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Prorrógase la vigencia de las Leyes 7.125 y 6583 de Emergencia Económica y Adminstrativa.
TEMA
Emergencia económica
EMERGENCIA ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA-PRORROGA VIGENCIA LEYES 6.583 Y 7.125.
Visto
la Ley Nº 7916; y,
Considerando
Que mediante la misma se prorroga la vigencia de la Ley Nº 7.125 y la declaración de Emergencia Económica y Administrativa de la Ley Nº 6.583 y sus sucesivas prórrogas;
Que aún resulta necesaria la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, en el marco de los objetivos trazados;
Que debe sostenerse el actual sistema, con el objetivo de evitar la caída abrupta del régimen de Emergencia Económica, con los consiguientes riesgos que ello implicaría para la Administración;
Que por los argumentos expuestos, el Ejecutivo Provincial entiende que existen razones suficientes que aconsejan la utilización de los mecanismos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial, toda vez que posibilita la aplicación de normas sancionadas y hasta tanto se pongan en funcionamiento los resortes constitucionales;
Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y la señora Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la Ley Nº 6583 así como sus sucesivas prórrogas, desde su vencimiento y por el plazo de un año.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
URTUBEY - Calletti - Rodríguez - Berruezo Sámchez - Abeleira - Saravia - Mascarello(I) - Costello - Gomeza - Montero - Oliver - Parodi (I) -
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