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AMNISTIA DE CONTRAVENCIONES RELATIVAS A IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1.- Amnistíase a las personas que hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículo 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 17.671 y su modificatoria Ley 22.435, eximiéndolas de las penas y sanciones que pudieran corresponderles.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]ARTICULO 2.- Las personas comprendidas en el artículo anterior, deberán cumplir su obligación dentro de los NOVENTA (90) días de la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3.- (Nota de redacción) MODIFICA Ley 17.671 )
[-][Normas que modifica]parte_2,[Normas que modifica]ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
BIGNONE - Reston - Lennon - Martínez Vivot
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general