Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • Creación del Programa Tarifa Social Provincial

    DECRETO 2.164/2017
    CORDOBA, 28 de Diciembre de 2017
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2018
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: O20170002164

    TEMA

    Programas sociales, Agua y Energía Eléctrica, tarifa eléctrica de interés social

    Servicios de agua y energía eléctrica. Creación del programa de Tarifa Social Provincial. Beneficiarios. Beneficios. Requisitos para acceder al beneficio. Control administrativo. Auditoría y control. Causales de caducidad o extinción de los beneficios. Modificación del Decreto 1357/06.

    Visto

    El Expediente N° 0427-058888/2017 del registro del Ministerio de Desarrollo Social mediante el cual se propicia la creación del Programa "TARIFA SOCIAL PROVINCIAL".

    Y


    Considerando

    Que en las presentes actuaciones, el Ministerio de Desarrollo social de la Provincia, a través de la Secretaría de Coordinación y Acción Social propicia la creación del Programa "TARIFA SOCIAL PROVINCIAL", como complemento de las disposiciones que actualmente rigen el Programa denominado "Tarifa Solidaria" instituido por Decreto N°1357/06 y sus normas modificatorias.

    Que el objeto del Programa propuesto es el otorgamiento de beneficios tarifarios de los servicios de agua y energía eléctrica a familias que se encuentran bajo la línea de la pobreza e indigencia, discapacitados, jubilados y entidades sin fines de lucro con asiento en la Provincia de Córdoba.

    Que uno de los aspectos esenciales del desarrollo humano lo constituye la sustentabilidad de la vivienda, comprendiendo uno de estos aspectos la provisión de los servicios públicos elementales.

    Que posibilitar dicho cumplimiento a sectores de la sociedad que no se encuentran en condiciones socioeconómicos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas es fundamental a los fines de hacer efectiva una política de inclusión social.

    Que la Ley Provincial N° 8835-Carta del Ciudadano-establece en su artículo 4° como derecho de las personas en su relación con el Estado "obtener prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para satisfacer sus necesidades y en plazos adecuados" (inc.

    a) y concordantemente dispone que "Tales prestaciones y servicios deberán prestarse mediante métodos y tecnologías modernos, centrados en la satisfacción del ciudadano y darán ayuda-de manera equitativa- a quienes más lo necesiten" (inc. b). Asimismo, dicha ley nomina dentro de los derechos de los usuarios de servicios públicos el derecho a "Exigir la prestación de los servicios de acuerdo a los niveles de calidad y eficiencia establecidos en el contrato o título habilitante de la prestación" (artículo 15 inc. a) Que el presente programa está inspirado en elementales fines sociales amparados en la Constitución de la Nación y de la Provincia de Córdoba, toda vez que los servicios de agua y energía eléctrica determinan condiciones de vida y desarrollo familiar y social.

    Que a los fines expuestos y teniendo en cuenta la experiencia recogida en la aplicación del Programa Tarifa Solidaria instituido por Decreto N° 1357/06 y sus normas modificatorias y complementarias, corresponde profundizar la acción de gobierno, dotando de mayor eficacia a la normativa local, complementándola con las disposiciones dictadas en el orden nacional y con otros programas locales en materia de servicios públicos.

    Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto en la Ley N° 8835 y artículos 58 y 144° inc. 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social bajo N° 231/2017 y por Fiscalía de Estado bajo Nros. 750/2017 y 1483/2017;

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:


    Artículo 1°.- DE LA CREACIÓN. Créase, en el marco del Programa "TARIFA SOLIDARIA" el Programa "TARIFA SOCIAL PROVINCIAL" con ámbito de cobertura en toda la Provincia de Córdoba, el que se regirá por las normas del Decreto 1357/06 en aquellos aspectos no contemplados especialmente en el presente instrumento legal.

    Artículo 2°.- DE LOS BENEFICIARIOS. A los fines de definir la cobertura del presente Programa se tendrán en cuenta los valores de las líneas de pobreza y de indigencia que mensualmente difunde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Los valores a tomar en cuenta serán los difundidos por dicho organismo correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio. Serán también beneficiarios de los programas:

    a) JUBILADOS-PENSIONADOS: Comprende aquellos hogares que cuenten entre sus integrantes con adultos mayores jubilados y/o pensionados, cuyo haber jubilatorio represente la única fuente de ingreso del grupo familiar y no supere la suma equivalente al monto de dos (2) jubilaciones mínimas nacionales o provinciales según corresponda.- b) DISCAPACITADOS: Comprende aquellos hogares que cuenten entre sus integrantes a persona/s con discapacidad acreditada mayor al 50% y se encuentren con dificultades económicas de afrontar los costos de los servicios de energía eléctrica y agua, y alguno de éstos servicios sea indispensable para mejorar, paliar o coadyuvar a una mejor calidad de vida.- c) ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: Comprende a aquellas entidades que posean personería jurídica regular, y su objeto social tenga como destinatarios a personas de la comunidad en situación de vulnerabilidad social y funcionen en un local destinado a ese único fin.-

    Artículo 3°.- DE LOS BENEFICIOS. En el marco de estos Programas y en relación a la Tarifa de Agua, las Personas Discapacitadas y las Entidades sin fines de Lucro gozarán de idénticos beneficios que los correspondientes a Hogares Indigentes, y los Jubilados y Pensionados de acuerdo al nivel de ingresos los correspondientes a Hogares Indigentes o Pobres, según corresponda.

    Artículo 4°.- MODIFÍCASE la parte pertinente del artículo 5° del Decreto N° 1357/06 en relación a los beneficios correspondientes a la Tarifa de Energía Eléctrica, de acuerdo a lo siguiente:

    a) HOGARES POBRES O CARENCIADOS: 50% de reducción hasta los primeros 150 Kw/h de consumo mensual. Por el consumo en exceso se aplicará la tarifa residencial. Tasa de Conexión sin cargo.

    b) HOGARES INDIGENTES: Exención del pago hasta los primeros 150 Kw/h de consumo mensual. Por el consumo en exceso se aplicara la tarifa residencial. Tasa de Conexión sin cargo.

    c) DISCAPACITADOS: Equivalente a los beneficios en materia de energía eléctrica para Hogares Indigentes.

    d) JUBILADOS -PENSIONADOS: De acuerdo al monto de los ingresos corresponderán los beneficios equivalentes en materia de energía eléctrica para Hogares Indigentes o Pobres, según corresponda.

    e) ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: Equivalente los beneficios en materia de energía eléctrica para Hogares Indigentes.

    Artículo 5°.- TARIFA SOCIAL ENERGÍA ELÉCTRICA SIN MEDICIÓN PARA INDIGENTES: Destinada a viviendas ubicadas dentro de predios denominados "Villas de Emergencias" o construidas por planes de erradicación de Villas, conforme las condiciones y el cuadro tarifario vigente de la entidad proveedora del servicio de energía eléctrica.

    Artículo 6°.- DE LOS PROCEDIMIENTOS. La conformación del padrón de beneficiarios del Programa se realizará, en una primera etapa, de oficio y mediante los datos que se obtengan del cruce informático con bases de datos públicas o privadas de los prestadores o concesionarios de servicios. Con posterioridad, para acceder al Programa el jefe/a de hogar deberá inscribirse vía web o personalmente completando el formulario de solicitud del beneficio, que compuesto de dos (2) fojas, forma parte integrante del Presente Decreto como Anexo I.

    Artículo 7°.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO. Para acceder a los beneficios establecidos en materia de tarifa de agua y de energía eléctrica se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    HOGARES POBRES-HOGARES INDIGENTES:

    a) Encontrarse el grupo familiar y demás personas residentes en la propiedad, en la imposibilidad de pagar el monto total del valor de las prestaciones.

    b) Estar situados, según el INDEC, por debajo de la línea de pobreza o indigencia, según corresponda.

    c) En caso de ser propietario de vivienda, ésta deberá ser única.

    d) En caso de que algún integrante del grupo familiar sea propietario de automotor, el mismo no podrá tener una antigüedad menor a diez (10) años.

    DISCAPACITADOS:

    a) Certificado Único de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud.

    JUBILADOS-PENSIONADOS:

    a) Ser Jubilado o Pensionado Nacional o Provincial, cuyo ingreso sea la única fuente de sustento del grupo familiar y no supere el monto equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas nacionales o provinciales, según corresponda.

    ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO:

    a) Estar inscriptas y con documentación y autoridades vigentes en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba u organismo equivalente y cuyo objeto social tenga como destinatarios a personas de la comunidad en situación de vulnerabilidad social y funcionen en un único local destinado a ese único fin.

    Artículo 8°.- DEL CONTROL ADMINISTRATIVO. La información volcada en el formulario de solicitud del beneficio tendrá carácter de Declaración Jurada, y en caso que el hogar, según lo manifestado en la petición, no cumpliera con las pautas establecidas en el presente Programa "TARIFA SOCIAL PROVINCIAL", la misma será rechazada por Resolución fundada de la Secretaría de Coordinación y Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social. Las solicitudes de aquellos hogares que se encuentren por debajo de la línea de pobreza o indigencia serán verificadas y analizada su veracidad a través de cruces de bases de datos públicos y privados, y/o informes socioeconómicos realizados con observancia de las disposiciones contempladas en la Ley Nacional N° 25.326, y en el domicilio de los peticionantes mediante personal técnico específicamente asignado a tales fines. La Secretaría de Coordinación y Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social será responsable del procesamiento de las solicitudes y, luego de evaluar los informes y cruces realizados, resolverá la calificación de cada solicitante e informará periódicamente el listado de beneficiarios a cada uno de los organismos intervinientes, asimismo, notificará el resultado de cada trámite a los solicitantes. Corresponde asimismo a la autoridad de gestión el control periódico de los beneficios otorgados mediante el cruzamiento con bases de datos.

    Artículo 9°.- AUDITORÍA Y CONTROL. El titular del beneficio está obligado a comunicar cualquier novedad que implique un cambio en la situación socioeconómica del hogar. La base de datos de los beneficiarios será verificada trimestralmente mediante cruces de información y/o auditorías realizadas por profesionales en trabajo social, quienes visitarán el domicilio del hogar o institución beneficiaria.

    Artículo 10°.- MODIFÍCASE el artículo 11° del Decreto N° 1357/06 el que queda redactado de la siguiente manera:

    "DE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN. La Secretaría de Coordinación y Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social, será la autoridad de gestión de los Programas "TARIFA SOLIDARIA" y "TARIFA SOCIAL PROVINCIAL". En tal sentido tendrá facultades para sustanciar las solicitudes de los postulantes al beneficio, aprobar y rechazar estas. Así también tendrá a su cargo ejercer las funciones de coordinación de las actividades de los Programas y asistir técnicamente a los organismos intervinientes".

    Artículo 11°.- MODIFÍCASE el artículo 13° del Decreto 1357/06, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación de los Programas "TARIFA SOLIDARIA" y "TARIFA SOCIAL PROVINCIAL", y en tal sentido, tendrá la facultad de incluir nuevos grupos o categorías de beneficiarios y propiciar la modificación de los beneficios allí establecidos, siempre que se refieran a personas físicas o jurídicas que no cuenten con los recursos necesarios para afrontar los servicios contemplados en los referidos Programas. En tal sentido tendrá facultades para dictar la normativa interpretativa y complementaria destinada a mejorar el funcionamiento del mismo y suscribir los convenios con los prestadores de servicios u otros organismos que se estimen necesarios para la implementación de los presentes Programas."

    Artículo 12°.- VIGENCIA. El presente Programa tendrá vigencia a partir del 1 de junio del año 2017, debiendo las Autoridades de Aplicación y de Gestión instrumentar las adecuaciones necesarias.

    Artículo 13°.- CAUSALES DE CADUCIDAD O EXTINCION DE LOS BENEFICIOS.

    Los beneficios otorgados en materia de energía eléctrica y/o servicio de agua se extinguirán por las siguientes causales:

    a) Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 7° en función de los artículos 3° y 4° del presente Decreto.

    b) Por cambio de domicilio del beneficiario.

    c) Por renuncia voluntaria del beneficiario.

    d) Cuando no se abone la factura o plan de pagos por prestación del servicio de agua y/o energía eléctrica durante tres (3) períodos continuos o discontinuos.

    Artículo 14°.- El Ministerio de Desarrollo Social gestionará ante el Ministerio Finanzas los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

    Artículo 15°.- DERÓGASE toda otra disposición que se oponga al presente Decreto.

    Artículo 16°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.

    Artículo 17°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

    Firmantes

    JUAN SCHIARETTI - SERGIO H. TOCALLI - JORGE EDUARDO CÓRDOBA
    ANEXO I

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar