web de cada una de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana y son de libre acceso.
Artículo 47.- Destitución. La destitución implica la expulsión de la actividad laboral y la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio, sin excepción, de todo empleo o función públicas y como prestador o personal de los servicios de seguridad privada en la jurisdicción provincial.
Las resoluciones firmes de destitución y la inhabilitación que conlleva deben publicarse en la página web de cada una de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana y son de libre acceso.
Artículo 48.- Sanciones sustitutivas y accesorias. Las sanciones principales de apercibimiento y de suspensión pueden ser reemplazadas por sanciones sustitutivas o complementadas por sanciones accesorias. En ambos casos deben ser cumplidas fuera del horario en que el personal presta servicios.
La imposición de sanciones sustitutivas no genera antecedentes negativos computables a los fines de establecer el orden de mérito para los ascensos.
Las sanciones sustitutivas o accesorias son:
a) Tratamientos terapéuticos;
b) Deberes especiales de conducta;
c) Cursos educativos;
d) Reparación del daño, y e) Tareas comunitarias.
Artículo 49.- Tratamiento terapéutico. Consiste en el cumplimiento de un tratamiento terapéutico fundado en las condiciones personales del sancionado y en su conveniencia. Se debe contar previamente con un informe médico o psicológico y con la aceptación expresa de la persona de que se trate.
El tratamiento puede ser cumplido en instituciones públicas o privadas.
En ningún caso puede superar los ciento veinte (120) días corridos sin perjuicio de la continuidad del tratamiento de manera voluntaria por el personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de que se trate.
Artículo 50.- Deberes especiales de conducta. Los deberes especiales de conducta consisten en la limitación o restricción impuesta para asistir, ingresar o permanecer en un lugar o de acercarse a menos de determinada distancia de lugares o personas por el tiempo que se determine. En ningún caso puede superar los ciento veinte (120) días corridos desde que la sanción quede firme.
Artículo 51.- Cursos educativos. Los cursos educativos consisten en que el personal sancionado realice, dentro de los treinta (30) días corridos desde que la sanción quede firme, un curso de capacitación cuya temática y duración debe estar vinculada y ser proporcional a la falta cometida.
En ningún caso puede superar los ciento veinte (120) días corridos, sin perjuicio de la continuidad del curso de manera voluntaria por parte del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de que se trate.
Artículo 52.- Reparación del daño causado. Consiste en que el autor sancionado repare económicamente el daño causado o procure la restitución de la situación al estado anterior al hecho, en la medida que sea posible.
Artículo 53.- Tareas comunitarias. Las tareas comunitarias se cumplirán en dependencias oficiales -nacionales, provinciales, municipales o comunales- u otras instituciones de bien público estatales o privadas, y están orientadas a la conservación, la mejora o la ampliación de establecimientos asistenciales, sociales, de enseñanza o espacios públicos.
La resolución sancionatoria debe indicar las tareas comunitarias y su término.
En ningún caso su ejecución puede superar los ciento veinte (120) días corridos.
SECCIÓN CUARTA ACCIONESArtículo 54.- Obligación de actuar e informar. Deben iniciarse de oficio todos los procedimientos por faltas disciplinarias. El personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana con facultades disciplinarias tiene la obligación, de conformidad al procedimiento que al efecto se establezca, de aplicar las sanciones que correspondan ante la constatación de una falta leve o media.
El personal en actividad que carezca de dichas facultades, al igual que el personal en situación de retiro, debe denunciarlo ante la autoridad competente.
Artículo 55.- Prohibición. Las sanciones firmes aplicadas por faltas disciplinarias no pueden, en ningún caso, ser dejadas sin efecto o disminuidas.
Artículo 56.- Extinción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria se extingue:
a) Por muerte de la persona imputada, o b) Por prescripción.
Artículo 57.- Prescripción de la acción disciplinaria. La acción para perseguir infracciones prescribe:
a) A los cinco (5) años en los casos de faltas pasibles de destitución;
b) A los tres (3) años en los casos de faltas gravísimas;
c) A los dos (2) años en los casos de faltas graves;
d) Al año (1) cuando se trate de faltas medias, y e) A los seis (6) meses cuando se trate de faltas leves.
La prescripción de la acción comienza a correr desde la primera hora del día siguiente al que se cometió la falta.
Artículo 58.- Cómputo. La prescripción de la acción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada falta y para cada uno de sus partícipes.
Artículo 59.- Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción se interrumpe por:
a) Comisión de una nueva falta, o b) La notificación fehaciente al agente de la existencia de un procedimiento disciplinario en su contra.
Artículo 60.- Suspensión de la prescripción. La prescripción de la acción se suspende cuando la investigación administrativa se haya iniciado con motivo de la presunta comisión de un delito por parte del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, y se haya ordenado por resolución fundada la suspensión del procedimiento disciplinario por carecer de elementos suficientes para proseguir la investigación. En caso de reanudarse la investigación administrativa, la prescripción continuará su curso.
CAPÍTULO 2 FALTASArtículo 61.- Clasificación. Las faltas son leves, medias, graves, gravísimas y pasibles de destitución. Las faltas graves, gravísimas y pasibles de destitución son las establecidas en la presente Ley, mientras que las faltas leves y medias serán establecidas por vía reglamentaria.
Artículo 62.- Correlación entre falta y sanción. Las faltas tienen las siguientes sanciones:
a) Las leves con apercibimiento o suspensión de hasta diez (10) días corridos;
b) Las medias con apercibimiento o suspensión de once (11) y hasta veinte (20) días corridos, y c) Las graves, gravísimas y pasibles de destitución con la sanción expresamente prevista en la presente Ley.
Artículo 63.- Delitos culposos. La comisión de delitos culposos ajenos al servicio no puede constituir falta disciplinaria ni es motivo de procedimientos disciplinarios.
Artículo 64.- Faltas graves. Las faltas graves son sancionadas con suspensión de veintiún (21) y hasta sesenta (60) días corridos y son las que a continuación se detallan:
1) Conducir un vehículo perteneciente a las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana con inobservancia de las normas de tránsito vigentes con suficiente entidad para crear una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, salvo excepciones extremas del servicio;
2) Dañar o extraviar, por negligencia, imprudencia o inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo, bienes, valores u objetos en el ejercicio de sus funciones que tengan la entidad y relevancia para producir una afectación patrimonial;
3) Portar objetos peligrosos para la seguridad del establecimiento o dependencia en los que haya personas privadas de libertad;
4) Utilizar todo o parte del uniforme oficial en tareas o actividades incompatibles con la función;
5) Tener una actitud desafiante o agresiva hacia sus superiores, iguales o subalternos o hacia el personal de la Dirección General de Control e Investigación, de la Asesoría Letrada Disciplinaria de las Fuerzas de Seguridad o del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad;
6) Impartir directivas contrarias a lo dispuesto por los protocolos de actuación u órdenes de servicio sin razón justificada y siempre que de éstas no se deriven daños;
7) Incumplir lo dispuesto por los protocolos de actuación u órdenes de servicio sin razón justificada y siempre que del incumplimiento no se deriven daños;
8) Utilizar influencias para definir destinos laborales, traslados o ascensos, siempre que no se configure alguna falta más grave;
9) Exigir o encomendar tareas ajenas al servicio al personal a su cargo;
10) Formular por cualquier medio afirmaciones o comentarios falsos que deshonren o desacrediten a otro integrante de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana o agravien a la misma Fuerza;
11) Tratar, por cualquier medio, de manera incorrecta o descortés a las personas, a otros integrantes de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana o a quienes se encuentren privados de su libertad;
12) Prohibir, impedir, obstaculizar o restringir ilegítimamente el registro o filmación de la actuación del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana en la vía pública, lugares de acceso público o lugares privados en los que la persona que filma o registra tenga derecho a permanecer;
13) Omitir la obligación de requisar a personas privadas de su libertad, hacerlo en lugares no destinados al efecto o sin observar la normativa vigente;
14) Demorar, sin causa justificada, el traslado de una persona privada de libertad al lugar que haya dispuesto la autoridad competente;
15) Permitir el acceso de personas detenidas a oficinas o lugares prohibidos, sin orden expresa de la autoridad pertinente;
16) Permitir la visita a personas privadas de libertad que no tengan la debida autorización;
17) Incumplir a la citación de comparecencia formulada por la Dirección General de Control e Investigación, por el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad, por la Asesoría Letrada Disciplinaria de las Fuerzas de Seguridad o por un organismo judicial, sin causa debidamente justificada;
18) Negarse a ser requisado cuando se encuentre obligado en virtud de la normativa vigente;
19) Demorar injustificadamente los trámites de licitaciones, concursos de precios, compras y pagos en general, transferencias, devoluciones de fondos, pedidos de imputaciones y adquisiciones, o rendir cuentas fuera de los plazos exigidos por la normativa vigente;
20) Brindar o conceder reportajes o declaraciones públicas referidas a aspectos funcionales o de carácter político, sin contar con la expresa autorización de la superioridad;
21) Asistir al servicio de manera impuntual por más de diez (10) y hasta quince (15) veces en el año;
22) No asistir al servicio, de manera injustificada, por más de ocho (8) y hasta doce (12) veces en el año;
23) Abandonar el servicio sin causa justificada por menos de cuarenta y ocho (48) horas;
24) Recomendar servicios de terceros que impliquen un conflicto de intereses, persigan o no fines lucrativos, y 25) Presentar reclamos o peticiones individuales o colectivas en términos falsos, maliciosos, temerarios o irrespetuosos.
Artículo 65.- Faltas gravísimas. Serán sancionadas con suspensión de sesenta y un (61) y hasta ciento veinte (120) días corridos o cesantía las faltas gravísimas que a continuación se detallan:
1) Dañar o extraviar, a sabiendas, bienes, valores u objetos en el ejercicio de sus funciones que tengan la entidad y relevancia para producir una afectación patrimonial;
2) Prestar, ceder o vender distintivos, prendas del uniforme, equipos u otros bienes de la Institución a personas ajenas a las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
3) Perder o ser desapoderado con o sin violencia del armamento provisto por incumplimiento de las normas que reglan su portación;
4) Hacer uso o disponer de bienes, valores u objetos secuestrados sin la autorización correspondiente;
5) Ejercer las atribuciones del cargo con parcialidad manifiesta o abusando de su función;
6) Requerir los servicios del personal subalterno en horario de servicio o utilizar recursos materiales de la Institución en provecho propio o de un tercero;
7) Incumplir lo dispuesto por los protocolos de actuación u órdenes de servicio sin razón justificada cuando del incumplimiento se deriven daños;
8) Impartir directivas contrarias a lo dispuesto por los protocolos de actuación u órdenes de servicio sin razón justificada y cuando de éstas se deriven daños;
9) Transmitir información inexacta a otros integrantes de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de modo tal que cause perjuicio;
10) Formular falsa imputación de un delito o contravención a otro integrante de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
11) Intimidar, discriminar, hostigar, acosar o maltratar física, psíquica o económicamente a otro integrante de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
12) Discriminar por razones de nacionalidad, expresión o identidad de género, origen étnico, religión, ideología, edad, sexo, orientación sexual, caracteres físicos, discapacidad o condiciones sociales, laborales o económicas a otra persona en el ejercicio de sus funciones;
13) Cometer, provocar o instigar desobediencia ostensiblemente;
14) Ofrecer destinos, traslados o ascensos o cualquier beneficio laboral a cambio de dinero, dádiva o cualquier otro favor;
15) Incumplir, sin causa justificada, una medida cautelar o una sanción principal, sustitutiva o accesoria impuesta por el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad habiendo sido debidamente notificado;
16) Solicitar o aceptar dádivas o dinero por servicios prestados en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de ellos;
17) Afirmar una falsedad, negar o callar la verdad en todo o en parte respecto de declaraciones, informes, traducciones o interpretaciones que se formulen como testigos, peritos o intérpretes en actuaciones administrativas o judiciales;
18) Negarse o evadir la obligación de prestar declaración testimonial o patrimonial, emitir informes o aportar pruebas en causas que haya conocido en ejercicio de sus funciones o cuando sean prestadas con reticencia, falsedad u ocultamiento perjudicial para la investigación;
19) Consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias prohibidas;
20) Utilizar información obtenida en razón de su servicio o función para brindar una actividad profesional ajena a la institución;
21) Asistir al servicio de manera impuntual por más de quince (15) veces en el año;
22) No asistir al servicio, de manera injustificada, por más de doce (12) veces en el año;
23) Abandonar el servicio sin causa justificada por más de cuarenta y ocho (48) horas;
24) Incumplir con el servicio generando una grave afectación a la vida, los bienes o la salud de las personas;
25) Interrogar a personas privadas de libertad, sospechadas, acusadas o imputadas de un delito o contravención, sin las formalidades establecidas en las normas procesales vigentes;
26) Demorar o incumplir el otorgamiento de la libertad de una persona detenida, que hubiere dispuesto la autoridad competente;
27) Omitir informar de manera inmediata a la superioridad o a quien corresponda, sobre la enfermedad, lesiones o muerte de una persona privada de la libertad bajo su custodia;
28) No procurar la asistencia médica inmediata a una persona que lo requiere en el ejercicio de sus funciones;
29) Ordenar, abusando del cargo, la realización de servicios particulares a personas privadas de libertad;
30) Facilitar la fuga o evasión de alguna persona legalmente privada de su libertad;
31) Utilizar ilegalmente la fuerza y el armamento para someter a personas;
32) Intervenir o de cualquier forma participar en la gestión u organización de partidos políticos mientras permanezca en actividad;
33) Integrar o participar en cooperativas, mutuales, asociaciones o cualquier otra organización destinada a recaudar fondos provenientes de la ciudadanía bajo pretexto de colaboración con las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
34) Publicar por cualquier medio mensajes discriminatorios, antidemocráticos o que inciten al odio o a la violencia o que hagan apología de un delito o de una persona condenada por delito, y 35) Cometer una acción que implique delito doloso cuya pena máxima conminada en abstracto sea igual o inferior a los tres (3) años de prisión o reclusión.
Artículo 66.- Sanciones accesorias. Cuando la sanción fuere de suspensión por faltas establecidas en los incisos 1), 2), 6), 7), 10) y 11) del artículo 64 y en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8), 9), 11), 12), 19), 31) y 34) del artículo 65 -ambos de esta Ley-, el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad puede, a requerimiento de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad y atendiendo a la naturaleza del hecho, imponer una sanción accesoria -de las previstas en el artículo 48 de esta norma- conjuntamente con la sanción principal.
Artículo 67.- Faltas pasibles de destitución. Serán sancionadas con destitución las faltas que a continuación se detallan:
1) No poder justificar la evolución patrimonial;
2) Efectuar un requerimiento de carácter sexual, para sí o para un tercero, aprovechándose de su función, de la vulnerabilidad de la víctima o de cualquier otra circunstancia o medio que anule o vulnere su voluntad;
3) Prestar, ceder o vender armamento o equipos de comunicación a personas ajenas a las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
4) Cometer una acción que implique delito doloso cuya pena máxima conminada en abstracto sea superior a los tres (3) años de prisión o reclusión o el delito fuera cometido en el ejercicio de sus funciones;
5) Los integrantes de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana en actividad o en situación de retiro que en un número mayor de dos (2) realicen alguna de las siguientes conductas:
a) Ocupar lugares de trabajo o hacer uso indebido de recursos del Estado a los fines de protestar o reclamar;
b) Negarse a cumplir sus funciones de modo que ello importe dejar de prestar el servicio esencial a su cargo en forma parcial o total;
c) Cumplir sus funciones bajo cualquier modalidad que implique la disminución, paralización o interrupción total o parcial de la prestación del servicio;
d) Movilizarse, manifestar o peticionar, en estos dos últimos casos en forma pública, desmedida, insubordinada o violenta.
6) Los integrantes de las Fuerzas Seguridad Pública y Ciudadana en actividad o en situación de retiro que tuvieran conocimiento de alguna de las acciones enumeradas en el inciso 5) de este artículo realizadas por otros integrantes de la fuerza o por particulares y no lo denunciaran ante la autoridad competente en el término de veinticuatro (24) horas, y 7) Prestar servicio en estado de intoxicación por ingesta de alcohol, estupefacientes o cualquier sustancia prohibida.
Artículo 68.- Régimen disciplinario para personal retirado. El personal en situación de retiro no tiene facultades disciplinarias, pero sí la obligación de denunciar las faltas al régimen disciplinario de las que tenga conocimiento.
Cuando se encuentre prestando servicios de adicional o utilizando el uniforme, le será aplicable el mismo régimen disciplinario que al personal en actividad. En los demás casos le serán aplicables las faltas que fije la reglamentación.
CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOSECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALESArtículo 69.- Principios y garantías. El procedimiento de sustanciación y aplicación de las sanciones al personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana por la comisión de faltas leves, medias, graves, gravísimas y pasibles de destitución será definido por la reglamentación de conformidad con las siguientes garantías:
a) Debido proceso: se debe garantizar a la persona imputada de cometer una falta los derechos a ser oída, a ofrecer y producir prueba y a obtener una resolución fundada en tiempo razonable por parte de la autoridad interviniente;
b) Derecho de defensa: toda persona investigada por la comisión de una falta disciplinaria tiene derecho a patrocinio letrado para ejercer su defensa material y técnica;
c) Derecho a no autoincriminarse: ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma. El ejercicio de este derecho no puede ser valorado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad. Toda admisión de los hechos o confesión debe ser libre, bajo expreso consentimiento de la persona imputada y formulada en presencia de patrocinio letrado, bajo pena de nulidad;
d) Imparcialidad e independencia: la autoridad con potestad disciplinaria debe actuar con imparcialidad en sus decisiones e independencia de toda injerencia externa y de los demás integrantes del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad;
e) Simplicidad, celeridad y modernización: los actos del procedimiento se registrarán por escrito, imágenes o sonidos u otro soporte tecnológico o digital equivalente, y f) Concentración: siempre que sea posible y no se contraponga con el debido proceso, se procurará concentrar la actividad procedimental realizando de manera conjunta todos los actos que lo admitan.
Artículo 70.- Competencia. La investigación y sanción por faltas leves y medias es competencia de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana en los términos y alcances que determine la reglamentación de la presente Ley.
La investigación por las faltas graves, gravísimas y pasibles de destitución es potestad exclusiva de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad.
El dictado de las medidas cautelares, la aplicación de sanciones y la resolución de las impugnaciones por las faltas graves, gravísimas y pasibles de destitución es competencia del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad.
Artículo 71.- Recusación y excusación. Los integrantes del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad, así como el Director General y el Director de Investigaciones deben excusarse o pueden ser recusados, cuando existan motivos serios y razonables que afecten su imparcialidad.
Toda recusación o excusación debe ser fundada.
No procede la recusación sin expresión de causa.
La recusación de los integrantes del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad será resuelta por sus pares en plenario. La recusación del Director de Investigaciones será resuelta por el Director General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad y el de éste por el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad.
Planteada la recusación, previo informe del recusado, la misma será resuelta sin sustanciación, dentro del término de tres (3) días hábiles.
La resolución es irrecurrible.
Artículo 72.- Registro de los actos del procedimiento. Cuando se utilicen registros de imágenes, sonidos u otros medios digitales o tecnológicos se debe reservar el original en condiciones que aseguren su inalterabilidad, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 73.- Notificaciones electrónicas. En el primer llamado a personas investigadas o imputadas, letrados y testigos se les exigirá que constituyan domicilio electrónico, donde le serán remitidas las notificaciones, citaciones o emplazamientos vinculados con la sustanciación del proceso.
Artículo 74.- Independencia del régimen disciplinario. Excepciones.
La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones disciplinarias pertinentes en el orden administrativo son independientes del proceso penal, con excepción de las siguientes situaciones:
a) Cuando se encuentre pendiente el proceso penal y el personal sumariado no pueda ser declarado exento de responsabilidad en sede administrativa;
b) Cuando la investigación disciplinaria no cuente con elementos suficientes para requerir la aplicación de una sanción o de una medida cautelar, el Director General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad debe ordenar, por resolución fundada, la suspensión del procedimiento disciplinario;
c) La absolución o sobreseimiento en sede penal fundada en la inexistencia del hecho o en la falta de participación de la persona imputada provocará la clausura del procedimiento disciplinario o la revocación de las sanciones impuestas por esos hechos, y d) Si en el proceso penal hubiere recaído condena, el hecho y la participación de la persona imputada en el mismo deben darse por acreditados en sede administrativa y continuar con el curso del procedimiento.
Artículo 75.- Procedimiento para aplicación de faltas leves y medias.
Las faltas disciplinarias leves y medias serán investigadas y sancionadas dentro del ámbito de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana.
Cuando la sanción se encuentre firme la Fuerza de Seguridad Pública y Ciudadana correspondiente debe informar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad para su incorporación al Registro Único de Faltas.
Artículo 76.- Sanción sustitutiva. Procedimiento abreviado. La persona imputada por una falta disciplinaria que reconociere circunstanciada y llanamente su participación y responsabilidad, puede solicitar la aplicación de una sanción sustitutiva, proponiendo la forma de su cumplimiento.
En los casos de faltas graves la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad, mediante resolución fundada en las características del hecho y en la conveniencia de la sanción sustitutiva, requerirá al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad su aplicación.
El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad debe resolver y controlar el cumplimiento de la sanción sustitutiva y, una vez cumplida la misma, dictará resolución cerrando el procedimiento.
Quedan excluidos del procedimiento abreviado de sanción sustitutiva los casos de faltas gravísimas y faltas pasibles de destitución.
Artículo 77.- Sanción sustitutiva. Incumplimiento. Si mediare inobservancia o incumplimiento de las condiciones, imposiciones o instrucciones que disponen las sanciones sustitutivas sin la debida justificación, el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad puede revocar la sanción impuesta y aplicar hasta el máximo de la sanción de la falta por la cual se lo condenó, o resolver, cuando se considere necesario, la subsistencia de la sanción sustitutiva extendiendo el plazo hasta el máximo que determina la especie de la sanción.
En los casos de incumplimiento o inobservancia de sanción sustitutiva aplicada dentro del ámbito de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, se procederá conforme lo establezca la reglamentación.
El agente que haya incumplido una sanción sustitutiva no puede acceder a esta posibilidad durante los próximos tres (3) años a contar desde la fecha de su incumplimiento.
Artículo 78.- Sanción accesoria. Control e incumplimiento. El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad debe controlar el cumplimiento de la sanción accesoria impuesta.
Ante el incumplimiento de la misma, sin causa debidamente justificada, el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad impondrá:
a) El máximo de la sanción de suspensión, si la principal hubiera sido de apercibimiento, y b) El máximo de la sanción de suspensión o cesantía, si la principal hubiera sido de suspensión.
Artículo 79.- Requerimiento a Juzgados. La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad puede solicitar a los Juzgados competentes las medidas de contenido jurisdiccional.
Artículo 80.- Casos de violencia institucional y discriminación. La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad y el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad deben remitir a la Secretaría de Derechos Humanos o al organismo que lo sustituyere en sus competencias, las actuaciones administrativas y las resoluciones de los casos que constituyan hechos de violencia institucional y discriminación para que se instrumenten los servicios de asistencia integral a las víctimas y familiares.
Artículo 81.- Casos de violencia de género. La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad y el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad deben remitir al Ministerio de la Mujer o al organismo que lo sustituyere en sus competencias, las actuaciones administrativas y las resoluciones de los casos que constituyan hechos de violencia de género para que se instrumenten los servicios de asistencia integral a las víctimas y familiares.
SECCIÓN SEGUNDA MEDIDAS CAUTELARESArtículo 82.- Excepcionalidad y aplicación restrictiva. Las medidas cautelares son de carácter excepcional y se aplicarán restrictivamente en los casos y con los efectos que el decreto reglamentario establezca.
Durante la sustanciación del procedimiento para la determinación de la posible comisión de faltas graves, gravísimas y pasibles de destitución y solo a los fines de garantizar el normal desarrollo del proceso y el efectivo cumplimiento de lo que se resuelva, el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad, de oficio o a requerimiento de la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad, puede disponer medidas cautelares.
Artículo 83.- Medidas cautelares. Las medidas cautelares son:
a) Suspensión preventiva;
b) Retiro preventivo del armamento, y c) Pase a situación pasiva.
Artículo 84.- Cómputo y alcances. La reglamentación establecerá el cómputo para la equivalencia de las medidas cautelares con las sanciones en caso de recaer resolución condenatoria.
También establecerá la duración y el alcance de cada medida cautelar.
SECCIÓN TERCERA IMPUGNACIÓNArtículo 85.- Vías impugnativas. Contra las resoluciones que impongan medidas cautelares y demás actos del procedimiento que expresamente así lo prevean, procederán los recursos que fije la reglamentación.
Contra las resoluciones que impongan las sanciones disciplinarias procederán los recursos de reconsideración y revisión.
En ambos casos la interposición de recursos no tiene efecto suspensivo.
Artículo 86.- Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración debe ser fundado y agota la vía administrativa.
Artículo 87.- Recurso de revisión. El recurso de revisión se interpondrá cuando:
a) La resolución resultare contradictoria;
b) Aparezcan documentos o testimonios relevantes para la resolución ignorados al imponerse la sanción;
c) Se hubiere impuesto la medida disciplinaria por resolución fundada en documentos o circunstancias cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere dictado luego de producida tal resolución;
d) Hubiere sido dictada mediante cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada, o e) La sanción disciplinaria haya sido impuesta por un hecho de carácter delictivo y una sentencia judicial posterior declare la absolución o sobreseimiento fundada en la inexistencia del hecho o en la no participación de la persona imputada en el mismo.
TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES FINALESCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArtículo 88.- Vigencia de la ley. La presente Ley comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2021, prorrogable por hasta ciento ochenta (180) días más por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 89.- Derogación expresa. Deróganse expresamente:
a) Los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 de la Ley Nº 8231;
b) La Ley Nº 9120;
c) Los artículos 15 -inciso d)-, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106 de la Ley Nº 9728, y d) Los artículos 4º, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley Nº 10227.
[-][Normas que modifica]parte_111,[Normas que modifica]Artículo 90.- Conflicto normativo. Todo conflicto de interpretación normativa se resolverá en beneficio de las disposiciones y principios de la presente Ley.
CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 91.- Causas en trámite. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley le serán aplicadas todas las normas de forma y de fondo vigentes al momento de la comisión del hecho, con excepción de la normativa de fondo que resulte más beneficiosa a la persona imputada.
Artículo 92.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general