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  • SUSPENSION DE LOS JUICIOS CONTRA LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION E INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LAS MISMAS.

    Ley 16.931
    BUENOS AIRES, 23 de Agosto de 1966
    Boletín Oficial, 30 de Agosto de 1966
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0001334

    TEMA

    Previsión social, demandas contra la Nación, cajas de previsión, reajuste jubilatorio

    En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1.- Decláranse absolutamente inembargables, frente a beneficiarios y terceros los bienes y los recursos de las cajas nacionales de previsión.

    *Art.2.- Paralízase hasta el 31 de marzo de 1968 el trámite en el estado en que se encuentren, de los juicios ordinarios y/o sumarios promovidos contra las cajas nacionales de previsión por cobro de sumas resultantes de los reajustes móviles de prestaciones dispuestos por el régimen general de la ley 14.499 y otras especiales en vigencia que establecen sistemas análogos de reajuste.

    Suspéndese hasta la misma fecha la iniciación de nuevos juicios de la naturaleza de los indicados precedentemente.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_1,[Contenido relacionado]
    [-][Modificaciones]
    parte_1,[Modificaciones]

    Art.3.- Las sentencias dictadas que condenan a las cajas nacionales de previsión al pago de las sumas adeudadas a sus beneficiarios no importan motivo de preferencia en el pago con relación a los restantes beneficiarios. Tampoco devengarán intereses a partir de la fecha de la presente ley.

    Art.4.- Los jueces intervinientes procederán de oficio al levantamiento de los embargos dispuestos en los respectivos juicios cualquiera sea su estado y a la paralización de las causas conforme al artículo 2, inclusive las ejecuciones de sentencia y de honorarios.

    Art.5.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público.

    Art.6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    ONGANIA - Salimei.

HERRAMIENTAS


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Código Penal.
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