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CONSULADO GENERAL ARGENTINO EN NUEVA ZELANDIA.
TEMA
Consulados, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Secretaría de Turismo, Secretaría de Industria y Comercio Exterior, servicio exterior de la Nación
SE CREA EL CONSULADO GENERAL ARGENTINO EN LA CIUDAD DE AUCKLAND NUEVA ZELANDIA.
Visto
La necesidad y conveniencia para nuestro país de proceder a la apertura de una representación consular en la Ciudad de Auckland Nueva Zelandia-, y
Considerando
Que las relaciones diplomáticas entre la Republica Argentina y Nueva Zelandia fueron establecidas por Decreto del Poder Ejecutivo nacional nro. 3.752 Del 10 de julio de 1969, reanudándose las mismas por el comunicado conjunto del 20 de agosto de 1984.
Que el 13 de diciembre de 1985 se ultimó un Convenio entre la Republica Argentina y Nueva Zelandia para los Servicios Aéreos, que fue ratificado por Decreto nro. 699 del 13 de mayo de 1986.
Que la Ciudad de Auckland en Nueva Zelandia, además de su importancia como centro comercial, industrial y financiero de ese país, es terminal del vuelo transpolar de Aerolíneas Argentinas y tal circunstancia hace más necesario el establecimiento de una representación consular de la República para el cumplimiento de sus fines propios.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se halla facultado para dictar la presente medida, en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 14 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase el Consulado General de la Republica Argentina en la Ciudad de Auckland -Nueva Zelandia-, con jurisdicción en ese país.
ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el Artículo 1 será comunicado al Gobierno de Nueva Zelandia conforme lo establecido en la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, que se halla vigente para ambos países.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atenderá con cargo a las partidas presupuestarias específicas los gastos de instalación, sostenimiento, alquileres, representación y de comunicaciones y coordinará con las secretarías de turismo de la Presidencia de la Nación y de Industria y Comercio Exterior del Ministerio de Economia las partidas para atender los gastos de promoción turística y comercial, respectivamente.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto establecerá la dotación de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y personal administrativo adscripto al servicio exterior, que tendrá a su cargo la apertura y el funcionamiento del referido consulado general.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
ALFONSIN - CAPUTO -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general