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Subasta de automotores oficiales
TEMA
Subasta de bienes, automotores
El gobierno de la provincia de Entre Ríos dispone la baja y subasta de automotores oficiales en desuso.
Visto
Las disposiciones vigentes referentes a la gestión de los bienes de la Provincia a su administración y posibilidad de enajenación previstas en el Artículo Nº 80 de la Constitución Provincial y Artículo Nº 54 de la Ley N° 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones; y
Considerando
Que, con el objeto de optimizar los recursos económicos de la Provincia evitando los elevados gastos que demanda el mantenimiento de determinados automotores debido a su antigüedad y desgaste, encontrándose constatada la existencia de automotores en desuso en tanto han agotado su vida útil; y Que, asimismo, en procura de la seguridad de los funcionarios y/o agentes dependientes de la Administración Pública Provincial que en ocasión de servicio utilizan vehículos oficiales para su traslado; y Que, la situación de inseguridad que genera el uso de estos vehículos sumado a lo antieconómico de su reparación los coloca en condiciones de ser vendidos, mediante el procedimiento de subasta pública normado por las disposiciones del Decreto N°404/95 MEOSP, texto único y ordenado Ley N° 5140 de Administración Financiera, Artículo Nº 26, inciso f); y Que, a los fines de llevar adelante el procedimiento de venta de una manera ordenada, la Dirección de Automotores de la Provincia ha realizado la verificación técnica de todos los automóviles pertenecientes al Estado Provincial comprendiendo a los afectados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, elaborando un inventario de vehículos en condiciones técnicas de seguir operando; y Que, asimismo la Dirección de Automotores determinó un listado de automotores que por su estado de desgaste y envejecimiento, poniendo en especial consideración el gasto que insumiría al Estado su reparación y la inseguridad que genera su utilización, se encuentran en condiciones de ser vendidos para su uso por privados y otros en calidad de chatarras, correspondiendo en este último caso darlos de baja de los Registros pertinentes; y Que, con el objeto de implementar el procedimiento de subasta pública se interesa la suscripción de un Convenio con el Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de Entre Ríos quien será el encargado de realizar todas las subastas de los vehículos inventariados, recurriendo convenientemente a su colaboración a los efectos de estimar el valor base de los bienes a subastar por considerarlo esta acción propia de su competencia; y Que, a fin de agilizar la transferencia de los bienes subastados y a efectos de salvaguardar los intereses del estado como titular de dominio y deslindar responsabilidades realizada la subasta, se faculta al Director de Automotores de la Provincia a suscribir y/o firmar los formularios, documentos y actuaciones notariales pertinentes ante los organismos que correspondan; y Que, la presente gestión se encuadra en las disposiciones del artículo N° 26, inciso f) del Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado Ley N° 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, concordante con los Arts. N° 129 y 130 del Decreto Nº 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios; y Que, por lo expuesto precedentemente con el propósito de establecer la modalidad y acciones a adoptar, necesarias para la llevar adelante la subasta pública de los automotores, es que corresponde el dictado del presente instrumento legal; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A:
Art. 1° - Dispónese la baja del Inventario General de Bienes del Estado de todos los automóviles pertenecientes al Estado Provincial comprendiendo a los afectados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado que se encuentran incluidos en el Anexo I que adjunto forma parte del presente, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos de este decreto.
Art. 2°- Autorízase la venta mediante el Procedimiento de Subasta Pública de todos los automóviles pertenecientes a Estado Provincial comprendiendo los afectados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado que se encuentran incluidos en el Anexo I del presente.
Art. 3° - Establécese que los Órganos de Administración de las Empresas y Sociedades del Estado dispongan y autoricen, conforme las normas que las rigen, la venta en subasta pública de los automóviles incluidos en el Anexo I, confeccionado por la Dirección de Automotores de la Provincia y que adjunto forma parte del presente.
Art. 4° - Facúltase al Secretario General de la Gobernación a suscribir un Convenio con el Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de Entre Ríos para la realización de la subasta pública de los bienes inventariados, que como Anexo II se adjunta y forma parte del presente.
Art. 5° - Dispónese que los fondos resultantes de la subasta pública autorizada en los artículos precedentes, de aquellos vehículos cuya titularidad sea del Superior Gobierno de la Provincia, ingresarán a la Cuenta Corriente Bancaria N° 9035/1 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., correspondiente a la Tesorería General de la Provincia. Cuando el producido de la subasta corresponda a vehículos cuya titularidad sea de Entes Autárquicos, lo recaudado ingresará a las cuentas bancarias de cada Ente.
Art. 6°- Al momento de integrar el valor de la subasta, y una vez realizada la transferencia a cargo del vendedor, se realizara en el mismo acto la entrega del vehículo junto con los papeles pertenecientes al mismo.
Art. 7°- Facúltase al Director de Automotores de la Provincia a suscribir los formularios y actuaciones notariales necesarias para perfeccionar la transferencia del dominio de las unidades subastadas a nombre de los compradores o en su caso a solicitar la baja definitiva, con prohibición de circular de los vehículos en condición de desguace.
Art. 8°- Comuníquese a la Contaduría General de la Provincia lo dispuesto en los artículos precedentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N°404/95 MEOSP, texto único y ordenado Ley N° 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado, para que actúe en el marco de sus facultades.
Art. 9° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 10º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firmantes
GUSTAVO E. BORDET- Hugo A. Ballay- Rosario M. RomeroANEXO I- Listado de Unidades para SubastaSuperior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos - R 18 - UPU 580 Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos - VW BORA - FIL 500 Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos - VW BORA - HQT 516 Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos - VW PASSAT - KSV 614 Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos - VW SHARAN - FKC 529 Dirección de Agricultura y Apicultura - CHEVROLET S 10 - CSG 447 Gobierno de Entre Ríos - CHEVROLET CRUZE - LFV 521 Gobierno de Entre Ríos - PEUGEOTE 307 - IYT 982 Escribanía Mayor de Gobierno - CHEVROLET CORSA - HJF 040 Escribanía Mayor de Gobierno - CHEVROLET ASTRA - FKC 474 Escribanía Mayor de Gobierno - CHEVROLET VECTRA - JNQ 861 Ministerio de Desarrollo Social - RENAULT MEGANE 2 - IYT 978 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - RENAULT MEGANE - EKX 668 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - PEUGEOT 504 - VFZ 221 Secretaría de Producción Gobierno de Entre Ríos - RENAULT MEGANE - FIL 576 Secretaría de Ambiente Gobierno de Entre Ríos - RENAULT MEGANE - HVI 809 Secretaría de Ambiente Gobierno de Entre Ríos - CHEVROLET S10 - NQF 419 Secretaría de Trabajo - RENAULT MEGANE - FFC 016 Secretaría de Turismo - VW BORA - GBY 331 Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas - PEUGEOT 504 - BAZ 020 Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales - IZUZU - DVI 767 Ministerio de Desarrollo Social - CHEVROLET CRUZE - KEV 804 Gobierno de Entre Ríos - CHEVROLET VERANEIO - URC 295 Gobierno de Entre Ríos - RENAULT TRAFIC - VDZ 841 Ministerio de Salud - KIA - CLD 720 Tribunal de Cuentas - RENAULT LAGUNA - CTV 667 Consejo General de Educación - RENAULT MEGANE - HFU 841 Secretaría de Turismo - HYUNDAI - BXA 959 Dirección Defensa del Consumidor - MAZDA - JHA 656 Instituto Portuario de la Provincia de Entre Ríos - VW VENTO - HQT 557 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanza - RENAULT MEGANE - HMS 840 Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda - PEUGEOT 306 - CTV 607
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Contenidos de Interes
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- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general