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  • AMNISTIA A PERSONAS QUE HUBIESEN INCURRIDO EN INFRACCIONES A LA LEY 17671 Y SU MODIFICATORIA 22435

    Ley 24.755
    BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 1996
    Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 1996
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0004169

    TEMA

    Amnistía, identificación de las personas, delitos relacionados con la identidad de las personas

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1 - Amnistíase a las personas que a la fecha de la promulgación de la presente ley no hayan dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del decreto ley 8204/63 (ratificado por ley 16.478) sus modificatorias y complementarias.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_0,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 2 - Amnistíase a toda persona que hubiese incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, 17.671 y su modificatoria ley 22.435 eximiéndolos de las penas y sanciones que pudieran corresponderles.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_1,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 3 - La autoridad de aplicación arbitrará las medidas conducentes a regularizar la situación de aquellas personas beneficiadas por esta ley, fijando un plazo de un año desde la promulgación de la misma para su concurrencia a tales efectos.

    ARTICULO 4 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 22435)

    [-][Normas que modifica]
    parte_3,[Normas que modifica]

    ARTICULO 5 - El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que el Registro Nacional de las Personas dé amplia difusión de los alcances de esta ley en forma periódica mientras tenga vigencia la amnistía establecida en la misma, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, en lugares tales como: colegios, hospitales, comisarías, hogares de menores y adultos, como asimismo por medios periodísticos orales, escritos y televisivos y de toda otra materia que el citado organismo crea conveniente para un pleno conocimiento de la población de los términos establecidos precedentemente.

    ARTICULO 6 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 17671)

    [-][Normas que modifica]
    parte_5,[Normas que modifica]

    ARTICULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi

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