-
-
DERECHO DE USAR LA BANDERA NACIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNO PRINCIPAL Y PARTICULARES.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1.- Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.
ARTICULO 2.- Derógase el artículo 2 del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3 del Decreto N. 1027/43 de fecha 19 de junio de 1943 y el artículo 3 del Decreto N. 10.302/44 de fecha 24 de abril de 1944.
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
PUGLIESE - MARTINEZ - Belnicoff - Macris -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general