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  • Régimen Legal y Administrativo de la Biblioteca Nacional

    DECRETO NACIONAL 1.386/1996
    BUENOS AIRES, 29 de Noviembre de 1996
    Boletín Oficial, 9 de Diciembre de 1996
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: DN19960001386

    TEMA

    Bibliotecas, BIBLIOTECA NACIONAL, entes descentralizados, entes autárquicos, SECRETARÍA DE CULTURA

    Se establece el Régimen Legal y Administrativo en que desarrollará su acción la Biblioteca Nacional.

    Visto

    lo propiciado por el señor Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y


    Considerando

    Que es conveniente dar a la BIBLIOTECA NACIONAL un régimen legal y administrativo que le permita desenvolverse con eficacia, eficiencia y economicidad, a partir de un marco estructural que haga posible una mayor agilidad en su acción.

    Que antecedentes internacionales ubican en este encuadre a las bibliotecas nacionales iberoamericanas y europeas que han obtenido un alto y sostenido grado de desarrollo y nivel de prestación de servicios a la sociedad.

    Que con la presente iniciativa, se dota a una de las instituciones de mayor arraigo histórico y tradición cultural del país, del instrumento más adecuado para obtener en la etapa, de modernización que está afrontando, el logro de sus objetivos.

    Que el presente decreto se encuadra en la Reforma del Estado propiciada a través de la aplicación de las medidas dictadas por el Decreto N. 558 del 24 de mayo de 1996.

    Que el Servicio Jurídico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


    Art. 1: La BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en Jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con personería jurídica propia, con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado. Su patrimonio estará integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.

    [-][Modificaciones]
    parte_0,[Modificaciones]

    Art. 2: La BIBLIOTECA NACIONAL tiene como objetivos:

    a) Custodiar, acrecentar, preservar, conservar, registrar y difundir la memoria impresa de la cultura, con prioridad en lo que hace a la herencia cultural del país, recogida sobre cualquier soporte permanente de información.

    b) Prestar un servicio público de consulta a los usuarios, con las características que determine su reglamento interno.

    c) Participar en la formación especializada y perfeccionamiento de recursos humanos en materia bibliotecológica y disciplinas conexas.

    d) Realizar y fomentar toda otra actividad cultural que se considere pertinente, acorde a los objetivos de la institución.

    Art. 3: La autarquía técnica y operativa otorgada por esta norma, faculta a la BIBLIOTECA NACIONAL para realizar los siguientes actos:

    a) Elaborar y comunicar su plan de actividades a las autoridades jurisdiccionales de las que depende.

    b) Administrar sus recursos físicos, humanos, económicos y financieros.

    c) Celebrar contratos con personas físicas o jurídicas. del ámbito público o privado, nacionales o extranjeras.

    d)Actuar en juicio como actora o demandada.

    e) Realizar todo otro acto y gestión que, dentro de la esfera de su autarquía, sea conducente al logro de sus objetivos.

    [-][Modificaciones]
    parte_2,[Modificaciones]

    Art. 4: La dirección y administración de la BIBLIOTECA NACIONAL estará a cargo de UN (1) Director, quien ejercerá su representación legal, pudiendo delegar facultades específicamente determinadas para cada caso en otros funcionarios del organismo.

    Art. 5: El Director de la BIBLIOTECA NACIONAL será asistido por UN (1) Subdirector, quien lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.

    Art. 6: El Director y el Subdirector de la BIBLIOTECA NACIONAL serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y permanecerán en sus funciones por TRES (3) años, con posibilidad de continuar por otro período, por resolución del Titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

    [-][Modificaciones]
    parte_5,[Modificaciones]

    Art. 7: Son atribuciones y funciones del Director:.

    a) Dictar el Reglamento Interno del organismo.

    b) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto del Organismo y elevarlo para su aprobación.

    c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de estructura organizativa del organismo.

    d) Planificar la programación anual de sus actividades.

    e) Elevar la memoria anual de la Biblioteca, acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada ejercicio presupuestario.

    f) Administrar los recursos humanos, físicos, económicos y financieros que se le asignen, así como los provenientes del desarrollo de sus actividades, pudiendo para ello celebrar todo tipo de contratos o convenios en representación del Organismo, de acuerdo a las normas vigentes.

    g) Designar, evaluar, contratar, asignar funciones, promover y remover a los agentes del organismo, de acuerdo a las normas vigentes.

    h) Disponer la utilización, a título gratuito u oneroso, de las instalaciones de la BIBLIOTECA NACIONAL y determinar las tarifas de los recursos operativos arancelables.

    i) Formular, ejecutar y supervisar programas, proyectos o emprendimientos conducentes para la gestión del organismo.

    [-][Modificaciones]
    parte_6,[Modificaciones]

    Art. 8: Los recursos operativos de la BIBLIOTECA NACIONAL son los siguientes:

    a) Partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales.

    b) Ingresos directos provenientes de:

    I. Recaudaciones que se obtengan por las actividades que se realicen en su sede.

    II. Las ventas, locaciones u otras formas de contratación.

    III. El producido total o parcial de la organización de concursos, actividades culturales y otros eventos análogos, conforme a la modalidad en que hayan sido convenidos.

    IV. Recursos obtenidos mediante la celebración de contratos onerosos de concesión, permiso de uso, locación, derechos publicitarios y venta de espacios a esos fines.

    V. El resultado de los bienes y servicios producidos que sean arancelados y/o tarifados.

    c) Donaciones, legados y/o cesiones que reciba a título gratuito.

    d) Subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

    e) Rentas o intereses provenientes de la aplicación financiera de los recursos.

    f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se origine por la gestión autónoma del organismo.

    Art. 9: Modifica ANEXO I del Decreto N. 505 del 25 de marzo de 1991.

    [-][Modificaciones]
    parte_8,[Modificaciones]
    [-][Normas que modifica]
    parte_8,[Normas que modifica]

    Art. 10: Transfiérense a la BIBLIOTECA NACIONAL los cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes asignadas oportunamente al "Organismo Centralizado BIBLIOTECA NACIONAL" de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Art. 11: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos específicos del programa 25 - SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, Jurisdicción 20. 14 - PRESIDENCIA DE LA NACION - SECRETARIA DE CULTURA.

    Art. 12: El Director de la BIBLIOTECA NACIONAL elevará al señor Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION dentro de los SESENTA (60) días corridos de la presente medida, un proyecto de reformulación integral de su estructura organizativa.

    Art. 13: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    MENEM-Rodríguez-Fernández

HERRAMIENTAS


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