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Modificación del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la provincia de San Juan. Creación de cargos.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 34 de la Ley N° 633-E, Orgánica del Ministerio Público, modificado por el Artículo 4° de la Ley N° 1467-E, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 34.- Defensorías Oficiales: Habrá en la Primera Circunscripción Judicial quince (15) defensorías oficiales, cuyos titulares serán designados como defensores oficiales".
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTÍCULO 2°.-Créanse en el ámbito del Ministerio Público los siguientes cargos:
a) Una (1) Defensoría Oficial de Primera Instancia.
b) Dos (2) Secretarías del Ministerio Público de Primera Instancia.
c) Cuatro (4) cargos de Escribientes.
d) Dos (2) cargos de Ayudante (Maestranza).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados- Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general