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Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEYCAPÍTULO I -INCLUSIÓN FINANCIERAARTÍCULO 1.- Créase el "Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES" mediante el cual el Poder Ejecutivo podrá otorgar asistencia financiera reembolsable a micro, pequeñas y medianas empresas con destino a gastos de preinversión.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 13622, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 3.- Aplicación Los recursos indicados en el artículo anterior se aplicarán a:
a) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. Nº 807/16 y 9/17, con destino a infraestructura, inversión y/o reconstrucción de capital de trabajo.
b) Hacer pago del principal, intereses, comisiones y otros cargos sobre los préstamos recibidos para destinar a las operatorias implementadas en virtud del inciso a).
c) Implementar asistencia técnica a los beneficiarios indicados en el inciso a) que resulte necesario para el desarrollo de las operatorias indicadas en los incisos precedentes.
d) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe con destino a gastos de preinversión.
Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar asistencia financiera y/o préstamos a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. N° 807/16 y 9/17.
A tal efecto, los procedimientos que se establezcan para el funcionamiento y administración del Fondo creado mediante el artículo 1 de la presente ley, 1 deberán determinar la intervención del Ministerio de la Producción en la creación de las distintas líneas de financiamiento que se establezcan, como asimismo en cada una de las asistencias financieras y/o préstamos que se otorguen a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe".
[-][Normas que modifica]parte_2,[Normas que modifica]ARTÍCULO 3.- A los efectos de cumplimentar con los objetivos previstos en el Capítulo I de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a proyectar y gestionar la constitución de una Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.) en los términos de la ley 24467, modificatorias y complementarias, trámite que podrá concretarse previa autorización legislativa.
[-][Contenido relacionado]parte_3,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 4.- Facúltase al Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe, creado por Ley 13622, a proyectar y gestionar la integración de fideicomisos o fondos fiduciarios siempre y cuando los recursos se apliquen exclusivamente a los conceptos indicados en el artículo 3 de dicha ley, trámite que podrá concretarse previa autorización legislativa.
[-][Contenido relacionado]parte_4,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar las operaciones que resulten necesarias para la obtención de disponibilidades y/o realizar operaciones de financiamiento mediante la afectación de activos financieros o de cuentas a cobrar o de cualquier otro derecho de cobro que resulte de operaciones oportunamente efectuadas en el marco de los Incisos a) y d) del artículo 3 de la Ley 13622
[-][Contenido relacionado]parte_5,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía, custodia o propiedad fiduciaria los flujos indicados en el artículo 5, incluyendo la conformación e integración de fideicomisos.
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, el ejercicio de las acciones de cobro judicial y/o extrajudicial correspondientes a los activos financieros y/o cuentas a cobrar y/o cualquier otro derecho de cobro indicados en el artículo 5, continuarán bajo el control del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 8. Las operaciones de financiamiento aludidas en el artículo 5 deberán reunir las siguientes características:
a) Deuda directa interna.
b) Plazo mínimo de amortización: 30 días desde la fecha de emisión.
c) Plazo máximo de amortización: 365 días desde la fecha de emisión.
d) Destino del financiamiento: operaciones indicadas en los Incisos a) y d) del artículo 3 de la Ley 13622.
[-][Contenido relacionado]parte_8,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones a que deberán sujetarse las distintas operaciones a realizarse en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a celebrar acuerdos y/o contratos con la o las entidades seleccionadas para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas mediante el artículo 5 de la presente ley.
CAPÍTULO II -FOMENTO DE CADENAS DE VALORARTÍCULO 11.-Créase el "Programa de Mejora de la Competitividad Industrial", destinado a pequeñas y medianas empresas con interés en elevar el nivel de profesionalización y capacitación de sus recursos humanos tanto en niveles intermedios como gerenciales, realizar innovación de sus productos, avanzar en el desarrollo tecnológico y de gestión u otros objetivos similares. El Poder Ejecutivo, a través de la jurisdicción que éste establezca, podrá destinar aportes no reintegrables (A.N.R.) a un conjunto de empresas que compartan las mismas problemáticas, con el objetivo de mejorar su productividad, fortalecer su competitividad, optimizar la gestión de costos, mejorar su organización, incrementar la rentabilidad y brindar mayor sustentabilidad en el tiempo.
ARTÍCULO 12.- Créase el Programa "Educación para el mundo laboral", cuyo objetivo es la formación y calificación permanente de los operarios de empresas PyMES industriales que desarrollen sus tareas en establecimientos fabriles radicados en la provincia de Santa Fe.
El Poder Ejecutivo, a través de la jurisdicción que éste establezca, podrá otorgar aportes no reintegrables conducentes a dicho objetivo.
ARTÍCULO 13.- Créase el Programa "Santa Fe al mundo", con el objetivo de generar herramientas integrales tendiente a la preparación de las empresas santafesinas en su proceso de internacionalización, potenciando la presencia global de los productos elaborados en la Provincia a través de consultoría in company, planes de negocios, asistencia técnica, capacitaciones, estudios de mercados, inteligencia comercial, participación en ferias y misiones comerciales, organización de agendas de negocios en mercados con potencial estratégico.
Asimismo, se propiciará la creación de condiciones que tiendan a favorecer el asociativismo entre empresas, como asimismo se trabajará en el posicionamiento de la Provincia en productos y servicios diferenciados con fuerte valor agregado y arraigo territorial, mediante un branding Provincia. Adicionalmente, se incorporarán las Empresas Basadas en el Conocimiento.
ARTÍCULO 14.- A los fines de la instrumentación de lo establecido en los artículos 2, 11, 12 y 13 de la presente, créase una Comisión de Control y Seguimiento constituida por tres (3) Senadores, tres (3) Diputados y tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, que también intervendrá en la asignación de las partidas correspondientes a los aportes no reintegrables a otorgar a empresas PyMES. Asimismo, se someterá a aprobación el dictado de normas, relacionadas con los artículos referidos, en cuanto resulte de competencia de las Cámaras Legislativas.
CAPITULO III -ESTABILIDAD FISCALARTÍCULO 15.- Adhiérese la provincia de Santa Fe al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, con los alcances que, a tal efecto, se disponen en la presente ley.
[-][Contenido relacionado]parte_17,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 16.- El beneficio que se establece en la presente ley resultará de aplicación desde su publicación y comprenderá los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos, b) Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 17.- La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente ley.
Se entenderá comprendido dentro de la señalada estabilidad fiscal las modificaciones en los rangos de ingresos brutos y los importes del impuesto a ingresar contemplados en el Régimen Simplificado establecido en el Titulo II de la Ley 13617, en la medida que el incremento en el impuesto que debe ingresarse resulte en igual o inferior proporción al incremento en los rangos de facturación.
[-][Contenido relacionado]parte_19,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 18.- La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en relación al Impuesto de Sellos, respecto a las alícuotas y cantidad de módulos tributarios establecidos en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente ley.
[-][Contenido relacionado]parte_20,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 19.- Invítase a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe a dictar las normas legales pertinentes a efectos de otorgar beneficios de estabilidad fiscal a las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI- ANTONIO JUAN BONFATTI- Dr. RICARDO H. PAULICHENCO- Dr. MARIO GONZALEZ RAIS -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general