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Regula habilitación y funcionamiento de establecimientos dedicados al engorde intensivo a corral de ganado bovino, ovino o caprino
TEMA
Habilitación del establecimiento, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, bovinos, engorde a corral, caprinos, ovinos
Habilitación y funcionamiento de establecimientos dedicados al engorde intensivo a corral de ganado bovino, ovino o caprino. Procedimiento y Recursos. Se aprueba la reglamentacióndel art. 19 de la Ley 4997.
Visto
el Expte. N° 045.169-SLT-2014, de la Secretaría General, y la Ley N° 4997, y;
Considerando
Que la Ley N° 4997 regula las condiciones de habilitación y funcionamiento, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, de los establecimientos que se dediquen al engorde intensivo a corral de ganado bovino, ovino o caprino;
Que mediante Decreto N° 1916/16 se reglamentó parcialmente la Ley N° 4997;
Que la Federación de Sociedades Rurales solicitó la ampliación de la normativa con el objeto de contemplar particularidades de los engordes intensivos a corral en funcionamiento, preexistentes a la entrada en vigencia de la reglamentación, y de aquellos a instalarse, que garanticen el resguardo ambiental y de los recursos hídricos;
Que la promoción de la actividad mencionada, en los términos señalados, es de interés general para la consolidación del desarrollo de la actividad ganadera y para el abastecimiento de la población;
Que resulta necesario reglamentar el Art. 19 de la Ley N° 4997, con el objeto de posibilitar la actividad de engorde intensivo a corral a todo emprendimiento que garantice el resguardo ambiental y de los recursos hídricos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00513-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 5) de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar la reglamentación del Art. 19 de la Ley N° 4997, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
[-][Reglamentación]parte_0,[Reglamentación]Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.-
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
Firmantes
WERETILNECK.- A. R. Diomedi.Anexo al Decreto Nº 154REGLAMENTACIÓN LEY Nº 4997Art. 19. - Evaluación. Aprobación: La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las Autoridades de Aplicación Complementarias, podrá contemplar la habilitación de Establecimientos de engordes intensivos a corral que no se ajusten al Art. 8° del presente reglamento en lo referido a distancias mínimas y/o profundidad del nivel freático, debiendo para ello evaluar y elaborar dictamen técnico del Plan de Gestión Ambiental presentado que deberá presentar el interesado. Se entiende por Plan de Gestión Ambiental al conjunto de medidas que incluyan las responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos de autorregulación y recursos propuestos por el titular de la actividad a fin de prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos. En caso de no verificarse la profundidad mínima requerida establecida en el Art. 8°, Punto 1 Inc. b) del presente reglamento, el Plan de Gestión Ambiental deberá asegurar la desconexión hidráulica. En aquellos establecimientos de engorde intensivo a corral que se ubiquen a distancias inferiores a las establecidas en el Art. 8°, Punto 2 del presente reglamento, el Plan de Gestión Ambiental deberá contemplar las prácticas que garanticen la ausencia de olores y el riesgo de contaminación hídrica. La Autoridad de Aplicación podrá convocar a la Federación de Sociedades Rurales a participar en el proceso de análisis y evaluación de los Planes de Gestión Ambiental. Para mantener su habilitación, los establecimientos de engordes intensivos a corral deberán sostener el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan de Gestión Ambiental.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general