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  • Presentaciones y Gestión Electrónicas en el Servicio de Administración de Justicia

    LEY XIII-21
    RAWSON, 20 de Septiembre de 2016
    Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2016
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPU1300021

    TEMA

    Poder Judicial Provincial, procedimiento judicial, administración de justicia

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°.- Objeto. La presente normativa establece el marco jurídico en el que se realiza la presentación e intercambio de documentos electrónicos: entre organismos que componen el Poder Judicial, con Poderes Judiciales u organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y con los usuarios del Sistema de Administración de Justicia, mediante el uso de Tecnologías de la Información y la utilización de éstas, para el trámite y gestión del proceso judicial y administrativo

    Artículo 2°.- Metas. Son metas de la presente normativa:

    a) La implementación de prácticas consistentes con una gestión moderna apoyada en Tecnologías de la Información.

    b) Alcanzar la mayor eficacia y eficiencia y el más alto nivel de accesibilidad de los usuarios al Servicio de Administración de Justicia.

    c) El fortalecimiento de todas las acciones que promuevan transparencia en la gestión, despapelización de los trámites, celeridad y efectividad en la respuesta del Sistema de Administración de Justicia.

    Artículo 3°.- Presentaciones ante la Justicia. Las presentaciones que deban hacerse por escrito, ante los organismos que componen el Sistema de Administración de Justicia en el contexto de los procesos judiciales y administrativos, podrán realizarse mediante el uso de Tecnologías de la Información.

    Artículo 4°.- Firma. Cuando las normas procesales o administrativas requieran que una presentación y/o comunicación sea realizada por escrito y/o firmada, esta podrá realizarse por medios electrónicos y asegurada su integridad y autoría mediante el uso de Tecnologías Informáticas disponibles a tal fin o por el uso de firma digital o electrónica según lo establezca la reglamentación.

    A los fines probatorios de los actos procesales y de la presencia y/o comprobación de la manifestación de su/s autor/es, debe considerarse alcanzado, el estándar de integridad y autoría que exija la normativa procesal, mediante la aplicación cualquier medio tecnológico aprobado por la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia, que sea capaz de proporcionarlas y siempre que el valor jurídico exigido no lo sea como forma esencial del acto o por una Ley de fondo

    Artículo 5°.- Comunicaciones Judiciales. Las comunicaciones judiciales entre organismos que integran el Sistema de Administración de Justicia Provincial, podrán realizarse mediante el uso de Tecnologías de la Información.

    Del mismo modo podrá procederse en las comunicaciones con las partes, profesionales del derecho, demás auxiliares de Justicia y Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales o de Administración de Justicia en otras Jurisdicciones Nacionales y/o Provinciales.

    Artículo 6°.- Registro Digital de la actividad Procesal. La actividad procesal es el producto de una gestión trazable y documentalmente registrada mediante el uso de Tecnologías de la Información. Se acepta el uso de toda tecnología apta para la registración de actos procesales, siempre que el medio sea apto a criterio del magistrado interviniente a los fines del proceso y el derecho de las partes.

    Artículo 7°.- Acceso a la Información. La información de los trámites judiciales es proporcionada oficialmente y consultada en la página web del Poder Judicial y mediante los servicios digitales institucionales, en el marco de las normas y políticas de Acceso a la Información del Poder Judicial.

    Artículo 8°.- Reglamentación. El Superior Tribunal de Justicia dicta la reglamentación necesaria para la implementación de la presente Ley, entendiéndose que la misma será dinámica y permanente, en razón del continuo avance de las tecnologías implicadas y necesidad de integración interinstitucional.

    Artículo 9°.- Darle participación en la reglamentación, comunicación e instrumentación, a los Colegios Públicos de Abogados de la Provincia para la implementación de la presente Ley.

    Artículo 10°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

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