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  • REORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

    Ley 23.023
    BUENOS AIRES, 8 de Diciembre de 1983
    Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 1983
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0003125

    TEMA

    Funcionarios públicos, comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Poder Ejecutivo

    En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 22.520

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    ARTICULO 2. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 22.520

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    ARTICULO 3. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 22.520

    [-][Normas que modifica]
    parte_2,[Normas que modifica]

    ARTICULO 4. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 22.520

    [-][Normas que modifica]
    parte_3,[Normas que modifica]

    ARTICULO 5. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 22.520

    [-][Normas que modifica]
    parte_4,[Normas que modifica]

    ARTICULO 6. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 17.671

    [-][Normas que modifica]
    parte_5,[Normas que modifica]

    ARTICULO 7. - Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y sociedades, cualquiera sea su forma jurídica, así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.

    ARTICULO 8. - Suprímense todas las referencias a la Secretaría de Planeamiento que hace la Ley N. 22.520 al asignar competencias a los distintos Ministerios.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_7,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 9. - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en las modificaciones a la Ley N. 22.520 dispuestas en la presente.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_8,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 10. - El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado del Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el artículo 12 "in fine" de la Ley N. 22 981.

    [-][Normas que modifica]
    parte_9,[Normas que modifica]

    ARTICULO 11. - El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.

    ARTICULO 12. - El Presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministerio de Defensa; pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

    ARTICULO 13. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 22.520, Ley 22 450, y Ley 21.959)

    [-][Normas que modifica]
    parte_12,[Normas que modifica]

    ARTICULO 14. - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a aprobar el texto ordenado de la Ley N. 22.520 y sus modificaciones, incluidas las que se le introducen por la presente.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_13,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 15. - Esta ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.

    ARTICULO 16. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    BIGNONE - Aguirre Lanari - Reston - Camblor - Lennon - Bauer - Wehbe - Villaveiran - Licciardo - Navajas Artaza - Rodriguez Castells

HERRAMIENTAS


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