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  • Modificación del Código Procesal Penal de la provincia

    LEY 15.004
    LA PLATA, 16 de Enero de 2018
    Boletín Oficial, 16 de Enero de 2018
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPB0015004

    TEMA

    Código Procesal Penal de Buenos Aires, debate

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY:

    Art. 1° - Modificase el artículo 358 de la Ley N° 11.922 - Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires- el cual quedará redactado de la siguiente forma:

    "Artículo 358: Facultades del Imputado. En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El Presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.

    El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.

    Al hacer uso de la palabra, el imputado queda sometido al interrogatorio de su abogado defensor y de las partes contrarias."

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Manuel Mosca - Daniel Marcelo Salvador - Cristina Tabolaro - Mariano Mugnolo

HERRAMIENTAS


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