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Declaración de Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina con motivo del fallecimiento del Doctor D. Carlos Santiago Fayt
TEMA
Duelo nacional, Corte Suprema de Justicia de la Nación
Se declara Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina con motivo del fallecimiento del Doctor D. Carlos Santiago Fayt
Visto
el fallecimiento del Doctor D. Carlos Santiago FAYT, producido el día 22 de noviembre de 2016, y
Considerando
Que el Dr. FAYT se desempeñó como Juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, desde el retorno de la democracia en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el año 1983, hasta diciembre del año 2015, exhibiendo en todo momento sus notables dotes como jurista.
Que desarrolló una destacadísima carrera en la docencia universitaria, siendo además un prolífico autor de obras jurídicas, brillando en el campo del Derecho Político, que lo tuvo como uno de sus más reconocidos exponentes.
Que fue reconocido como un demócrata cabal, destacándose por su conducta ética y fuerte compromiso con el Estado de Derecho y los derechos humanos.
Que su defensa de los valores republicanos y democráticos constituye un ejemplo para la ciudadanía argentina.
Que el Dr. FAYT fue un hombre comprometido hasta el último día de su vida con la Justicia, siendo su tarea en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN fundamental para nuestra democracia Que en virtud de ello resulta un deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de este ilustre jurista y hombre de bien con motivo de su lamentable desaparición.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término de DOS (2) días a partir del día de la fecha, con motivo del fallecimiento del Doctor D.
Carlos Santiago FAYT.
ARTÍCULO 2º - Por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expresarán a la familia del extinto las condolencias del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 3º - Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
MACRI-Peña -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general