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LEY DE DIVORCIO VINCULAR.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1.- (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 340)
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTICULO 2.- (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 340)
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]ARTICULO 3.- (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 340)
[-][Normas que modifica]parte_2,[Normas que modifica]ARTICULO 4.- (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 18248)
[-][Normas que modifica]parte_3,[Normas que modifica]ARTICULO 5.- (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 19134)
[-][Normas que modifica]parte_4,[Normas que modifica]ARTICULO 6.- (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 19134)
[-][Normas que modifica]parte_5,[Normas que modifica]ARTICULO 7.- (Nota de redacción) (MODIFICA DECRETO LEY 8204-63)
[-][Normas que modifica]parte_6,[Normas que modifica]ARTICULO 8.- Transcurrido un año de la sentencia firme de divorcio obtenida con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular con los efectos de los artículos 217, 218 y 3.574 del Código Civil.
En los casos de los juicios en trámite al momento de entrar en vigencia esta ley, las partes de comun acuerdo podrán solicitar al juez antes del dictado de la sentencia de primera o segunda instancia, que dicha sentencia lo sea de divorcio vincular con los efectos mencionados en el párrafo anterior. Si no lo hicieren la sentencia tendrá los efectos de los artículos 206 a 212 y 3.574 del Código Civil. En este último caso, transcurrido un año de la sentencia firme cualquiera de los cónyugues podrá solicitar su conversión a divorcio vincular con los efectos de los artículos 217, 218 y 3.574 del Código Civil.
[-][Contenido relacionado]parte_7,[Contenido relacionado][-][Normas que modifica]parte_7,[Normas que modifica]ARTICULO 9.- Deróganse los arts. 90, inciso 9, 1220, 1221 y 1881, inciso 5 del Código Civil, las leyes 2.393 y 2.681, el decreto-ley 4 070/56, ratificado por la ley 14.467, y las leyes que se opongan a la presente.
[-][Contenido relacionado]parte_8,[Contenido relacionado][-][Normas que modifica]parte_8,[Normas que modifica]ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
PUGLIESE - OTERO - BRAVO - MACRIS -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general