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  • Regularización de deudas fiscales. Reducción de intereses resarcitorios y punitorios, recargos y multas

    DECRETO 1.826/2017
    SALTA, 22 de Diciembre de 2017
    Boletín Oficial, 4 de Enero de 2018
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: A20170001826

    TEMA

    Deudas fiscales, regularización fiscal, intereses resarcitorios, intereses punitorios

    Regularización de deudas fiscales. Condonación parcial o total de intereses, multas, recargos y demás sanciones. Forma de pago. Beneficios. Regularización de obligaciones con origen en el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.

    Visto

    la Ley N° 8.070 de Presupuesto General de la Provincia de Salta - Ejercicio 2.018; y,


    Considerando

    Que la mencionada Ley en su artículo 43 faculta al Poder Ejecutivo a implementar un régimen de regularización de obligaciones fiscales, vencidas al 30 de junio de 2.017, y de condonación parcial o total de intereses, multas, recargos y demás sanciones, incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de dicha Ley;

    Que la Cámara de Comercio e Industria de Salta ha solicitado el otorgamiento de herramientas que permitan a sus asociados poder regularizar sus deudas fiscales;

    Que resulta oportuno dar a los contribuyentes y responsables la posibilidad de regularizar su situación de deuda con el fisco provincial, y obtener así los beneficios de tal cumplimiento;

    Que en el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo sustentable, se registran deudas emergentes de los programas desarrollados en sus secretarías;

    Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por el Artículo 144° inciso 3° y 9° de la Constitución Provincial;

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:


    Artículo 1°.-Establécese, un régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales que tengan origen tributario, laboral, regalías, cánones, servicios, incluidas las deudas por cuota de préstamos o cualquier otro título o causa por las que el Estado Provincial, entidades autárquicas, Sociedades del Estado y Entes Residuales resulten ser acreedoras, que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, vencidas al 30 de junio de 2.017.

    Artículo 2°.-El acogimiento a este régimen especial y transitorio podrá formularse a partir del día siguiente a su publicación, y hasta el 15 de marzo del 2.018.

    Artículo 3°.-Sólo será admisible el acogimiento al presente régimen, si se regularizan el capital de la deuda y accesorios, junto a la sanción aplicada o a la que cupiere como consecuencia de la instrucción del procedimiento correspondiente.

    Artículo 4°.-Facúltese a cada Ministerio o al organismo que éste designe, de acuerdo a su competencia, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la presente.

    Artículo 5°.-La falta de pago de una cuota a su respectivo vencimiento y/o el incumplimiento a las normas reglamentarias y/o complementarias que dictare el organismo competente, producirán la caducidad de pleno derecho del plan de facilidades de pago suscripto y ocasionará la pérdida automática de los beneficios de la presente, quedando el obligado al pago, constituido en mora sin necesidad de interpelación alguna.

    Capítulo I. Regularización de obligaciones fiscales- Alcance

    Artículo 6°.-El presente régimen resultará aplicable a:

    a) Las deudas tributarias, legisladas por el Código Fiscal de la Provincia de Salta, sus intereses y multas, vencidas al 30 de Junio de 2.017, generadas en la persona del contribuyente, por responsabilidad solidaria o como agentes de retención o percepción.

    b) Los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de pago otorgados por el organismo recaudador. En estos casos, el beneficio se aplicará sobre el saldo pendiente de cancelación del plan.

    c) Las deudas en concepto de regalías mineras de la Ley 6.294, sus recargos e intereses, vencidas al 30 de Junio de 2.017, generadas en la persona del productor minero o por responsabilidad solidaria.

    d) Las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o de discusión administrativa y/o judicial.

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    Artículo 7°.-Solo será admisible el acogimiento al presente régimen, si se regularizan los tributos y accesorios, junto a la sanción aplicada o a la que cupiere como consecuencia de la instrucción de sumario en trámite. Tal acogimiento importará el allanamiento incondicional a las determinaciones impositivas reclamadas por el Fisco y el desistimiento a toda acción, defensas y/o recursos que se hubieren interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de las costas y gastos causídicos.

    Asimismo, no se podrán generar saldos a favor del contribuyente o responsable, ni devoluciones de tributos, sanciones o accesorios.

    Artículo 8° -Los contribuyentes y responsables que se encuentren en proceso de concurso preventivo podrán acogerse al presente régimen cuando registren deudas con el Fisco Provincial en el pasivo concursal, quedando supeditado el otorgamiento de los beneficios a la posterior homologación judicial del acuerdo preventivo. En los casos previstos en los artículos 190 y siguientes de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, de continuarse la explotación de la empresa, se podrán acoger al presente régimen solo con relación a las deudas devengadas con posterioridad al decreto de quiebra y mientras se continúe con la explotación de la empresa, siempre que los períodos se encuentren dentro de los previstos en la presente Ley.

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    Forma de pago

    Artículo 9°.-Las obligaciones fiscales, intereses, recargos y multas, que se incluyan en el presente régimen podrán ser canceladas:

    a) de contado o mediante la utilización de Certificados de Crédito Fiscal, b) mediante planes de pagos hasta 12 cuotas para grandes contribuyentes no Pymes;

    c) mediante planes de pagos de hasta 24 cuotas para MiPyMes cuando la deuda total sea inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000) o de hasta 36 cuotas para MiPyMes cuando la deuda supere dicho monto.

    Artículo 10.-Los planes de pago que se otorguen bajo el presente régimen se regirán de acuerdo a las condiciones y procedimientos que determine la reglamentación, con un interés de financiación del 3% mensual.

    Beneficios

    Artículo 11°.-Quienes se acojan al presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:

    1. Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, recargos y multas del 100% cuando la regularización se realice hasta el 31 de Enero del 2.018.

    2. Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, recargos y multas del 75% cuando la regularización se realice entre el 01 y el 28 de Febrero del 2.018.

    3. Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, recargos y multas del 50% cuando la regularización se realice entre el 01 y el 15 de Marzo del 2.018.

    En caso de utilizar cheques o transferencias imputadas librados por la Tesorería General de la Provincia, la reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, y multas será del 100%, independientemente de la fecha en que se regularice. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción que tuvieren actuaciones iniciadas por la Dirección General de Rentas o por la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros, sin el dictado de la Resolución que correspondiere, podrán allanarse a las actuaciones para gozar de los beneficios del presente régimen.

    Reglamentación

    Artículo 12°.-Facúltese a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta y la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.

    Capítulo II: Regularización de obligaciones con origen en el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable- Alcance

    Artículo 13°.-El presente régimen resultará aplicable a los conceptos que seguidamente se detallan y de acuerdo a la dependencia de origen de la obligación resultante:

    a) Secretaría de Asuntos Agrarios Por deudas del Registro de Operadores de la Carne.

    b) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Por obligaciones resultantes del programa de Fiscalización y Control.

    c) Secretaría de Minería Por deudas por multas y/o canon de tercera categoría.

    d) Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento Por deudas de otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal.

    e) Secretaría de Trabajo y Empleo Por deudas por multas en relación a infracciones laborales.

    f) Secretaría de Recursos Hídricos 1. Deudas por Canon de Riego 2. Deudas del Canon de agua para uso minero y de aguas subterráneas para uso industrial.

    Forma de pago y beneficios

    Artículo 14°.-Las obligaciones, multas e intereses, exigibles por el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable podrán ser canceladas:

    a) de contado;

    b) mediante planes de pagos hasta 12 cuotas, con interés mensual del 3%.

    Quienes se acojan al presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:

    1. Reducción de los intereses del 100% cuando la regularización se realice hasta el 31 de Enero del 2.018.

    2. Reducción de los intereses del 75% cuando la regularización se realice entre el 01 y el 28 de Febrero del 2.018.

    3. Reducción de los intereses del 50% cuando la regularización se realice entre el 01 y el 15 de Marzo del 2.018.

    Capítulo III: Normas Complementarias

    Artículo 15°.-Para los casos comprendidos en el art. 1° del presente que no hayan sido objeto de regulación en los capítulos I y II, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    1. Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, y multas del 100% cuando la regularización se realice hasta el 31 de Enero del 2.018.

    2. Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, y multas del 75% cuando la regularización se realice entre el 01 y el 28 de Febrero del 2.018.

    3. Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, y multas del 50% cuando la regularización se realice entre el 01 y el 15 de Marzo del 2.018.

    El deudor que tuviere actuaciones iniciadas por la Administración sin el dictado de la Resolución que correspondiere, podrán allanarse a las actuaciones para gozar de los beneficios del presente régimen.

    Artículo 16°.-Las deudas de capital, intereses, recargos y multas, que se incluyan en el presente capítulo podrán ser cancelada de contado o mediante planes de pagos hasta 12 cuotas.

    Artículo 17°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete, por la señora Ministro de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y por el Señor Secretario General de la Gobernación.

    Artículo 18°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    Firmantes

    URTUBEY - Yarade - Bibini - Estrada - Simón Padrós

HERRAMIENTAS


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