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FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
TEMA
Procuración del Tesoro de la Nación, procurador del tesoro de la Nación, subprocurador del Tesoro de la Nación
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA PROMULGA CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1.- La Procuración del Tesoro de la Nación, que funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Justicia, ejercerá todas las funciones encomendadas a aquélla o a su titular, como también a los organismos de su dependencia, por las leyes y reglamentos vigentes y en especial las que les asignan las leyes Nros. 3.367, 3.975, 12.954, 14.390, 15.265 16.432 (decreto ley 3 877/63), 17.516, las reglamentaciones dictadas en su consecuencia y los decretos Nros. 7.520/44 y 7.398/68, o las que resulten de las modificaciones de estas leyes, reglamentaciones y decretos.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]ARTICULO 2.- El Procurador del Tesoro de la Nación deberá ser ciudadano argentino, abogado con título habilitante expedido o revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con OCHO (8) años de antigüedad en la profesión.
[-][Modificaciones]parte_1,[Modificaciones]ARTICULO 3.- El Procurador del Tesoro tendrá jerarquía equivalente a la de Secretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el Presupuesto de la Nación.
ARTICULO 4.- Créase el cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación, cuyo titular deberá reunir los mismos requisitos que para ser procurador del Tesoro de la Nación, tendrá jerarquía equivalente a la de Subsecretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el Presupuesto de la Nación.
ARTICULO 5.- Serán funciones de Subprocurador del Tesoro:
1) Sustituir al Procurador del Tesoro en los asuntos sometidos a su dictamen cuando aquél así lo resuelva;
2) Representar al Estado en juicio en aquellas causas en que así lo resuelva el Procurador del Tesoro;
3) Reemplazar al Procurador del Tesoro en caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia;
4) Ejercer las funciones que le encomienden las leyes y reglamentos.
ARTICULO 6.- Derógase el artículo 2, inciso 5 de la ley 18.417.
[-][Normas que modifica]parte_5,[Normas que modifica]ARTICULO 7.- Dentro del término de noventa días el Procurador del Tesoro elevará al Poder Ejecutivo la nueva estructura del organismo a su cargo. Hasta tanto sea dictado el decreto aprobatorio mantiénese en vigencia la actual estructura aprobada mediante decreto 7.398/68.
[-][Normas que modifica]parte_6,[Normas que modifica]ARTICULO 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 9.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
LEVINGSTON - Perriaux. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general