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Derogación del Decreto Reglamentario de la Ley 18.924 sobre Casas de Cambio, Agencias de Cambio y Oficinas de Cambio
TEMA
Banco central, entidades financieras, mercado cambiario, casas de cambio, derogación del decreto
Se deroga el Decreto 62/71 Reglamentario de la Ley 18.924 sobre Casas de Cambio, Agencias de Cambio y Oficinas de Cambio
Visto
el Expediente N° EX-2018-06085031-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 18.924 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 62 del 22 de enero de 1971 y su modificatorio 427 del 16 de febrero de 1979, y 27 del 10 de enero de 2018, y
Considerando
Que la Ley N° 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio es el marco legal por el cual se disponen los requisitos que deben cumplir las entidades cambiarias para ser autorizadas, operar y expandirse.
Que mediante el Capítulo XXII "Acceso al crédito - Inclusión Financiera" del Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, de desburocratización y simplificación se sustituyeron los artículos 1° y 5° y se derogaron los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7°, todos ellos de la referida Ley N° 18.924 y sus modificatorias.
Que en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 18.924 -texto sustituido por el mencionado decreto- se establece que "El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y corresponderán al mismo las facultades reglamentarias en la materia".
Que se estima conveniente derogar el Decreto N° 62 del 22 de enero de 1971 y su modificatorio, dado que el 1° de marzo de 2018 entrará en vigencia la Comunicación "A" 6443 del 26 de enero de 2018, emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de lo dispuesto por el mencionado decreto.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 62 del 22 de enero de 1971 y su modificatorio 427 del 16 de febrero de 1979.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el 1° de marzo de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes
MACRI-Dujovne -
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Contenidos de Interes
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- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Aeronáutico.
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- Ley de Contrato de Trabajo.
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