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  • Extinción y Liquidación de FONAPYME y PROFEDESS

    DECRETO NACIONAL 137/2018
    BUENOS AIRES, 20 de Febrero de 2018
    Boletín Oficial, 21 de Febrero de 2018
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: DN20180000137

    TEMA

    Ministerio de Producción, Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud, liquidación

    Se dispone la extinción y liquidación de FONAPYME y PROFEDESS.

    Visto

    el Expediente N° EX-2018-04366862-APN-CME#MP, la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su modificatorio, y


    Considerando

    Que por el artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la citada Ley.

    Que por el Decreto N° 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su modificatorio se creó el "PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD" (PROFEDESS), consistente en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales.

    Que, para el cumplimiento del objetivo establecido, se creó el "FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL", para regir en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en el Decreto N° 1765/14 y su modificatorio y en sus normas complementarias.

    Que, mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias para extinguir y liquidar el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado por el artículo 2º, Título II de la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones y el PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS) creado por el Decreto N° 1765/14 y su modificatorio, así como a disponer a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. mediante la transferencia de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que resulten de dicha liquidación.

    Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN cuenta con diversos programas y herramientas destinados al apoyo financiero, asistencia técnica y otorgamiento de beneficios impositivos para los emprendedores y para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

    Que, en virtud de ello, corresponde disponer la extinción y liquidación de los mencionados Fondos y establecer que la transferencia a favor del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. será en concepto de aporte irrevocable de capital por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 56 de la Ley N° 27.431.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:


    ARTÍCULO 1°.- Dispónese la extinción y liquidación del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado mediante la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, y del FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS) creado mediante el Decreto N° 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su modificatorio.

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    ARTÍCULO 2°.- Los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que resulten del balance de liquidación de los Fondos mencionados en el artículo precedente serán transferidos por sus respectivos fiduciarios al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. en concepto de aporte irrevocable de capital, por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

    ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Firmantes

    MACRI-Cabrera

HERRAMIENTAS


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