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  • Programa ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad educativa

    LEY 2169
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 23 de Noviembre de 2006
    Boletín Oficial, 5 de Enero de 2007
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPX0002169

    TEMA

    Cultura y educación, política educativa, calidad educativa

    LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
    CAPITULO 1
    Finalidad

    Artículo 1.- Declárase la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad Educativa e interésase a todos los ciudadanos en este quehacer.

    Artículo 2.- Créase el Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa" en el ámbito del Ministerio de Educación.

    CAPITULO 2
    Definición.

    Artículo 3.- Defínese como Ciudad Educativa al ámbito por el cual la comunidad se compromete, mediante el diálogo y el consenso, a consolidar una estructura de valores sostenidos en el reconocimiento de la identidad, el respeto a la diversidad de culturas, origen y creencias, y la solidaridad en pos del bien común concretando una educación multidireccional. La Ciudad Educativa prioriza dos conceptos fundacionales: "enseñar a enseñar" y "ser educando-educador", reconociendo que la existencia de dificultades socio-económicas que conducen desigualdades e inequidades deben ser superadas mediante la educación, en un contexto de libertad, democracia y compromiso.

    CAPITULO 3
    Objetivos de la Ley.

    Artículo 4.- Son objetivos de la Ley:

    a. Reconocer, aceptar y respetar el pluralismo étnico, religioso, cultural, social y político existente en nuestra sociedad promoviendo la solidaridad y la justicia social.

    b. Fomentar la educación y la cultura, apuntando a construir un programa educativo que integre el pasado, el presente y el futuro con una toma de conciencia por parte de toda la sociedad acerca de la diversidad étnica, religiosa, cultural, social y política incluyendo hechos históricos, conmemoraciones y tradiciones en general como parte del proceso de la construcción de la memoria y de la identidad.

    CAPITULO 4
    Autoridad de Aplicación.

    Artículo 5.- El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación del Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa".

    Artículo 6.- La autoridad de aplicación deberá convocar en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley un Consejo Consultivo vinculante conformado por representantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representantes de escuelas de gestión estatal y privada de la Ciudad de Buenos Aires.

    Artículo 7.- El Consejo Consultivo determinará la implementación de los distintos componentes del programa.

    CAPITULO 5
    Componentes del programa.

    Artículo 8.- La autoridad de aplicación realizará la convocatoria en el mes de marzo a los miembros del Consejo Consultivo a fin de establecer el cronograma anual, definición de componentes y plan de actividades.

    Artículo 9.- Las actividades estarán orientadas a promover acciones educativas y solidarias impulsadas por diferentes actores sociales, a través de la Comisión Ciudad Educativa.

    Artículo 10.- El programa deberá generar espacios de diálogo y discernimiento y articulación convocados desde el Consejo Consultivo a fin de permitir la consolidación de un espíritu pluralista en el marco de una cultura de paz.

    Artículo 11.- La autoridad de aplicación deberá facilitar e impulsar la comunicación y el intercambio cultural entre todas las personas e instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en el ámbito formal como no formal, para construir una sólida conciencia ciudadana.

    Artículo 12.- Los gastos que demande la implementación del programa serán provistos de la partida presupuestaria correspondiente.

    Artículo 13.- Comuníquese, etc.

    Firmantes

    SANTIAGO DE ESTRADA ALICIA BELLO

HERRAMIENTAS


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