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ACTUALIZACION DE DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 17671)
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTICULO 2 - El Registro Nacional de las Personas, a través de los organismos y medios que se establezcan, informará periódicamente a las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones del país, la nómina de personas que no acrediten cursar la escolaridad obligatoria en la primera renovación del Documento Nacional de Identidad, o haber aprobado el nivel de Educación General Básica o estar cursándolo, al proceder a la segunda renovación.
ARTICULO 3 - Los Ministerios del Interior y de Cultura y Educación coordinarán las acciones tendientes a promover los mecanismos administrativos que aseguren una eficaz instrumentación para la aplicación de la ley.
ARTICULO 4 - El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación coordinará en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, con los responsables de las jurisdicciones educativas del país, el desarrollo de programas tendientes a incorporar o reinsertar en el Sistema Educativo Nacional las personas sin escolaridad detectadas según lo señalado en el artículo 2 de la presente ley.
ARTICULO 5 - El gobierno nacional prioritará entre sus políticas de asistencialidad, aquellas destinadas a prestar apoyo técnico y económico a los programas ejecutados por las jurisdicciones educativas a efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la ley.
ARTICULO 6 - Las autoridades responsables del sector educación en todas las jurisdicciones del país llevarán a cabo programas específicos destinados a la matriculación de niños y adolescentes detectados sin el cumplimiento de la Escolaridad General Básica, dando amplia participación en su realización a los gobiernos municipales, organismos técnico-administrativos locales de administración y supervisión escolar, instituciones no gubernamentales; entidades co-escolares; padres y alumnos.
ARTICULO 7 - Disposición Transitoria. Hasta tanto se generalice el funcionamiento del nivel de Educación General Básica, la certificación requerida deberá estar referida al actual nivel de educación primaria.
ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general