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  • ACTUALIZACION DE DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS

    LEY 24961
    BUENOS AIRES, 20 de Mayo de 1998
    Boletín Oficial, 6 de Julio de 1998
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0004278

    TEMA

    Registro Nacional de las Personas, identificación de las personas, legajo de identificación

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 17671)

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    ARTICULO 2 - El Registro Nacional de las Personas, a través de los organismos y medios que se establezcan, informará periódicamente a las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones del país, la nómina de personas que no acrediten cursar la escolaridad obligatoria en la primera renovación del Documento Nacional de Identidad, o haber aprobado el nivel de Educación General Básica o estar cursándolo, al proceder a la segunda renovación.

    ARTICULO 3 - Los Ministerios del Interior y de Cultura y Educación coordinarán las acciones tendientes a promover los mecanismos administrativos que aseguren una eficaz instrumentación para la aplicación de la ley.

    ARTICULO 4 - El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación coordinará en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, con los responsables de las jurisdicciones educativas del país, el desarrollo de programas tendientes a incorporar o reinsertar en el Sistema Educativo Nacional las personas sin escolaridad detectadas según lo señalado en el artículo 2 de la presente ley.

    ARTICULO 5 - El gobierno nacional prioritará entre sus políticas de asistencialidad, aquellas destinadas a prestar apoyo técnico y económico a los programas ejecutados por las jurisdicciones educativas a efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la ley.

    ARTICULO 6 - Las autoridades responsables del sector educación en todas las jurisdicciones del país llevarán a cabo programas específicos destinados a la matriculación de niños y adolescentes detectados sin el cumplimiento de la Escolaridad General Básica, dando amplia participación en su realización a los gobiernos municipales, organismos técnico-administrativos locales de administración y supervisión escolar, instituciones no gubernamentales; entidades co-escolares; padres y alumnos.

    ARTICULO 7 - Disposición Transitoria. Hasta tanto se generalice el funcionamiento del nivel de Educación General Básica, la certificación requerida deberá estar referida al actual nivel de educación primaria.

    ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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