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  • CLAUSULA EN FORMA DEFINITIVA DE RAMALES Y TRAMOS DE FERROCARRILES ARGENTINOS.

    Decreto Nacional 2.294/77
    BUENOS AIRES, 5 de Agosto de 1977
    Boletín Oficial, 15 de Agosto de 1977
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: DN19770002294

    TEMA

    Empresas del Estado, Ferrocarriles Argentinos, vías férreas

    SE AUTORIZA A FERROCARRILES ARGENTINOS A CLAUSURAR EN FORMA DEFINITIVA Y PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DE VIAS DE RAMALES Y TRAMOS DE LA LINEA GENERAL ALVEAR-RECALDE.

    Visto

    el expediente N. 3035/77-T, del Registro de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas relativo a la clausura y levantamiento de determinados sectores ferroviarios, y


    Considerando

    Que se trata de ramales y tramos ferroviarios con una longitud total de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS KILOMETROS (1.596 km) cuyo mantenimiento en la explotación ferroviaria no se justifica en razón de su estado actual, los elevados déficit de explotación que padecen, las bajas densidades de tráfico que registran y las escasas posibilidades de recuperación que tienen, razón por la cual procede autorizar su clausura así como el levantamiento de sus vías e instalaciones, aunque excluyendo de esta última medida a sectores que eventualmente podrían interesar en relación con los planes de construcción de grandes silos concentradores.

    Que este acto es propiciado en prosecución del cumplimiento de los programas de ordenamiento ferroviario encuadrados en las políticas adoptadas para revitalizar y elevar el grado de eficiencia del transporte por ferrocarril.

    Que de acuerdo con lo informado por la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS el mantenimiento en servicio de estos sectores ferroviarios tampoco es necesario en orden a razones generales de política de transporte incluyendo pautas de desarrollo y de defensa nacional.

    Que otros aspectos vinculados con la medida propuesta han sido contemplados y gozan de la más preferente atención, incluyendo los relativos a la situación del personal involucrado y los referentes a los servicios sustitutivos de los ferroviarios a suprimir.

    Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N. 18.360, artículo 18, inciso a),

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


    ARTICULO 1.- Autorízase a FERROCARRILES ARGENTINOS a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones de los siguientes ramales y tramos de línea:

    GENERAL ALVEAR-RECALDE (109,0 kilómetros) de la Línea General Roca; NOGOYA-VICTORIA (48,8 kilómetros) de la Línea General Urquiza; SAMPACHO-ACHIRAS (36,0 kilómetros) de la Líena General San Martín; CHAMAICO-BOWEN (241,0 kilómetros) de la Línea D.F Sarmiento; ZUVIRIA-ALEMANIA (66,0 kilómetros), LA ENCANTADA-LAS TERMAS DE RIO HONDO (72,0 kilómetros) SAN FRANCISCO-VILLA MARIA (159,0 kilómetros), GENERAL OBLIGADO-LAGUNA LIMPIA (111,4 kilómetros), HAUMONDA-VILLA BERTHET (37,5 kilómetros), PATRICIOS VICTORINO DE LA PLAZA (225,1 kilómetros) y KM. 175,5-CARHUE (342,0 kilómetros) de la Línea General Belgrano.

    ARTICULO 2.- Autorízase a FERROCARRILES ARGENTINOS a clausurar los tramos RECALDE-LAMADRID (68,1 kilómetros) y LAMADRID-PRINGLES (80,1 kilómetros) de la Línea General Roca, y a proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones del tramo PRINGLES BAJO HONDO (122,0 kilómetros) de la Línea General Mitre.

    ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Firmantes

    VIDELA - MARTINEZ DE HOZ

HERRAMIENTAS


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Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
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