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Modificación del 1° párrafo del artículo 24 de la Ley Ogánica del Ministerio Público de la provincia de San Juan. Creación de cargos
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTÍCULO 1°.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley N.° 633-E, Orgánica del Ministerio Público, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 24.- Fiscales de Primera Instancia (Agentes Fiscales): En la Primera Circunscripción Judicial habrán diecinueve (19) Agentes Fiscales de Primera Instancia (Agentes Fiscales), al menos uno de ellos actuará ante los Juzgados de Primera Instancia de los Fueros del Trabajo, Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, y los restantes ante la Justicia Penal, conforme la competencia y orden de turnos que fije el Fiscal General de la Corte".
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTÍCULO 2°.-Créanse en el ámbito del Ministerio Público los siguientes cargos:
a) Dos (2) Fiscalías de Primera Instancia (Agentes Fiscales).
b) Cuatro (4) Secretarías del Ministerio Público de Primera Instancia.
c) Ocho (8) cargos de Escribiente.
d) Cuatro (4) cargos de Ayudante (ordenanza).
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados- Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general