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Adhesión Provincial a la Ley 27.043 - Declaran de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.)
TEMA
Adhesión provincial, síndrome autista, enfermedades, medicina prepaga, obra social provincial, Salud pública
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEYARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 27043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y lo declara de Interés Nacional.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 2.- Otórgase al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los servicios de salud públicos, privados y de la seguridad social, un plazo máximo de un (1) año a contar desde la sanción de la presente, para implementar las medidas y acciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 27043. Sin perjuicio de lo cual los derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores tienen plena vigencia a partir de la sanción de la presente.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a realizar monitoreos periódicos sobre los servicios de salud públicos, privados y de la seguridad social, a fin de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 27043, que por la presente se adhiere.
[-][Contenido relacionado]parte_2,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 4.- Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga que desarrollan sus actividades en el Provincia de Buenos Aires, deberán incluir en su menú prestacional los servicios garantizados por la presente Ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir de la sanción de este marco normativo.
"ARTÍCULO 4 bis.- Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga mencionadas en el artículo 4 deberán asimismo garantizar que los servicios incluidos en la presente Ley se lleven a cabo por profesionales y/o en establecimientos cercanos a los domicilios de los pacientes."
[-][Modificaciones]parte_4,[Modificaciones]ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MOSCA-Salvador-Tabolaro-Mugnolo -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general