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Modificación del Artículo 1º de la Ley N°7.413 de Empleados Públicos
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :Art. 1°.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley N° 7.413 de Empleados Públicos, Incompatibilidades, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
" Artículo 1º.- El personal de la Administración Pública Provincial que a la fecha de la presente ley, desempeñe más de un empleo en la misma o en la Administración Pública Nacional, Municipal o Comunal, ya sea que dicha acumulación se produzca en una o más de las citadas administraciones, deberá optar por uno solo de los empleos. No se reputará incompatible en los términos que prescribe esta ley el desempeño simultáneo en un cargo electivo de Vicepresidente Municipal, Presidente Comunal, Cargo Deliberativo Municipal o Comunal, Tesorero y Secretario de Comuna, con el de Empleado de la Administración Pública Provincial o Nacional, sus Entes Descentralizados, Autárquicos o Empresas del Estado, siempre que este último sea anterior al cargo electivo y que no se incurra en una evidente incompatibilidad horaria. A tal efecto el Poder Ejecutivo reglamentará el plazo, modo, forma, la modalidad y cantidad del importe para concretarse, dictando las medidas que aseguren el cumplimiento de la ley."
Art. 2°.- Comuníquese, etcétera.-
Firmantes
FIRMANTES -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general