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Sistema de Reservas y Adquisición de Pasajes on-line
TEMA
Creación de organismos, reserva del billete, pasajero, transporte de pasajeros, venta de pasajes, transplante de órganos, discapacidad
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTÍCULO 1 - Créase el sistema de "Reservas y Adquisición de Pasajes on-line" para los sujetos comprendidos como beneficiarios en la ley provincial 9325 y sus modificatorias, y de la ley 13397 - Sistema de Protección Integral para personas transplantadas o en lista de espera.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 2 - El Poder Ejecutivo establecerá a través de los organismos y de la forma en que la reglamentación lo determine, una plataforma web a la cual deberán estar enlazadas todas las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros por carreteras sujetas a jurisdicción provincial. A dicho sitio podrán acceder todos los titulares de Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) en los casos previstos por el articulo 18 de la ley provincial 9325 y los beneficiarios de la ley 13397, para realizar la reserva y adquisición de pasajes para el titular y el acompañante, en caso de corresponder. Dicha reserva se realizará con la libre elección de empresa, horario, fecha y servicio.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 3 - Al momento de realizarse el procedimiento de reserva y adquisición de pasajes on-line, se emitirá un comprobante o voucher, el cual deberá ser canjeado en la ventanilla de la empresa de transporte correspondiente, con la antelación que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 4 - Reglamentación. Al momento de canjear el comprobante o voucher por el pasaje definitivo, el titular del "Certificado Único de Discapacidad" o Certificado que acredite el carácter de transplantado o de persona en lista de espera conforme ley 13397, deberá acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 5 - La reserva y adquisición de los pasajes mediante este sistema on-line podrá ser realizada con la antelación que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 6 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CARLOS A. FASCENDINI- ANTONIO JUAN BONFATTI- D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO- Dr. MARIO GONZALEZ RAIS -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general