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Adhesión Provincial a la Ley 27.454 - Creación del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos y Creación del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos
TEMA
Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, adhesión provincial, alimentos
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.454 de creación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 2º: La presente Ley tiene por objeto impulsar la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación específica de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: Invítase a los Municipios a participar e implementar las políticas públicas para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos, a través de las acciones locales tendientes a ese fin.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
OTERMIN-Magario-Barrientos-Lata -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general