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Modificación del Código Procesal Penal de la provincia
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY:Art. 1° - Modificase el artículo 358 de la Ley N° 11.922 - Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires- el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 358: Facultades del Imputado. En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El Presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.
El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.
Al hacer uso de la palabra, el imputado queda sometido al interrogatorio de su abogado defensor y de las partes contrarias."
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Manuel Mosca - Daniel Marcelo Salvador - Cristina Tabolaro - Mariano Mugnolo -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general