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  • OTORGAMIENTO DE PASES LIBRES A LOS CIEGOS INDIGENTES EN LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERURBANOS

    Ley 13.642
    BUENOS AIRES, 30 de Septiembre de 1949
    Boletín Oficial, 27 de Octubre de 1949
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0001971

    TEMA

    Discapacitados, ciegos, transporte terrestre, billete de pasaje, pases libres

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTICULO 1.- A partir de la reglamentación de la presente ley, todo ciego indigente podrá viajar gratuitamente en los transportes terrestres interurbanos de pasajeros pertenecientes a la Nación, para lo cual se le otorgará pasaje, sin cargo alguno, cada vez que lo solicite.

    ARTICULO 2. - Para viajar gratuitamente en los transportes urbanos de pasajeros pertenecientes a la Nación, se otorgará pase libre a todo ciego indigente que lo solicite.

    ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, especialmente en lo que respecta a la forma de comprobar la ceguera y la indigencia.

    ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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