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  • Promuévese el cuidado integral de la salud de las personas con Fibromialgia

    LEY 10.989
    PARANA, 6 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 2 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPE0010989

    TEMA

    Fibromialgia

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:
    LEY DE FRIBROMIALGIA TITULO 2 - DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1°: El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Fibromialgia y demás Síndromes de Sensibilización Central (SFQ, SFC, SEM), mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

    Art. 2°: El Ministerio de Salud de la Provincia, a través del Sistema Provincial de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley.

    Art. 3°: El Sistema Público Provincial de Salud y el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) deben brindar cobertura de las pretaciones que requieran quienes padezcan esta enfermedad. Este último, debe ofrecer tales servicios en base a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores a tales fines.

    TITULO II - PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCION, TRATAMIENTO, CONTROL Y ASISTENCIA DE LA FIBROMIALGIA Y DEMAS SSC

    Art. 4°: Créase el Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia y demás Síndromes de Sensibilización Central (SSC). El programa tiene como objetivos específicos, los siguientes:

    a) Desarrollar campañas educativas y de difusión masivas, sobre los principales síntomas de la enfermedad a los efectos de procurar su diagnóstico temprano y tratamiento adecuado según las prescripciones médicas.

    b) Concientizar a toda la sociedad, a través de la difusión del conocimiento y asimilación de la enfermedad en sus distintas etapas, en los medios de comunicación masiva.

    c) Suministrar a la ciudadanía información sobre los avances científicos en la materia, promoviendo la realización de reuniones, congresos, estudios y jornadas con investigadores de la fibromialgia.

    d) Promover la formación y perfeccionamiento de profesionales en lo que hace al tratamiento de la enfermedad, impulsando especialmente el desarrollo de actividades de investigación y conocimiento avanzado de la fibromialgia.

    e) Impulsar la creación de áreas especializadas de atención interdisciplinaria integral, tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familiares en hospitales de referencia de la provincia.

    f) Ejecutar toda otra actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de fibromialgia.

    TITULO III - DISPOSICIONES FINALES

    Art. 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su promulgación.

    Art. 6°: De forma.

    Firmantes

    Angel Francisco Giano, Presidente Cámara Diputados - Carlos Saboldelli, Secretario Cámara Diputados - Daniel Olano, Vicepresidente 1° Cámara Senadores a/c Presidencia - Lautaro Schiavoni, Secretario Cámara Senadores

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