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  • Derogación de la obligatoriedad de la inscripción o reinscripción anual de especialidades medicinales

    DECRETO 243/2017
    SAN JUAN, 21 de Febrero de 2017
    Boletín Oficial, 7 de Junio de 2017
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: J20170000243

    TEMA

    Especialidades medicinales, derogación del decreto, inscripción de medicamentos

    Derogación del decreto sobre la obligatoriedad de la inscripción o reinscripción anual de especialidades medicinales, que se encuentran autorizadas para su comercialización por parte de la ANMAT.

    Visto

    El expediente N° 800-8382-16, registro del Ministerio de Salud Pública, y;


    Considerando

    Que a través de las presentes actuaciones el Sr. Jefe de División Farmacia del Ministerio de Salud Pública solicita se exceptúe de la inscripción o reinscripción anual correspondiente a los fabricantes de especialidades medicinales que comercializan sus productos en nuestra Provincia.

    Que conforme surge del Art. 86° del Decreto N° 1722- G-64, dispone expresamente la obligación de la inscripción o reinscripción anual de las especialidades medicinales por parte de los laboratorios farmacéuticos elaboradores.

    Que el fundamento radica en que los laboratorios están obligados a inscribir o reinscribir sus especialidades medicinales en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), siendo el organismo que los habilita y fiscaliza su expendio o comercio de acuerdo al Decreto N° 150/92, y sus modificatorios Decreto N° 1890/92 y 177/93, con lo cual existiría un doble registro que se realiza actualmente en nuestra Provincia en forma innecesaria.

    Que por lo expuesto corresponde modificar parcialmente el Decreto N° 1722-G-64 procediendo a derogar desde el Art. 86° al 100° del mismo.

    Que ha intervenido el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública.

    POR ELLO:

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A:


    ARTÍCULO 1°.- Derogar desde el Art. 86° al 100° del Decreto N° 1722-G-64 respecto a la obligatoriedad de la inscripción o reinscripción anual de especialidades medicinales que se encuentran autorizadas para su comercialización por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

    ARTÍCULO 2°.-Toda comercialización y/o expendio de Especialidades Medicinales en la Provincia de San Juan, deberá ajustarse a lo establecido por Decreto Nacional N° 150/92 y sus modificatorios Decretos N° 1890/92 y 177/93.

    ARTÍCULO 3°.- Comunicar y dar al Boletín Oficial para su publicación.

    Firmantes

    Sergio Uñac, Gobernador- Castor Sánchez Hidalgo, Ministro de Salud Pública

HERRAMIENTAS


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