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Aprobación de la ley de conflictos y contiendas interadministrativas. Alcance. Requisitos. Ley aplicable para los plazos
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:LEY DE CONFLICTOS O CONTIENDAS INTERADMINISTRATIVASArtículo 1°.- Reclamación pecuniaria. Los reclamos pecuniarios de cualquier naturaleza o causa entre organismos administrativos del Estado provincial, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas y las empresas o sociedades del Estado provincial, cualquiera sea la forma societaria adoptada se rigen de acuerdo a lo establecido en esta ley.
Quedan excluidos los reclamos por aportes, contribuciones, recargos e intereses adeudados al sistema asistencial y previsional.
Artículo 2°.- Órgano de decisión. Cuando exista un reclamo superior a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), y no haya acuerdo entre los organismos interesados la cuestión se somete a la decisión definitiva e irrecurrible de la Secretaria Legal y Técnica de la Provincia.
Cuando supere la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000, la decisión corresponde al Poder Ejecutivo. En tal caso y previo a expedirse, el Poder Ejecutivo, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia para que dicho organismo emita opinión fundada sobre el reclamo y realice los aportes técnicos que estime corresponder.
No puede existir reclamación pecuniaria de ninguna naturaleza o causa cuando el monto del reclamo sea inferior a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000).
El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes fijados en el presente artículo cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable por razones de economía y celeridad administrativa.
Artículo 3°.- Tramitación. Las reclamaciones interadministrativas tramitan ante el órgano a cargo de la decisión. Cuando la decisión corresponda al Poder Ejecutivo, éste podrá delegar la tramitación en la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 4°.- Sustanciación. Tanto el Poder Ejecutivo como la Secretaria Legal y Técnica de la Provinciaen los conflictos interadministrativos cuya decisión esté a su respectivo cargo, se hallan facultados para agregar a las actuaciones toda clase de antecedentes vinculados con el diferendo, producir todo medio de prueba y solicitar la intervención de los organismos administrativos de especialización técnica a fin de producir informes o pericias que conduzcan a la solución de la cuestión planteada.
Todos los organismos comprendidos en esta ley están obligados a cooperar, cuando así les sea requerido.
Artículo 5°.- Ley aplicable - Plazos. En todo lo que fuera compatible es de aplicación la Ley provincial 141 -Ley de Procedimiento Administrativo- Los plazos de tramitación del conflicto interadministrativo se establecerán por vía reglamentaria.
[-][Contenido relacionado]parte_4,[Contenido relacionado]Artículo 6°.- Requisitos. De la documentación presentada al inicio del reclamo debe surgir que:
a) la decisión de reclamar fue adoptada por la máxima autoridad del organismo, dependencia, entidad, empresa o sociedad estatal;
b) se ha emitido dictamen previo por parle del servicio jurídico permanente correspondiente al organismo, dependencia, entidad, empresa o sociedad estatal que Inicia el reclamo;
c) previamente so han realizado gestiones para lograr solucionar el conflicto con resultado negativo; y d) existe liquidación con los rubros pretendidos.
Artículo 7°.- Recursos. Las resoluciones que se adopten durante el procedimiento serán irrecurribles y definitivas. Sólo admitirán los recursos de aclaratoria y rectificación de errores materiales previsto en la Ley provincial 141
[-][Contenido relacionado]parte_6,[Contenido relacionado]Artículo 8°.- Disposición transitoria. Hasta tanto se establezcan los plazos del procedimiento de resolución de los conflictos interadministrativos, será de aplicación supletoria al respecto la Ley provincial 141.
[-][Contenido relacionado]parte_7,[Contenido relacionado]Artículo 9°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Andrea R. Rodriguez, Secretaria Legislativa- Myriam N. Martinez, Vicepresidenta 1° a cargo de la Presidencia. Poder Legislativo. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general