Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
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  • DERECHO DE USAR LA BANDERA NACIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNO PRINCIPAL Y PARTICULARES.

    Ley 23.208
    BUENOS AIRES, 25 de Julio de 1985
    Boletín Oficial, 20 de Agosto de 1985
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0003234

    TEMA

    Bandera nacional, símbolos patrios, gobierno nacional, gobierno provincial

    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1.- Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.

    ARTICULO 2.- Derógase el artículo 2 del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3 del Decreto N. 1027/43 de fecha 19 de junio de 1943 y el artículo 3 del Decreto N. 10.302/44 de fecha 24 de abril de 1944.

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    PUGLIESE - MARTINEZ - Belnicoff - Macris

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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