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  • DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY VI - NRO. 142 (ANTES LEY NRO. 4522) QUE DECLARA POLITICA DE ESTADO LA LABOR DEL VOLUNTARIADO SOCIAL.

    DECRETO 1.292/2012
    POSADAS, 5 de Septiembre de 2012
    Boletín Oficial, 14 de Septiembre de 2012
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: N20120001292

    TEMA

    Municipalidad, voluntariado, políticas sociales comunitarias

    APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY VI NRO 142 (ANTES lEY 4522) QUE ESTABLECE UN REGIMEN LEGAL PARA LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA PARTICIPACION SOLIDARIA DE LOS CIUDADANOS EN ENTIDADES DE VOLUNTARIADO.

    Visto

    VISTO: Expte. N° 5000-245-12 del Registro del M.D.S.M.y J.: SR. MINISTRO - SECRETARIO REF / PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY VI NRO 142 (ANTES LEY 4.522), y;


    Considerando

    QUE, el Gobierno de la Provincia de Misiones se encuentra comprometido en la generación de políticas públicas que brinden ampara los sectores de alta vulnerabilidad social, articulando y orientando en éste caso, todas las medidas atinentes a coordinar y organizar las actividades que despliegan los ciudadanos en el marco de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC's), procurándose la mayor eficiencia y transparencia en el desarrollo de tales políticas;

    QUE, la Ley VI - N° 142 ha establecido un régimen legal tendiente a la promoción y fomento de la participación solidaria de los ciudadanos en entidades de voluntariado, regulando las relaciones entre las administraciones públicas y dichas entidades, como así también las de éstas con los voluntarios;

    QUE, la mencionada regulación de las actuaciones de los voluntarios que se agrupan para satisfacer los intereses generales, establece que la concreción de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado y Sociedad;

    QUE, entonces colegimos, que una manifestación fundamental de esta iniciativa social, la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo;

    QUE, la conciencia creciente de la responsabilidad social ha llevado a que los ciudadanos, a través de las aludidas entidades, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del bienestar general, propendiéndose a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna;

    QUE, en tal inteligencia, resulta a todas luces esencial promover la participación de los ciudadanos en las acciones mencionadas, puesto que el concepto de voluntariado social se encuentra indisolublemente ligado con el ejercicio pleno de la ciudadanía, que nos permite avanzar hacia un sistema de convivencia social que pondera la cultura de la solidaridad, el altruismo y el compromiso social;

    QUE, resulta necesario proceder a la reglamentación de la mencionada Ley, a fin de implementar un sistema que permita su plena aplicación y operatividad legal;

    QUE, en virtud de las atribuciones constitucionales, conferidas por el Articulo 116, inciso 17) de la Constitución de la Provincia, y la facultad establecida en la norma aludida, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

    POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES DECRETA:


    ARTICULO 1.-APRUEBASE, la reglamentación de la LEY VI N° 142 (Antes Ley 4.522) que como ANEXO 1, forma parte integrante del presente Decreto.

    ARTICULO 2.- REFRENDARA, el presente Decreto el Señor Ministro - Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud.

    ARTICULO 3.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese y dése a publicidad.- Tomen conocimiento los distintos Ministerios, y el Superior Tribunal de Justicia.- Cumplido, ARCHIVESE.

    Firmantes

    CLOSS - LOSADA
    ANEXO REGLAMENTACION DE LA LEY VI N° 142 (Antes Ley 4522)

    ARTICULO 1°.- REGLAMENTA EL ART. 2°: Las actividades que desarrollan los voluntarios se encuentran completamente deslindadas de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, no siendo las mismas de naturaleza laboral ni comercial.

    ARTICULO 2°.- REGLAMENTA EL ART. 3°: La enumeración contenida de las áreas de interés público es a título enunciativo. La autoridad de aplicación podrá incluir, mediante resolución fundada, otras actividades que estén en consonancia la con la naturaleza y fines del voluntariado.-

    ARTICULO 3°.- REGLAMENTA EL ART. 7°INC D): Seguro de voluntarios.- La póliza del seguro del voluntario deberá cubrir los daños personales que puedan producirse a éste, durante el ejercicio de las actividades propias de la entidad, cubriendo fallecimiento, lesiones corporales, invalidez permanente, y asistencia sanitaria (incluyendo gastos médicos), teniéndose especial consideración en las actividades específicas que desarrollen los voluntarios.

    El seguro de responsabilidad civil.- El seguro de responsabilidad civil cubrirá los daños causados a terceros en el desarrollo de la actuación voluntaria, cubriendo los mismos ítems que el seguro del párrafo precedente. Los capitales mínimos asegurados serán establecidos y actualizados por la Autoridad de Aplicación.

    ARTICULO 4°.- REGLAMENTA EL ART. 7° INC. H): El libro de Registro de Altas y Bajas deberá estar debidamente rubricado por la autoridad de Aplicación conteniendo los siguientes datos: Número de Acuerdo Básico Común firmado con el voluntario; Nombre/s y Apellido/s, del Voluntario, DNI; Domicilio; Teléfono; Programa en el que se desempeñará y/o tareas a realizar; Fecha de Alta; Fecha de Baja; Motivo de la Baja. En el caso del alta como de la baja del voluntario en el mencionado registro, la Organización deberá entregar al voluntario una constancia del movimiento. La Autoridad de Aplicación, mediante Resolución, podrá incluir otros requisitos.

    ARTICULO 5°.- REGLAMENTA EL ART.8°: Entiéndase que el incumplimiento de las obligaciones que hace referencia el articulo que se reglamenta, además de sus propios fines lo es respecto de las contenidas en toda la ley y el presente Decreto. Establecese que es reiterado aquel incumplimiento que se realiza cuatro veces como mínimo en el plazo de un año calendario. Sin perjuicio de ello, si la entidad de voluntariado subsana el incumplimiento dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, se produce el saneamiento del mismo. Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá asegurar el derecho de defensa de las entidades, formalizándose un procedimiento por escrito, notificándoseles fehacientemente, otorgándose el plazo para su subsanación y para que ofrezcan y produzcan la prueba que estimen hace a su derecho. Para la graduación y ponderación de las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias facticas de cada caso, la gravedad del incumplimiento, los principios y fines de las entidades voluntarias y de la presente normativa, dentro del marco del principio de razonabilidad.

    ARTICULO 6°.- REGLAMENTA EL ART. 9°: Responsabilidad frente a los propios voluntarios.- Las entidades asumirán la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a las personas voluntarias con motivo del ejercicio de la actividad voluntaria por ellas organizada.- Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

    Las entidades responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias, por acción u omisión, en el ejercicio de las actividades de voluntariado.

    ARTICULO 7°.- REGLAMENTA EL ART. 10°: El Acuerdo o Compromiso Básico Común es el instrumento jurídico mediante el cual se formaliza la relación jurídica entre el voluntario y la Organización a la cual se incorpora.

    A los efectos del cumplimiento del Art10, asimismo deberá contener:

    a) Datos identificatorios de la organización;

    b) Nombre, estado civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;

    c) Firma del voluntario y del responsable de la organización;

    d) La expresa conformidad de las partes al sometimiento a la Comisión de Arbitraje y Mediación, respecto de los conflictos que puedan suscitarse entre ellas, en forma previa a la instancia jurisdiccional;

    e) La entrega de una copia de la LEY VI N° 142 (Antes Ley 4.522) y el presente decreto reglamentario, y resoluciones ministeriales afines;

    f) Se instrumentará en tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y otro deberá ser remitido por la Organización a la Autoridad de Aplicación para su inscripción en el Registro de Entidades;

    g) En el caso de que se incorporen niños, niñas o adolescentes, deberá agregarse la autorización expresa de sus representantes legales. La autoridad de aplicación, mediante instrumento de su Jurisdicción, implementará un modelo del mencionado Acuerdo.

    Los voluntarios podrán renunciar de manera expresa a la entidad, debiendo notificar fehacientemente a ésta con una antelación no menor de 10 (diez) días hábiles.- En caso de incumplimiento por parte de los voluntarios, de los deberes adquiridos en el Acuerdo o Compromiso Básico Común de incorporación a las entidades de voluntariado, las entidades podrán excluir al voluntario, mediante decisión fundada y circunstanciada sin perjuicio de los llamados de atención o apercibimientos que surjan de los reglamentos vigentes en cada institución, los que deberán garantizar el derecho del voluntario a efectuar un descargo. En su caso, deberán dejar constancia en el libro de altas y bajas de la fecha y motivo de la baja del voluntario.

    ARTICULO 8.- REGLAMENTA EL ART. 15° INC. D): La autoridad de aplicación elaborará un modelo de acreditación identificativa con los datos necesarios que deba contener.

    ARTICULO 9°.- REGLAMENTA EL ART. 15 INC. F): La autorización para efectuar gastos deberá ser efectuada por escrito de manera previa, consignándose un monto máximo a gastar, debiendo acompañar el voluntario los comprobantes. El reembolso no tiene carácter de remuneración ni de contraprestación económica, no pudiendo ser invocados en tales caracteres por los voluntarios ni tampoco estarán sujetos a la continuidad del voluntario en la organización.

    ARTICULO 10°.- REGLAMENTA EL ART. 25°: Encomiéndese al Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud a invitar a las entidades de acción voluntaria, organizaciones sindicales y Confederación Económica de Misiones a participar e integrar El Foro Provincial del Voluntariado de la Provincia de Misiones.

    ARTICULO 11°.- REGLAMENTA EL ART. 26°: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, a dictar mediante instrumento de su jurisdicción, las normas atinentes a la organización, funciones y procedimiento de la Comisión de Arbitraje, ad-referéndum del Poder Ejecutivo.

    ARTICULO 12°.- REGLAMENTA EL ART. 27°: El Registro de Entidades de acción voluntaria, funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Mujer y la Juventud, quien instrumentará la organización, requisitos de inscripción de las Entidades y Funcionamiento del mismo, como así también un modelo de ficha de inscripción.

    El certificado de vigencia de las Entidades emitido por el Registro de Personas Jurídicas, es la condición indispensable establecida en el último párrafo del artículo que se reglamenta.

HERRAMIENTAS


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