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  • Reglamentación de la Orden de Mayo

    DECRETO NACIONAL 16.644/1957
    BUENOS AIRES, 18 de Diciembre de 1957
    Boletín Oficial, 21 de Enero de 1958
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: DN19570016644

    TEMA

    Decreto reglamentario, Orden de Mayo

    Se reglamenta la Orden de Mayo

    Visto

    el Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, por el que se crea la "Orden de Mayo",


    Considerando

    Que por dicho decreto-ley se establecen dentro de la citada Orden, las siguientes denominaciones: "Al Mérito". "Al Mérito "Militar"; "Al Mérito Naval" y "Al Mérito Aeronáutico";

    Que en el artículo 8° del mencionado decreto- ley, se dispone la confección de la reglamentación correspondiente en forma conjunta, contemplando además las particularidades de cada una de las denominaciones expresadas;

    Por ello,

    El Presidente Provisional de la Nación Argentina. Decreta:


    Artículo 1° - Aprobar el adjunto proyecto de Reglamentación de la "Orden de Mayo".

    [-][Reglamentación]
    parte_0,[Reglamentación]

    Art. 2° - Disponer que los Ministerios Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica, adopten las medidas necesarias a fin de confeccionar la cantidad de mil (1.000), -ejemplares de un folleto que contenga: el Decreto Ley N° 16.629/ 57, el presente decreto y la Reglamentación conjunta de la "Orden de Mayo".

    [-][Contenido relacionado]
    parte_1,[Contenido relacionado]

    Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica.

    Art 4° - Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas respectivas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica.

    Art. 5° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese.

    Firmantes

    ARAMBURU-Aterrere-Majó-Hartung-Landaburu
    REGLAMENTACION DE LA "ORDEN DE MAYO" Complemento del Decreto-Ley número 16.629/57 y de acuerdo con el artículo del mismo.

    Artículo - 1° - La "Orden de Mayo" consta de los siguientes grados:

    a) Collar b) Gran Cruz c) Gran Oficial d) Comendador e) Oficial f) Caballero Artículo 2° - El motivo central de la insignia de la "Orden de Mayo al Mérito" será la efigie de la República.

    Artículo 3° - La condecoración de la "Orden de Mayo al Mérito Militar" estará construida por una cruz que lleva como motivo central; el Sol de Mayo, símbolo de la Patria independiente; bajo el sol aparecen reunidas las insignias correspondientes a las distintas armas que integran el Ejército, representando la unión, material y espiritual con que actúa la Institución, en el cumplimiento de su noble misión en defensa de la soberanía del país y de sus instituciones.

    La significación heráldica de los métales que se utilizarán, tiende a exaltar las más ponderables virtudes castrenses, entre las que se destacan: nobleza, sabiduría, lealtad, integridad y firmeza. El sinople y los laureles, al afirmar el sentimiento altamente amistoso con que se discernirán las distinciones, significan reconocimiento y aplauso hacia los elevados méritos que se premian.

    Artículo 4° - El motivo central de la insignia de la "Orden de Mayo al Mérito Naval", representará un ancla con cepo y arganeo, y en el centro de la caña un sol radiante, que es el distintivo de la Marina de Guerra Nacional, sobre una cruz de Malta cuyos brazos han sido escamados y flanqueados por cabillas unidas entre sí por los rayos del sol que siempre ha simbolizado el surgimiento de nuestra argentinidad.

    Artículo 5° - El motivo central de la insignia de la, "Orden de Mayo al Mérito Aeronáutico", representará a una mujer alada que simboliza la Libertad en su afán de lograr lo más alto en los sentimientos y lo más lejos en la razón. Sus alas símbolo del pensamiento y el espíritu, idealizan la aspiración del ser que tiene la elevada misión de alcanzar las más encomiables virtudes. La mujer está aplicada sobre una cruz griega de acero, de forma de prisma triangular, cuerpo éste que simboliza el temple y la fortaleza.

    Remata la cruz en sus extremos, en cuatro clavos de acero, símbolo de empeñó, tenacidad y perseverancia.

    Artículo 6°- Los grados en que se compone esta Orden serán concedidos exclusivamente a ciudadanos, de acuerdo al artículo del Decreto-Ley número 16.629 del 17 de dic./1957 y para el caso de ser funcionarios, teniendo en cuenta la siguiente clasificación:

    Gran Cruz: Vicepresidente - Presidente de Poderes - Ministros del Poder Ejecutivo - Ministros de la Corte Suprema - Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios - Comandantes en Jefe - Tenientes Generales - Almirantes - Brigadieres Generales - Presidente de Asambleas Nacionales y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país y, a pabellones nacionales, cuando deban ser objeto de especiales consideraciones por el H. Consejo de la Orden, tendiendo a que dichos símbolos representan la nacionalidad y, en consecuencia, se honra al país a que pertenecen.

    Gran Oficial: Miembros de Asambleas Legislativas, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipontenciarios, Ministros Consejeros, Generales de División y de Brigada, Vicealmirantes y Contralmirantes, Brigadieres Mayores y Brigadieres, y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.

    Comendador: Encargados de. Negocios, Consejeros y Cónsules Generales, Coronales y Tenientes Coroneles, Capitanes de Navío y Fragata, Comodoros y Vicecomodoros y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.

    Oficial: Secretarios y Cónsules, Mayores y Capitanes de Ejército, Capitanes de Corbeta y Tenientes de Navío, Comandantes y Capitanes de Aeronáuticos y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.

    Caballero: Agregados y Vicecónsules, Oficiales de las Fuerzas Armadas de grados inferiores a los anteriormente citados y demás, funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.

    Artículo 7°- Los condecorados con el Collar usarán el mismo pendiendo del cuello. Los condecorados con la Gran Cruz, usarán la banda derecha a izquierda, de cual pende la insignia de la Orden, además de una placa que deberá llevarse en el lado izquierdo del pocho. Los Comendadores usarán la medalla pendiente de una cinta sujeta al cuello. Los Oficiales y Caballeros usaran la medalla pendiendo de una cinta -del lado izquierdo -del pecho. Los titulares podrán usar en la solapa la "boutonmere" de la Orden, de acuerdo con los modelos anexos, como así también la réplica de la misma.

    Artículo 8°- Las características y descripción de las partes constitutivas de las joyas que integran las distintas condecoraciones, corren agregadas en los anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente reglamentación.

    Artículo 9° - El ingreso a la "Orden de Mayo", destinada a exaltar la virtud, los merecimientos de las personas que promueven el reconocimiento especial de la Nación y de la humanidad, como así también a premiar a eminentes servicios por aquellas a la Nación, será considerado por el Honorable Consejo de la Orden en base a la recomendación y propuesta que al respecto efectuarán los funcionarios que se mencionan -en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957.

    A tales fines, los proponentes se harán asesorar por una comisión que designarán a tal efecto.

    Artículo 10. - El Consejo estará Integrado por, el Presidente de la Nación; en Su carácter de Gran Maestre de la Orden y por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra. Marina y Aeronáutica, siendo el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller de la Orden y, por lo tanto, el depositario de la misma.

    Habrá un Secretario General y un Secretario de Actas, cargos que serán desempeñados por el Introductor de Embajadores y por el Escribano de Gobierno, respectivamente.

    Artículo 11. - Compete al Consejo de la Orden:

    a) Estudiar las propuestas que fueran elevadas.

    b) Aprobarlas o rechazarlas.

    c) Velar por la fiel ejecución del presente Reglamento.

    d) Mantener el prestigio de la Orden.

    e) Proponer las medidas que se consideren indispensables para el buen desempeño de sus funciones.

    f) Editar su propio Reglamento interno.

    g) Suspender o cancelar el derecho de usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.

    Artículo 12. - Corresponde al Secretario General:

    a) Proponer al Gran Canciller las reuniones del Consejo a pedido de cualquiera de sus miembros.

    b) Ocuparse de la correspondencia.

    c) Mantener al día el archivo y registro de la Orden.

    Art. 13. - Corresponde al Secretario de Actas:

    a) Llevar una minuta de las sesiones del Consejo para elaborar y presentar el acta respectiva.

    b) Labrar las actas de las reuniones en un libro especial, firmadas por lo menos por dos de los miembros del Consejo.

    c) Será el depositario de la fe de los actos del Consejo, estando facultado para expedir testimonios o actos para los casos que corresponda.

    Art.14. - Las propuestas que se eleven al Consejo deberán contener los siguientes datos.

    a) Nombre y apellido del candidato propuesto.

    b) Informe sobre los actos o merecimientos en los cuales fundamenta la propuesta.

    c) Nacionalidad.

    d) Profesión.

    e) Biografía, con mención de cargos desempeñados.

    f) Condecoraciones que posee.

    g) Si el candidato propuesto aceptará la condecoración en caso de serle conferida teniendo en cuenta si la legislación de su país lo permite.

    Artículo 15. - Las personas condecoradas con la Orden podrán ser promovidas a propuesta de uno de los miembros que integran el Consejo, entre los grados de Caballero y Gran Cruz, teniéndose en cuenta para esto los nuevos méritos y virtudes democráticas correspondientes a su nueva investidura en el desempeño de la función.

    Artículo 16. - El Consejo de la Orden llevará un libro de Registros en el cual será inscripto por orden cronológico, el nombre de cada uno de los miembros de la Orden, con la indicación del grado y. datos biográficos respectivos. Las fojas del libio serán numeradas y rubricadas por el Secretario General de la Orden.

    Artículo 17. - El Consejo de la Orden tendrá por sede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    Artículo 18. - La comunicación de la concesión del Collar al agraciado, la efectuará el Presidente de la Nación, en su carácter de tal y como Gran Maestre de la Orden, mediante una carta autógrafa, la que tendrá validez de Diploma.

    Artículo 19. - Las categorías de la Orden de Gran Cruz a Caballero serán testimoniadas por un Diploma que firmara el Presidente de la Nación, Gran Maestre de la Orden y refrendará el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, como Gran Canciller de la Orden. El Secretario General será el encargado de la confección los diplomas correspondientes.

    Artículo 20. - El diploma o Carta Autógrafa se entregará al beneficiario con la insignia correspondiente y un ejemplar conteniendo la Ley y Reglamento.

    Artículo 21. - Asimismo beneficiario deberá firmar el recibo con sus datos biográficos correspondiente que se le hará negar oportunamente, el que quedará archivado en el Consejo de la Orden.

    Artículo 22. - -La entrega del Collar y Carta Autógrafa se efectuara en acto público de manos del Gran Maestre de la Orden con la presencia de todas los miembros del Consejo de la Orden en caso de que el beneficiario se encontrare en la Capital Federal.

    Cuando se tratare del otorgamiento de las restante condecoraciones, las mismas les serán entregadas junto con su correspondiente Diploma por el Ministro que haya propuesto la condecoración.

    Artículo 23. - Cuando el agraciado resida en el extranjero, las entregas de condecoraciones y diplomas serán efectuadas por medio de los Embajadores o de los Agregados de las Fuerzas Armadas, según corresponda.

    Artículo 24. - Los Jefes de Misión Diplomática y los Agregados de las Fuerzas Armadas harán llegar al Consejo toda información que posean respecto del fallecimiento o motivo de eliminación de un agraciado.

    Asimismo, periódicamente el Consejo de la Orden informará a nuestras Representaciones Diplomáticas en el exterior y Agregaciones militares, navales y aeronáuticas, por medio de un boletín, toda novedad que se produzca en cuanto a otorgamiento y ascensos de condecoraciones.

    ANEXO 1 Especificaciones Técnicas Correspondientes a las insignias de la "Orden de Mayo al Mérito" Grado; Collar: Compuesto de encomienda y collar.

    a) Encomienda: Ejecutada en plata 925/1000, dorada a fuego. Fondo plisado en forma de rayos concéntrico, de distintas longitudes formando una estrella de ocho puntas, que enmarcan un conjunto también concéntrico de trece rayos rectilíneos, con bordes bruñidos. En el centro, la imagen de la República, en relieve, sobre un circulo de esmalte rojo, con la leyenda "Al Mérito". Medidas: encomienda de 75 mm, en su diámetro máximo y 65 mm en el mínimo. El círculo esmaltado mide 25 mm de diámetro.

    b) Collar: Compuesto de diez babones en forma de soles, suspendidos mediante, dos argollas cada uno, dé una doble hilera de cordón trenzado, distribuidos a una distancia "uniforme en toda la longitud del collar. Los soles, ejecutados en plata 925/1000, dorador a fuego. Compuestos de rayos rectilíneos y flamígeros, cincelados en relieve. Reverso liso. Doble cordón trenzado de plata 925/1000, dorado a fuego. Medidas: Diámetro exterior de los soles: 21 mm. Argollas: 7 mm. de alto y 21/2 mm. de ancho. Cordón: diámetro 6 mm.

    Grado: Gran Cruz: Compuesto de encomienda circular, con banda y placa.

    a) Encomienda: de plata 925/1000, dorada a fuego. Anverso: Las mismas especificaciones técnicas que la encomienda del collar. Reverso: En d centro, encomienda lisa, con bordes bruñidos y aplicado un Escudo Nacional, en -relieve, moldeado y cincelado, esmaltado. En la parte superior y contraaargolla y contraargolla de forma peraltada.

    b) Placa: Las mismas especificaciones técnicas del anverso de la encomienda. Reverso liso, con espiga y seguro a tubito, de plata dorada.

    c) Banda: De 101 mm. de ancho aproximadamente, confeccionada de faya color rojo y blanco de la siguiente manera: centro rojo, ancho aproximado 91 mm. y dos bordes blancos de 5 mm. aproximadamente de ancho rada uno. Los dos extremos con terminación .desflecada y unidos por un moño doble.

    Grado: Gran Oficial: Compuesto de placa.

    a) Placa: Las mismas especificaciones técnicas de la Placa de la Gran Cruz.

    Grado: Comendador: Compuesto de encomienda y corona de laureles y venera.

    a) Encomienda: Las mismas especificaciones técnicas de la placa del grado de Gran Cruz. Reverso totalmente liso, sin espiga. Medidas: Encomienda de -65 mm. de diámetro máximo y 55 mm: en el mínimo. El círculo esmaltado mide 22 mm. de diámetro.

    b) Corona -de laureles: De plata 925/1000, moldeada, cincelada y bañada en oro. Los ornatos que la componen presentan las de hojas, conforme al estilo de los ornatos coloniales y-de forma ligeramente elíptica, compuesta de dos ramas unidas con cintillo vertical, ensanchando en la parte superior. En la parte central y superior de la corona, llevará colocada una argolla y contraargolla de plata dorada. Medidas: Eje horizontal 23 mm. y vertical 25 mm.

    c) Venera: Confeccionada en cinta color rojo y blanco, distribuidos los colores de la siguiente manera: centro rojo, de ancho aproximado 35 mm. y n dos bordes blancos de aproximadamente 5 mm. cada uno. En los dos extremos llevará dos cintas de 11 mm. de ancho para anudar.

    Grado: Oficial: Compuesta de encomienda circular, corona de laureles y cinta.

    a) Encomienda: Las mismas especificaciones técnicas que la placa del grado Gran Cruz. Reverso totalmente liso, sin espigas. Medidas: Encomienda de 42 mm. de diámetro máximo y 42 mm. diámetro mínimo. El círculo esmaltado mide 16 1/2 mm. de diámetro.

    b) Corona de laureles: Las mismas especificaciones técnicas que la corona de laureles de la Orden Comendador. Medidas: eje horizontal 20 mm. y eje vertical 22 mm.

    c) Cinta: Color rojo y blanco, distribuidos en la -siguiente manera: centro color- rojo ancho aproximado 35 mm. y dos bordes blancos de 5 mm. de ancho cada uno. En su extremo superior irá un pasador de plata dorada con dos pinches para sujetar a la vestimenta.

    Grado: Caballero:-Compuesto de encomienda y cinta.

    a) Encomienda: Las mismas especificaciones técnicas que la encomienda del grado Oficial.

    b) Cinta: Las- mismas medidas y especificaciones técnicas que la cinta correspondiente al grado Oficial.

    [-][Reglamentación]
    parte_5,[Reglamentación]
    Especificaciones Técnicas Correspondientes a las Insignias de la "Orden de Mayo al Mérito Militar"

    La Condecoración de la "Orden de Mayo al Mérito Militar" está constituida por una Cruz en esmalte blanco, que lleva, como motivo central el Sol de Mayo, símbolo de la Patria independiente; bajo el Sol aparecen reunidas las insignias correspondientes a las distintas armas que integran el Ejército, representando la unión material y espiritual con que actúa la Institución, en el cumplimiento de su noble misión en defensa de la soberanía del país y de sus instituciones.

    La significación heráldica de los metales, utilizados, tiende, a exaltar las más ponderables virtudes castrenses, entre las que se destacan nobleza, sabiduría, lealtad, integridad y firmeza. El sinople y los laureles, al afirmar el sentimiento altamente amistoso con que se discernirán las distinciones, significan reconocimiento y aplauso hacia los elevados méritos que se premian.

    En el reversó de la condecoración estará grabado el Escudo Nacional con sus colores en esmalte.

    Rodeando el Escudo, figuran las siguientes inscripciones: sobre el arco superior "República Argentina" y, bajo el arco inferior, "Al Mérito Militar".

    El Escudo fué el primer símbolo oficial, reconocido en la histórica Asamblea Constituyente del año 1813, sirvió para distinguir a las Legiones Libertadoras, que lo hicieron figurar como motivo principal en la Bandera de Guerra durante las luchas por la Independencia. Ha sido emblema distintivo para la Institución y motivo destacado en casi todas las recompensas honoríficas militares que se han otorgado en el país.

    En todos los casos el otorgamiento de la condecoración será acompañado con la entrega de la barreta y el botón correspondientes a cada grado y del diploma que acredita como miembro de la Orden.

    La Barreta, de forma rectangular y ligeramente redondeada en las aristas, está constituida por un armazón de metal de 35 mm. de largo por 10 mm. de ancho, con broche, forrada en una cinta argentina, y lleva de una a tres estrellitas, plateadas o doradas adheridas, que sirven para determinar los diferentes grados.

    El Botón de forma circular, tiene un diámetro de 12 mm. y lleva el mismo motivo central señalado para la Cruz de la Condecoración. Está engarzado en- un aro de metal del color que se especifica para cada grado.

    El pie posterior, que sirve para asegurarlo al ojal de la solapa, será de la misma medida del botón y lleva las siguientes inscripciones: "Al Mérito Militar" en el arco superior y la denominación del grado, en la parte inferior.

    El Diploma, que se otorga a los agraciados que lo acreditan como miembro de la Orden, contiene la resolución pertinente y, en su texto, especificará que la distinción es acordada por el Presidente de la Nación en su carácter de Gran Maestre de la Orden, y se indicará el grado, títulos, nombres y apellidos del beneficiario y llevará las firmas del señor Presidente de la Nación y del Ministro de Guerra, con (a constancia de su registro por medio del Jefe del Ceremonial del Estado.

    COMPOSICION DE LAS DISTINTAS CONDECORACIONES "GRAN CRUZ" Compuesta por:

    - Banda de seda color celeste con bordes blancos.

    - Placa y medalla doradas.

    - Barreta forrada en cinta argentina con tres estrellitas doradas adheridas.

    - Botón dorado. Diploma.

    "GRAN OFICIAL" Compuesta por:

    - Placa plateada con aplicaciones doradas. v - Barreta forrada en cinta argentina con dos estrellitas doradas.

    - Botón dorado.

    - Diploma COMENDADOR Compuesta, por:

    - Placa plateada - sostenida por una cinta argentina de 0,50 cms. de largo por 0,04 cms. de ancho.

    - Barreta forrada en cinta argentina con dos estrellitas adheridas - una dorada y una plateada;

    - Botón plateado.

    - Diploma "OFICIAL" Compuesta por:

    - Placa plateada con aplicaciones doradas, sostenida por una cinta argentina de 0,05 cms. de largo por 0,02 cms. de ancho, con broche dorado.

    - Barreta forrada en cinta argentina con dos estrellitas plateadas.

    - Botón dorado.

    - Diploma.

    "CABALLERO" Compuesta por:

    - Placa -plateada, sostenida por una cinta argentina de 0,05 cms. de largo por 0,02 de ancho, con broche dorado.

    - Barreta forrada en cinta argentina con una estrellita plateada.

    - Botón plateado.

    - Diploma.

    Especificaciones - Técnicas Correspondientes a las Insignias de la "Orden de Mayo al Mérito Naval"

    Descripción general de la Joya:

    Anverso: Cruz de metal de cuatro brazos escamados flanqueados por sendas cabillas y bordes lisos brillantes, unidos entre sí por rayos radiantes, dispuestos en distintas inclinaciones.

    En el centro, un doble óvalo, en cuyo campo interior lleva, el distintivo de la Marina de Guerra sobre esmalte azul marino. Entre ambos óvalos, en la parte superior, la inscripción sobre relieve -Al Mérito Naval- y en la inferior, laureles. Reverso: La misma descripción que el anverso pero en el centro del óvalo interior el Escudo Nacional con esmalte en los colores reglamentarios. Entre ambos óvalos, en la parte superior, la inscripción sobre relieve^-República Argentina- y en la inferior también sobre relieve. -Marina de Guerra.

    Para las joyas pendientes:

    - En el centro del borde superior del brazo de la Cruz, un anillo pequeño fijo, por el que pasa otro anillo de mayor tamaño, alargado para el pasaje de la cinta.

    Dimensiones: (Distancias referidas sobre el eje vertical desde borde superior a borde inferior de la Cruz).

    Gran Cruz Placa: 60 mm. Joya de la banda: 40 milímetros. » Gran Oficial: Placa: 60 mm.

    Comendador: Joya de la venera: 40 mm. Oficial y Caballero: Joya de la cinta: 40 mm. Descripción general de la cinta:

    Banda: Cinta de gros de seda de 80 mm. de ancho dividida en cinco fajas longitudinales de 5 mm. (color blanco), 32,5 mm. (color azul marino) y 5 mm. (color blanco). Anverso y reverso iguales.

    Cinta: De 30 mm. de ancho dividida en cinco fajas longitudinales de 2 mm. (color blanco), 12 mm. (color azul marino), 2 mm. (color blanco), 12 mm. (color azul marino) y 2 mm. (color blanco). Anverso y reverso iguales. Distintivos:

    El de la Marina de Guerra, en tamaño reducido de acuerdo con la jerarquía de la Orden según los diseños y colores agregados.

    DESCRIPCION DE LAS JOYAS Y DISTINTIVOS POR JERARQUIA Y LOS DISEÑOS RESPECTIVOS "GRAN CRUZ" Placa (60 mm.) Anverso: Cruz dorada pulida.

    Rayos dorados, opacos y brillantes en forma alternada.

    Distintivo de la Marina de Guerra dorado pulido.

    Laureles con esmalte verde. Fondo de la leyenda y de los laureles en el espacio entre los óvalos, esmalte blanco.

    Reverso:

    Liso dorado pulido brillante y con un dispositivo (prendedor tipo imperdible) para su fijación. Lleva grabada la inscripción: República Argentina - Marina de Guerra Insignia de la Orden: (40 mm.) Anverso: Cruz dorada pulida.

    Rayos dorados, opacos y brillantes en forma alternada.

    Distintivo de la Marina de Guerra dorado pulido.

    Laureles con esmalte verde. Fondo de la leyenda y de los laureles en el espacio entre los óvalos, esmalte blanco. Reverso: Cruz dorada pulida.

    Rayos dorados opacos y brillantes en forma alternada.

    Escudo Nacional con los colores reglamentarios en esmalte. F.1 resto dorado pulido.

    Distintivo:

    El de la Marina de Guerra, dorado, sobre un día también dorado y colocado sobre una barreta de por 10 mm. con la cinta de la Orden.

    "GRAN OFICIAL" Placa (60 mm.) Anverso: Cruz dorada pulida.

    Rayos plateados, opacos y brillantes en forma alternada.

    Distintivo de: la Marina de Guerra dorado Laureles con esmalte verde.

    Fondo de la leyenda y de los laureles en el pulido.

    Espacio entre los óvalos, esmalte blanco. Reverso: Liso, "dorado pulido brillante y con un dispositivo (prendedor tipo imperdible) para su fijación. Lleva grabada la inscripción: República Argentina - Marina de Guerra.

    Distintivo: El de la Marina de Guerra dorado sobra un disco plateado y colocado sobre una barreta de,30 x 10 mm. con la cinta de la Orden.

    "COMENDADOR" Medalla (40 mm.) Anverso: Cruz plateada pulida.

    Rayos plateados, opacos y. brillantes en forma alternada.

    Distintivo de la Marina de Guerra dorad pulido.

    Cabillas doradas pulidas. Laureles con esmalte verde.

    Fondo de la leyenda y de los laureles en el espacio entre los Óvalos, esmalte blanco.

    Reverso: Cruz plateada pulida.

    Rayos plateados, opacos y brillantes en forma alternada.

    Escudo Nacional con los colores reglamentarios en esmalte.

    El resto plateado pulido.

    Distintivo: El de la Marina de Guerra plateado sobre un disco también plateado y colocado sobre una barreta de 30 x 10 mm. con la cinta de la Orden.

    "OFICIAL" Medalla (40 mm.) Anverso: Cruz plateada pulida.

    Rayos plateados, opacos y brillantes en forma alternada.

    Distintivo de la Marina de Guerra dorado pulido.

    Laureles con esmalte verde. Fondo de la leyenda y de los laureles en el espacio entre los óvalos, esmalte blanco. Reverso: Cruz plateada pulida.

    Rayos plateados, opacos y brillantes en forma alternada.

    Escudo Nacional con los colores reglamentarios en esmalte.

    El resto plateado pulido.

    Distintivo: El de la Marina de Guerra dorado y colocado sobre una barreta de 30 x 10 mm. con la cinta de la Orden.

    "CABALLERO" Medalla: (40 mm.)Anverso: Cruz plateada pulida.

    Rayos plateados, opacos y brillantes en forma alternada.

    Distintivo de la Marina de Guerra plateado pulido.

    Laureles sin esmalte, plateados pulidos. Fondo de la leyenda y de los laureles en el espacio entre los óvalos, plateado pulido.

    Reverso: Cruz plateada pulida.

    Rayos plateados, opacos y brillantes en forma alternada.

    Escudo Nacional con los colores reglamentarios en esmalte.

    El resto plateado pulido.

    Distintivo: El de la Marina de Guerra plateado y colocado sobre un barreta de 30 x 10 mm. con la cinta de la Orden,

    Especificaciones Técnicas Correspondientes a las Insignias de "La Orden de Mayo al Mérito Aeronáutico" Gran Cruz.

    Serán atributos de la Gran Cruz:

    a) La placa compuesta por la encomienda de la Orden que estará aplicada a una cruz potenzada do plata con bordes biselados, teniendo grabada en su reverso, la insignia de la Aeronáutica Militar Argentina con la leyenda República Argentina en su parte superior y Al Mérito Aeronáutico en la parto inferior.

    La encomienda aplicada a la cruz potenzada tendrá las características siguientes: la mujer alada, la cinta y el filete, serán de oro.

    La Cruz griega y los clavos, serán de acero. Et decorado acanalado de plata. La placa se llevará sobre el costado izquierdo del pecho;

    b) Completa la condecoración una banda de seda de moaré de color azul claro de 1.70 metros de largo por 7 centímetros de ancho, que tendrá en su sentido longitudinal dos franjas blancas de 4 milímetros de ancho situadas paralelamente a 8 y 18 mm. de cada borde, y otra menor del mismo color de 2 mm. dirigida en el mismo sentido en medio de las dos ya citadas y a 2 mm. de cada una de ellas.

    La Banda que termina en un moño del que penderá la encomienda de la Orden, se llevará terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

    Cinta para usar en el uniforme de servicio. En el uniforme de servicio se usará una cinta de 8 cm. do largo por 1 cm. de ancho de color azul claro que llevará representado por medio de franjas, al orado de la Orden.

    Distintivos: Para el traje civil, la Orden otorga un distintivo, que es un símil en escala reducida de la encomienda, que pende de una cinta metálica en el que está consignado el grado respectivo. Se usará en el ojal izquierdo del saco.

    Insignias de Aeronáutica: Serán de un tamaño en escala reducida, que se colocará en la cinta que se usa en el uniforme de servicio GRAN OFICIAL:

    El grado de Gran Oficial se compondrá de una placa compuesta por la encomienda de la Orden qué estará aplicada a una cruz potenzada de plata con bordes biselados, teniendo grabada en su reverso la insignia de la Aeronáutica Militar Argentina con la leyenda República Argentina en su parte superior y A) Mérito Aeronáutico en la parte inferior. La encomienda aplicada a la cruz potenzada tendrá las características siguientes: la mujer alada, la cinta y el filete, serán de oro. La Cruz Griega y los clavos, serán de acero. El decorado acanalado, de plata. La placa se llevará sobre el costado izquierdo del pecho.

    Cinta para usar en el uniforme de servicio. En el uniforme de servicio se usará una cinta de 3 cms. de largo por 1 cm. de ancho de color azul claro que llevará representado por medio de franjas, el grado de la Orden.

    Distintivos. Para el traje civil, la Orden otorga un distintivo, que es un símil en escala reducida de la encomienda, que pende de una cinta metálica en el que está consignado el grado respectivo. Se usará en el ojal izquierdo del saco.

    Insignias de Aeronáutica. Serán de un tamaño en escala reducida, que se colocará en la cinta que se usa en el uniforme de servicio.

    COMENDADOR:

    Este grado consta de una encomienda de la Orden que estará aplicada a una cruz potenzada de plata con bordes biselados, teniendo grabada en su reverso la insignia de la Aeronáutica Militar Argentina con Ja leyenda República Argentina en su parte superior y Al Mérito Aeronáutico en la parte inferior. La encomienda aplicada a la cruz potenzada tendrá las características siguientes: la mujer alada, la cinta y el filete, serán de oro. La Cruz griega y los clavos, serán de acero. El decorado acanalada, de plata, con una anilla especial que permite ser llevada pendiente del cuello por medio de una cinta de seda de moaré del mismo color de la Banda de la Gran Cruz. Esta cinta será de 3 centímetros de ancho, con dos franjas blancas paralelas en 2 y 1 mm. y ubicadas a 4 y 7 mm. respectivamente de ambos bordes.

    Cinta para usar en el uniforme de servicio. En el uniforme de servicio se usará una cinta de 3 cms. de largo por 1 cm. de ancho de color azul claro que llevará representado por medio de franjas, el grado de la Orden.

    Distintivos. Para el traje civil, la Orden otorga un distintivo que es un símil en escala reducida de la encomienda, que pende de una cinta metálica en el que está consignado el grado respectivo. Sé usará en el ojal izquierdo del saco.

    Insignias de Aeronáutica. Serán de un tamaño en escala reducida, "que se colocará en la cinta que se usa en el uniforme de servicio.

    OFICIAL:

    Este grado consta de una encomienda de la Orden que estará aplicada a una cruz potenzada de plata con bordes biselados, teniendo grabada en su reverso la insignia dé la Aeronáutica Militar Argentina con la leyenda República Argentina en su parte superior y Al Mérito Aeronáutico en la parte inferior. La encomienda aplicada a la cruz potenzada tendrá las características siguientes: la mujer alada y la cinta que lleva la inscripción al mérito son de plata. El filete será de oro. La Cruz griega y los clavos serán do acero. El decorado acanalado, de plata. La encomienda pende de una cinta del color de las anteriores. de 3 cms. de ancho por 5 cms. de largo, por intermedio de una anilla colocada en la parte superior de la encomienda. La cinta termina en un ángulo de 90 grados en su parte inferior. A 4 mm. de ambos bordes de la cinta lleva una faja blanca de 2 mm. de ancho y paralelas a los mismos. Esta condecoración se colocará en el costado izquierdo del pecho.

    Cinta para usar en el uniforme de servicio. En el uniforme de servicio se usará una cinta de 3 cms. de largo por 1 cm. de ancho de color azul claro que llevará representado por medio de franjas, el grado de la Orden.

    Distintivo. Para el traje civil, la Orden otorga un distintivo, que es un símil en escala reducida He la encomienda, que pende de una cinta metálica- en el que está consignado el grado respectivo. Se usará en el ojal izquierdo del saco.

    Insignias de Aeronáutica. Serán de un tamaño en escala reducida, que se colocará en la cinta que se usa en el uniforme de servicio.

    CABALLERO:

    Este grado consta de una encomienda de la Orden que estará aplicada a una cruz potenzada de plata con bordes biselados, teniendo grabada en su reverso la insignia de la Aeronáutica Militar Argentina con la leyenda República Argentina en su parte superior y Al Mérito Aeronáutico en la parte inferior. La encomienda aplicada a la Cruz potenzada tendrá las características siguientes: la mujer alada, la cinta que lleva la inscripción al mérito y el filete, son de plata. La Cruz griega y los clavos, serán de acero. El decorado acanalado, de plata. La encomienda pende de una cinta del- color de las anteriores, de 3 cm. de ancho por 5 cm. de largo, por intermedio de una anilla colocada en la parte superior de la encomienda» la cinta lleva a 7 mm. de ambos bordes una aja blanca de 1 mm. de ancho y paralelas a los mismos, y termina en un ángulo de 90 grados en su parte inferior. Esta condecoración se colocará en el costado izquierdo del pecho.

    Cinta para usar en el uniforme de servicio. En el uniforme de servicio se usará una cinta de 3 cm. de largo por 1 cm. de ancho de color azul claro que llevará representado por medio de franjas, el grado de la orden.

    Distintivo. Para el traje civil, la orden otorga un distintivo, que es un símil en escala reducida de la encomienda, que pende de una cinta metálica en el que está consignado el grado respectivo. Se usará en el hojal izquierdo del saco.

    Insignias de Aeronáutica. Serán de un tamaño en escala reducida, que se colocará en la cinta que se usa en el uniforme de servicio.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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