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  • FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

    Ley 18.777
    BUENOS AIRES, 9 de Septiembre de 1970
    Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 1970
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0000919

    TEMA

    Procuración del Tesoro de la Nación, procurador del tesoro de la Nación, subprocurador del Tesoro de la Nación

    En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1.- La Procuración del Tesoro de la Nación, que funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Justicia, ejercerá todas las funciones encomendadas a aquélla o a su titular, como también a los organismos de su dependencia, por las leyes y reglamentos vigentes y en especial las que les asignan las leyes Nros. 3.367, 3.975, 12.954, 14.390, 15.265 16.432 (decreto ley 3 877/63), 17.516, las reglamentaciones dictadas en su consecuencia y los decretos Nros. 7.520/44 y 7.398/68, o las que resulten de las modificaciones de estas leyes, reglamentaciones y decretos.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_0,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 2.- El Procurador del Tesoro de la Nación deberá ser ciudadano argentino, abogado con título habilitante expedido o revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con OCHO (8) años de antigüedad en la profesión.

    [-][Modificaciones]
    parte_1,[Modificaciones]

    ARTICULO 3.- El Procurador del Tesoro tendrá jerarquía equivalente a la de Secretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el Presupuesto de la Nación.

    ARTICULO 4.- Créase el cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación, cuyo titular deberá reunir los mismos requisitos que para ser procurador del Tesoro de la Nación, tendrá jerarquía equivalente a la de Subsecretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el Presupuesto de la Nación.

    ARTICULO 5.- Serán funciones de Subprocurador del Tesoro:

    1) Sustituir al Procurador del Tesoro en los asuntos sometidos a su dictamen cuando aquél así lo resuelva;

    2) Representar al Estado en juicio en aquellas causas en que así lo resuelva el Procurador del Tesoro;

    3) Reemplazar al Procurador del Tesoro en caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia;

    4) Ejercer las funciones que le encomienden las leyes y reglamentos.

    ARTICULO 6.- Derógase el artículo 2, inciso 5 de la ley 18.417.

    [-][Normas que modifica]
    parte_5,[Normas que modifica]

    ARTICULO 7.- Dentro del término de noventa días el Procurador del Tesoro elevará al Poder Ejecutivo la nueva estructura del organismo a su cargo. Hasta tanto sea dictado el decreto aprobatorio mantiénese en vigencia la actual estructura aprobada mediante decreto 7.398/68.

    [-][Normas que modifica]
    parte_6,[Normas que modifica]

    ARTICULO 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto General de la Nación.

    ARTICULO 9.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    LEVINGSTON - Perriaux.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

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Código Civil y Comercial de la Nación.
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Código Penal.
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