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MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
TEMA
Lugares históricos, Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos
SE DECLARAN MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES A DIVERSAS RESIDENCIAS UBICADAS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Visto
el Expediente N 4089/00 de la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaración como monumento histórico nacional a un grupo de inmuebles en la Avenida ALVEAR de la Ciudad de BUENOS AIRES y,
Considerando
Que, a fines del siglo XIX y principios del XX, el eje urbano de la Avenida ALVEAR vio ampliada su trama edilicia con la construcción de nuevas residencias representativas de una época de oro de la arquitectura argentina, caracterizada por la hegemonía del eclecticismo historicista, con la decisiva influencia de la Escuela de Beaux Arts de París y que se extendieron entre la Plaza San Martín y la Recoleta.
Que en ese sector de la Ciudad de BUENOS AIRES se construyeron una serie de importantes mansiones, y con tal fin se convocó a los arquitectos y paisajistas más importantes de ese momento, tanto argentinos como europeos.
Que el lenguaje predominante del eclecticismo de origen francés en sus diversas variantes, produjo un gran cambio en los esquemas arquitectónicos hasta entonces usuales: se abandonó el tradicional desarrollo de habitaciones alrededor de patios, como era habitual en la arquitectura de raigambre española o italiana, para adoptar esquemas compactos organizados alrededor de grandes vestíbulos de recepción.
Que en el primer tramo de la Avenida ALVEAR, desarrollada en la parte alta de la barranca que bordeaba al RIO DE LA PLATA, fue común que se aprovechara la topografía para ofrecer a las nuevas residencias vistas privilegiadas y jardines en declive; y que, en general, en el nivel inferior -hacia la actual calle POSADAS- se distribuyeran habitaciones y locales de servicio, sin que interrumpieran las visuales generadas.
Que de este tipo sólo se conservan los tres ejemplos en la actual cuadra correspondiente a la altura del 1600 de la vereda norte de esta avenida, entre las calles MONTEVIDEO y RODRIGUEZ PEÑA, y que, de los tres, la "NUNCIATURA APOSTOLICA" y la "RESIDENCIA DUHAU" mantienen la integridad de sus terrenos y jardines.
Que, a pesar de los cambios sufridos por la expansión edilicia de la ciudad, este sector urbano permaneció como el preferido para uso residencial de alta calidad hasta el presente; y que durante muchos años ha conservado el carácter impreso por la arquitectura de inspiración académica francesa, aun cuando se fueron incorporando otros lenguajes más modernos.
Que la RESIDENCIA MAGUIRE (ex "PALACIO DUHAU") fue originalmente una residencia suburbana construida por el arquitecto Carlos RYDER alrededor del año 1890 para el ingeniero Alejandro HUME, y sus jardines fueron diseñados en el año 1913 por el arquitecto paisajista Carlos THAYS.
Que en la década del '20 fue propiedad de María Faustina y Candelaria DUHAU; más tarde, de Luis Alberto DUHAU y luego, de su yerno John MAGUIRE.
Que la "RESIDENCIA DUHAU", contigua a la anterior y construida en el año 1934, fue obra del arquitecto León DOURGE y es uno de los últimos ejemplos de este tipo de viviendas aristocrácticas.
Que se inscribe en el último ciclo del neoclasicismo, donde se destacan los elementos tradicionales de esta arquitectura con sus líneas absolutamente simplificadas.
Que fue construida en el terreno donde antes estuviera la residencia de Teodoro de BARY, en la que se alojó la Infanta Isabel de BORBON en su visita al país con motivo del Centenario de la Revolución de Mayo.
Que la actual sede de la "NUNCIATURA APOSTOLICA" fue construida entre 1907 y 1909 por el arquitecto francés Eduardo LE MONNIER, por encargo del señor Juan FERNANDEZ y que, antes de concluida, su mujer, Rosa de ANCHORENA, decidió residir permanentemente en EUROPA.
Que en el año 1922, ante esta situación, el señor FERNANDEZ la ofreció al Gobierno Nacional para ser residencia presidencial, por intermedio del entonces embajador en PARIS, Don Marcelo Torcuato de ALVEAR, y que finalmente fue adquirida por la señora Adelina HARILAOS de OLMOS, quien alojó en ella al Cardenal Eugenio PACELLI, futuro Papa Pío XII, cuando visitó el país con motivo del Congreso Eucarístico Internacional de 1934.
Que el edificio de la actual "CASA NACIONAL DE LA CULTURA" fue construido por el arquitecto Carlos RYDER hacia el año 1889, por encargo del señor Eduardo CASEY.
Que, adquirida en el año 1948 por el Estado Nacional, es desde el año 1960 sede de la "CASA NACIONAL DE CULTURA", y actual SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el edificio ocupado en la actualidad por la "CASA DE LAS ACADEMIAS NACIONALES" fue diseñado en el año 1925 por el arquitecto Alejandro BUSTILLO.
Que desde el año 1980 funcionan allí las ACADEMIAS DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS, DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, AGRONOMIA Y VETERINARIA, CIENCIAS DE BUENOS AIRES, CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES, además de dependencias de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja la declaratoria como monumento histórico nacional al conjunto urbano de interés histórico - artístico nacional que conforman los inmuebles mencionados.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4 de la Ley N 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1 - Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes: la RESIDENCIA MAGUIRE ("ex PALACIO DUHAU"), ubicada en Avenida ALVEAR N 1683/93, esquina RODRIGUEZ PEÑA N 1915/ 25; la "RESIDENCIA DUHAU", ubicada en Avenida ALVEAR N 1657/71 con acceso por la calle POSADAS N 1350; la "NUNCIATURA APOSTOLICA", ubicada en Avenida ALVEAR N 1605/37, esquina MONTEVIDEO N 1816 con acceso por la calle POSADAS N 1310/20/30 (Datos catastrales:
Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 25, Parcelas 8ª, 2d y 2c, y 1ª a, 1ª c, 1ª d, 1ª e, 1ª f y 1ª g, respectivamente); la "CASA NACIONAL DE LA CULTURA", ubicada en Avenida ALVEAR N 1690 esquina RODRIGUEZ PEÑA N 1881 (Datos catastrales: Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 24, Parcela 7); y la "CASA DE LAS ACADEMIAS NACIONALES", ubicada en Avenida ALVEAR N 1711, esquina RODRIGUEZ PEÑA N 1926/30 (Datos catastrales: Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 11, Parcela 13 b), todos en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Art. 2 - La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3, 4, y 6 de la Ley N 12.665, modificada por la Ley N 24.252; artículos 1 y 2 del Decreto N 9830/ 51, y en los artículos 8 (modificado por el Decreto N 144.643/43), 9, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8 de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]Art. 3- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
DUHALDE-Atanasof-Matzkin -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general