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Decreto Reglamentario de la Ley 9076 - Programa de Control y Erradicación de La Plaga Lobesia Botrana en Mendoza
TEMA
Decreto reglamentario, declaración de interés provincial, control de plagas, áreas libres de plagas
Se gestiona la reglamentación de la Ley 9076, Programa de Control y Erradicación de La Plaga Lobesia Botrana en Mendoza.
Visto
el EX-2018-01885749-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se gestiona la reglamentación de la Ley 9076 - Interés Provincial - Programa de Control y Erradicación de La Plaga Lobesia Botrana en Mendoza; y
Considerando
Que la citada ley determina la necesidad de su reglamentación.
Por ello, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 128 inciso 2 de la Constitución de Mendoza y en razón de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - Artículo 1° de la Ley 9076, sin necesidad de reglamentar.
Artículo 2º - Artículo 2° de la Ley 9076:
Para la campaña 2018 se instruye al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.MEN.), dentro de las facultades de delegación para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 9076, a firmar convenios de colaboración y/o de asistencia específica con las siguientes instituciones:
Con Mendoza Fiduciaria S.A. (MEFISA) para que, a través del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, reciba y concentre los aportes indicados en el Artículo 4º de la Ley y, como mínimo, contenga los procedimientos de adquisición de insumos y servicios que demande el programa.
Con el Departamento General de Irrigación (DGI) para que la emisión, distribución y cobro de la Contribución Obligatoria Especial (COE) establecida en el Artículo 5º de la Ley se realice junto con la boleta de pago del canon de riego superficial y/o subterráneo y que contenga, como mínimo, el control y gestión de cobro de los morosos, la información a suministrar a los agentes de retención establecidos en el Artículo 7º de la Ley y los mecanismos de transferencia de los fondos recaudados al Fondo Fiduciario señalado en el punto a).
Con el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para intercambiar la información de bases de datos para la emisión de las boletas de pago a cada uno de los productores vitícolas alcanzados por la COE que establece la ley y para generar el proceso de información a los establecimientos vitivinícolas radicados en la Provincia de Mendoza para que puedan retener al momento de liquidar la uva y/o los productos vitivinícolas a aquellos productores vitícolas que no hayan cumplido con su obligación, en los términos del Artículo 7º de la Ley.
Para las siguientes campañas, donde esté vigente la Ley, I.S.C.A.MEN. determinará la necesidad de mantener la vigencia de los convenios de colaboración y/o asistencia.
[-][Reglamentación]parte_1,[Reglamentación]Artículo 3º - Artículo 3° de la Ley 9076:
Para la elaboración del programa de intervención se invitará a las siguientes instituciones o entidades participantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Control y Erradicación de Lobesia Botrana, sin prejuicio del resto de los integrantes del Comité Asesor Mixto conformado por Resolución SENASA 24/2016 que deseen participar, para que presenten sugerencias y para consensuar las actividades necesarias para la efectiva ejecución del plan operativo de la campaña en curso, a saber:
Asociación de Cooperativas Vitivinícolas (ACOVI) Asociación de Productores del Este Mendocino (APROEM) Asociación de Viñateros de Mendoza (AVM) Bodegas de Argentina (BdA) Centro de Viñateros y Bodegueros del Este Cámaras Regionales: en especial Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Rafael y General Alvear, entre otras.
Unión Vitivinícola Argentina (UVA)
[-][Reglamentación]parte_2,[Reglamentación]Artículo 4º - Artículo 4° de la Ley 9076:
El presupuesto del programa anual de intervención establecido por el I.S.C.A.MEN. para la temporada 2018-2019 será financiado con los siguientes aportes:
El presupuesto que asigne el Gobierno Nacional: para el ejercicio 2018 se afectará el remanente de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000,00) del Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional entre SENASA e I.S.C.A.MEN. firmado el 20/09/2017 y los comprometidos en el Convenio de Aporte y Administración de Fondos por hasta OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000,00) provenientes del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO), en los términos que se acuerden entre Nación Fideicomisos S.A. y el I.S.C.A.MEN. Para los demás ejercicios donde esté vigente esta Ley, los fondos nacionales serán los aprobados por la Ley de Presupuesto pertinente y/o por convenios específicos.
El presupuesto que asigne la Provincia de Mendoza: para el ejercicio 2018, el cual será de hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000,00) que se integrarán con partidas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola que se afectarán al programa de Lobesia Botrana. Para los demás ejercicios donde esté vigente esta Ley, los fondos provinciales serán los aprobados por la Ley de Presupuesto pertinente.
El monto efectivamente recaudado en concepto de Contribución Obligatoria Especial (COE) por el DGI y transferidos a la cuenta fiduciaria del Fideicomiso señalado, según lo reglamentado en los artículos siguientes.
Los aportes voluntarios por presentación espontánea que realicen otros actores de la cadena vitivinícola y cualquier otro aporte de organismos públicos de cualquier ámbito, mixtos o privados, que serán invitados por la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía e instrumentados a través de una boleta de depósito a emitir por MEFISA y depositados en el Fideicomiso señalado.
[-][Reglamentación]parte_3,[Reglamentación]Artículo 5º - Artículo 5° de la Ley 9076:
Los productores vitícolas radicados en la Provincia de Mendoza alcanzados por la COE por tener una superficie productiva cultivada con vid mayor a 10 hectáreas, tributarán solo por las hectáreas que excedan ese mínimo no imponible.
Los tratamientos sanitarios a que se refiere el Artículo 5º de la Ley, deberán respetar en un todo lo dispuesto por la normativa vigente, que para cada caso establezca la autoridad sanitaria nacional y/o provincial, considerándose cumplidos en aquellos establecimientos en los cuales se disponga su implementación con fondos públicos, sea a través de la asistencia al productor con productos químicos o biológicos registrados para el control de la plaga, o bien mediante su aplicación directa en establecimientos o áreas específicas. En todos los casos se tendrá en cuenta la estrategia técnica que en cada temporada definan los organismos sanitarios en conjunto, en relación a la evolución del nivel poblacional de la plaga y su distribución geográfica dentro de la Provincia de Mendoza.
[-][Reglamentación]parte_4,[Reglamentación]Artículo 6º - Artículo 6° de la Ley 9076:
La Contribución Obligatoria Especial conforme se establece en la Ley y esta reglamentación, será abonada por los sujetos obligados en alguna de las siguientes alternativas:
En un pago único con un descuento del 10%, con vencimiento en el mes de octubre y en la misma fecha que establezca el DGI para su boleta del canon de riego.
En cuatro cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, la primera en el mes de octubre y en las mismas fechas que establezca el DGI para sus boletas bimestrales del canon de riego.
En caso de que los productores vitícolas gravados no cumplan con sus obligaciones de pago en los plazos establecidos, se les cobrara el mismo interés moratorio que establezca el DGI para la gestión de apremio de sus boletas.
[-][Reglamentación]parte_5,[Reglamentación]Artículo 7º - Artículo 7° de la Ley 9076:
Para cumplir con la obligación de agentes de retención, los establecimientos vitivinícolas radicados en Mendoza son responsables y sujetos a los mismos deberes que los contribuyentes con el alcance establecido en el Código Fiscal, Artículo. 22 inciso g), y para practicar la retención tendrán acceso al sistema informático previsto en la ley a fin de constatar el estado de situación de la deuda de cada uno de los productores vitícolas gravados.
Los montos adeudados con sus respectivos intereses retenidos por los establecimientos vitivinícolas al momento de la liquidación de la compra de uva a los productores, o por la compra y/o elaboración de productos vitivinícolas contratados con el productor deudor, serán depositados en las cuentas que indique el DGI dentro de las 72 horas de haber practicado tal retención, a efectos de llevar el control de los morosos y ejecutar el plan de recuperación por la vía de apremio y/o las sanciones que correspondan.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los agentes de retención serán pasibles de las sanciones previstas en el Libro Primero, Título I, cap. VII del Código Fiscal de la Provincia.
La autoridad de aplicación podrá delegar en el organismo recaudador de los fondos el desarrollo e implementación del sistema de información vinculado al Programa.
[-][Reglamentación]parte_6,[Reglamentación]Artículo 8º - Artículo 8° de la Ley 9076:
Los productores vitícolas gravados que se encuentren en estado de emergencia agropecuaria en los términos de la Ley 4304 y su reglamentación, tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la contribución obligatoria especial. En el caso de que el contribuyente se encuentre en estado de desastre agropecuario en los términos de la citada norma, tendrá una bonificación del cien por ciento (100%) en la Contribución Obligatoria Especial.
La Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas deberá suministrar la información de los certificados de daños emitidos al DGI para que proceda a efectuar las bonificaciones establecidas en el párrafo anterior y lo impacte en el informe de deuda a suministrar a los agentes de retención y/o al área de apremios.
[-][Reglamentación]parte_7,[Reglamentación]Artículo 9º - Artículo 9° de la Ley 9076: No requiere reglamentación.
Artículo 10º - Artículo 10° de la Ley 9076:
Una vez finalizada la campaña anual, los fondos remanentes constituidos según del Artículo 4º de la Ley, serán aportados al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, o permanecerán en el mismo, según corresponda, con el objetivo de mantener su valor y que sean afectados para financiar nuevas campañas del Programa de Lobesia Botrana.
[-][Reglamentación]parte_9,[Reglamentación]Artículo 11 - Artículo 11 de la Ley 9076, sin necesidad de reglamentar.
Artículo 12 - Artículo 12 de la Ley 9076, sin necesidad de reglamentar.
Artículo 13 - Artículo 13 de la Ley 9076, sin necesidad de reglamentar.
Artículo 14 - Artículo 14 de la Ley 9076, sin necesidad de reglamentar.
Artículo 15 - Artículo 15 de la Ley 9076, sin necesidad de reglamentar.
Artículo 16 - Artículo 16 de la Ley 9076, sin necesidad de reglamentar.
Artículo 17 - Artículo 17 de la Ley 9076:
La Autoridad de Aplicación recepcionará la manifestación de donación de los aportantes no obligados por la Ley a los efectos de llevar un registro y a través de MEFISA se establecerá la modalidad de pago del aportante voluntario de la COE para que forme parte de los fondos del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola.
Los montos finales efectivamente recaudados serán tenidos en cuenta para establecer el monto de aporte de la COE para la temporada 2019-2020 en los términos del Artículo 4º de la Ley.
[-][Reglamentación]parte_16,[Reglamentación]Artículo 18 - Publíquese en el sitio electrónico de la Autoridad de Aplicación conforme lo establece el Artículo 105 inciso b) de la Ley 9003
[-][Contenido relacionado]parte_17,[Contenido relacionado]Artículo 19 - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Firmantes
ALFREDO V. CORNEJO - PEDRO MARTÍN KERCHNER -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general